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Ordenanza Nº 886/12

VISTO:

 

El emplazamiento de dos antenas de telefonía, propiedad de la Empresa Telecom, ubicadas en plena zona urbana de Villa Cañás; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la instalación de dos antenas de telefonía viola los acuerdos establecidos oportunamente en donde la Empresa Telecom se comprometía a instalar una nueva torre con la condición de retirar la más antigua;

 

Que, existe una ordenanza municipal sobre la instalación de antenas de telefonía que regulan su colocación y/o mantenimiento;

 

Que, las posibles consecuencias perjudiciales para la población se enumeran en los considerandos de la Ordenanza Nº 712/07;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1ro.- Las instalaciones existentes y en funcionamiento de antenas de la Empresa Telecom, con anterioridad a la promulgación de la presente Ordenanza, adecuaran la situación conforme  las disposiciones.-

 

Artículo 2do.- Una de las antenas deberá ser desmantelada en el plazo de noventa (90) días.-

 

Artículo 3ro.- La segunda antena podrá seguir emplazada en su localización actual, siempre que los propietarios o usuarios responsables de esta estructura presenten ante la Secretaría Municipal de Obras Públicas un informe técnico periódico, suscripto por un profesional competente y matriculado, acerca del estado de funcionamiento, conservación y uso de la estructura e instalaciones complementarias, en acuerdo con requerimientos particulares.-

 

Artículo 4to.- Los requerimientos serán:

  1. Verificación estructural.
  2. Protección contra corrosión.
  3. Estado físico y funcional de todos los elementos integrantes de la estructura.
  4. Estado físico y funcional de los elementos destinados a recepción-emisión de señales.
  5. Estado físico y verificación funcional de los sistemas para protección contra descargas eléctricas propias de la instalación o de tipo atmosférico.
  6. Estado físico y verificación de las instalaciones destinadas a señalización aeronáuticas.

Las deficiencias, deterioro o anomalías producidas deberán ser inmediatamente subsanados por los responsables.-

 

Artículo 5to.- Se pedirá un estudio elaborado por profesionales pertenecientes a entidades públicas o privadas a satisfacción del Municipio, que expresen sobre los valores finales de las radiaciones que emitan de la antena, a efectos de constatar que las mismas no revisten la calidad nocivas para la salud de las personas y que cumplan las normas técnicas y sanitarias vigentes.-

 

El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá las medidas pertinentes a fin de evaluar la veracidad de los informes, sin perjuicios de nuevas consultas que por su cuenta pudiera formular.-

 

Artículo 6to.- La antena podrá seguir emplazada en su localización actual, siempre que demuestren los estudios y dictamen exigidos y sean aceptados a satisfacción por el Municipio.-

 

Si del estudio efectuado surgieren recomendaciones para la reparación o traslado de la estructura de soporte y antena, el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá en cada caso los respectivos plazos.-

 

Artículo 7mo.- Del retiro de la antena de la zona urbana y suburbana existente en la Ordenanza Nº 712/07: Se le otorga a la empresa TELECOM un plazo de cinco (5) años para el traslado de la única estructura que queda en funcionamiento bajo las normas exigidas a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-

 

Artículo 8vo.- La Empresa TELECOM luego de promulgada la Ordenanza deberá expedirse en un plazo no mayor de treinta (30) días sobre el artículo 2º y el artículo 7º.-

 

Artículo 9no.- Sanciones. El incumplimiento de las establecidas en la presente ordenanza será sancionado según la gravedad y la reiteración de las faltas, con las multas que a tal fin establezca la Ordenanza Tributaria.-

 

Artículo 10mo.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintitrés  días del mes de mayo del año dos mil doce.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 1.609.C.11