Visto:
Que, el Gobierno de Santa Fe cuenta, desde el 30 de abril de 2.009, con una Agenda de Trabajo Decente de la provincia de Santa Fe, la cual fue presentada en el marco de las celebraciones realizadas por los 90 años de la O.I.T.;
Que, el texto de la Agenda fue el fruto de la construcción colectiva de más de 70 representantes de trabajadores, empleadores, sociedad civil y del gobierno provincial; así como de la Comisión para la Igualdad de Trato y Oportunidades en el Mundo Laboral (CTIO) y la Comisión para la Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI). Que de esta forma la provincia de Santa Fe promueve el trabajo decente por considerar que es un elemento integrador en la búsqueda del bienestar social para la construcción de una sociedad productiva, desarrollada y equitativa.-
Para ello se definieron los siguientes objetivos prioritarios:
- Alcanzar el trabajo registrado y formal para todos los trabajadores y trabajadoras santafesinas.-
- Lograr condiciones sanas y seguras para preservar la vida y la salud psicofísica de los trabajadores y trabajadoras.-
- Promover la igualdad de oportunidades y trato en el ámbito laboral.-
- Prevenir y Erradicar el trabajo infantil y las peores formas de trabajo adolescente.-
- Garantizar la universalidad, integralidad y mejora de la cobertura de la seguridad social para los trabajadores del ámbito público.-
Para el logro de estos objetivos la Agenda define para cada uno los resultados esperados, líneas de acción, productos e indicadores de logros; y
Considerando:
Que, los Convenios Nº 132 y Nº 182 de la Organización Internacional de Trabajo -O.I.T.-, adoptados por la República Argentina mediante las Leyes Nº 24.650 y Nº 25.255 respectivamente, establecen los objetivos y el marco político de las medidas que han de tomarse para eliminar el trabajo infantil;
Que, las normas internacionales del trabajo de la O.I.T. relativas a la protección contra la discriminación son instrumentos destinados a eliminar todos los aspectos que hacen a las inequidades y desigualdades en el lugar de trabajo en particular y, en la sociedad en general, toda vez que la igualdad de oportunidades y de trato es un derecho humano fundamental, que en el mundo del trabajo debe ser respetado como un derecho inalienable;
Que, la Ley Nº 25.212 ratificó el Pacto Federal del Trabajo celebrado en el año 1.998 entre el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de los Estados Provinciales y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo Anexo IV establece las pautas para el desarrollo del Programa Nacional de Acción en Materia de Trabajo Infantil y, los Anexos V y VI disponen el marco para la implementación de los Planes para la Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral y, para la Inserción Laboral y el Mejoramiento del Empleo de las Personas Discapacitadas, respectivamente;
Que, mediante el Decreto Nº 719/00 el Poder Ejecutivo Nacional creó la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil -CONAETI- en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y, por impulso de la misma se creó mediante el Decreto Nº 231 de fecha 5 de marzo de 2.004 la Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil –COPRETI -;
Que, en función de la normativa internacional y nacional vinculada a la lucha contra el trabajo infantil y, en particular a los preceptos de la Ley Nº 25.255 ratificatoria del Convenio O.I.T., Nº 182, el Poder Ejecutivo Provincial ha impulsado el proyecto de Ley sobre Trabajo Infantil y Adolescente Peligroso para el ámbito de la Provincia de Santa Fe;
Que, dicho proyecto se inspira en la necesidad que tiene la Provincia de Santa Fe de contar con una normativa programática que establezca, no solo los lineamientos generales para abordar la problemática del Trabajo Infantil, sino también que defina a través de un listado enunciativo, los tipos de trabajos cuya realización por parte de menores de 18 años debe estar prohibida, siguiendo así las directivas de la ley nacional y el convenio O.I.T. mencionado en el considerando anterior, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y las acciones inmediatas para su eliminación;
Que, la sanción y armonización de leyes sobre la temática son la base de toda estrategia de combate al trabajo infantil, las que resultan insuficientes si para su implementación, no se logra la participación de amplios sectores de la sociedad mediante el diálogo social y el compromiso firme del gobierno a través de sus áreas de educación, desarrollo social, economía, producción, salud y, trabajo, conjuntamente con las representaciones gremiales de trabajadores y empleadores y de las organizaciones de la sociedad civil;
Que, a través del diálogo y el consenso social el gobierno de la Provincia de Santa Fe y los gobiernos comunales y municipales impulsarán los programas y acciones necesarios basados en considerar al niño y al adolescente como una categoría diferenciada del adulto, un ser vulnerable, sujeto a protección familiar y social, en donde la familia, el estado y la escuela cumplen roles fundamentales;
Que, bajo ese marco distintas iniciativas nacionales, con el impulso y apoyo permanente de la O.I.T. crearon en el año 1.998 la Comisión Tripartita de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral -C.T.I.O.-, llevando a que la Provincia de Santa Fe creara su propia C.T.I.O. a través de la Resolución de la ex Secretaria de Estado de Trabajo y Seguridad Social Nº 124 de fecha 15 de agosto de 2.004, bajo su directa dependencia, con dos subcomisiones, una en la ciudad de Santa Fe y otro en la ciudad de Rosario;
Que, resulta oportuno reactivar su funcionamiento y ampliar la representatividad de dicha C.T.I.O. provincial a los fines de fomentar políticas y programas transversales de prevención sobre todas las formas de discriminación, desigualdad e inequidad en el mundo laboral, que puedan sufrir los trabajadores y trabajadoras de grupos vulnerados, en función de raza, pertenencia étnica, religión, condición social, condición sexual, discapacidad, portador de HIV/Sida o, cualquier otra cuestión que presuma la violación del derecho a la igualdad de trato y oportunidades en el trabajo;
Que, se hace necesario incorporar y llevar adelante la Declaración de la O.I.T. relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo adoptados en el año 1.999, a partir de los cuales, es posible afirmar que hoy en día la finalidad primordial de la O.I.T. está orientada a promover oportunidades para que hombres y mujeres puedan acceder a un trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana;
Que, es un compromiso de este gobierno municipal la implementación de políticas que permitan el progreso económico con equidad social y trabajo decente, para ello resulta necesario el fortalecimiento del diálogo social, a través de la acción consensuada y concertada de los empleadores, de los trabajadores y del gobierno;
Que, con arreglo a esa perspectiva, la estructura de comisiones tripartitas permite y alienta la participación de dichos actores abogando por el cumplimiento de los objetivos estratégicos que permitan el trabajo decente sustentable, que resume en definitiva las aspiraciones de los individuos en lo que concierne a sus vidas laborales: desarrollar un trabajo productivo con remuneración justa, salud y seguridad en el trabajo, protección social para las familias, desarrollo personal e integración social;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..-. El Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Villa Cañás, Provincia de Santa Fe, establece adherir como Cuerpo Legislativo Municipal a lo establecido por el Decreto Provincial Nº 510/2.008 en cada uno de los artículos que componen la norma.-
Artículo 2do..- El gobierno municipal de la Ciudad de Villa Cañás asume como propio el espacio generado por las comisiones Tripartitas y Cuatripartitas para la construcción y definición de acciones concretas en materia de Trabajo Decente, Igualdad de Trato y Oportunidades en el mundo laboral, y en materia de Erradicación de Trabajo Infantil, adoptando el reglamento propuesto en el Decreto 510 / 2.008.-
Artículo 3ro..- El Gobierno Municipal hará extensiva la invitación de participación a dichos espacios tripartitos y cuatripartitos a entidades empresariales, no gubernamentales, reparticiones municipales, entidades intermedias que asuman el pleno compromiso de acción enmarcado en los ejes de la Agenda de Trabajo Decente (2.008) establecida por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe.-
Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil doce.-