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Ordenanza Nº 863/11

VISTO:

 

            El Actual Organigrama de la Municipalidad de Villa Cañás, conforme a lo preceptuado por las Ordenanzas Municipales Nº 360/87 y 423/91; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, las mismas han quedado superadas por el paso de los años transcurridos desde su promulgación;

 

Que, el Estado local debe fomentar y acompañar aquellas iniciativas que colaboren con el desarrollo y el progreso de la comunidad en todos sus aspectos – además de brindar los servicios tradicionales-, y buscar las vías de acción para solucionar, mitigar o prevenir los efectos desfavorables que algunas de las nuevas, y cada vez más complejas situaciones provocan, razón por la cual, resulta indispensable adecuar la actual estructura del Departamento Ejecutivo;

 

Que, Villa Cañás ha crecido y desarrollado su historia en el cultivo de los valores como el trabajo, el esfuerzo, el cuidado y la sana administración de los recursos, la solidaridad, la defensa de la familia, el orden y el cumplimiento de las leyes, el respeto por los bienes individuales y públicos generando una conciencia colectiva que caracteriza y diferencia a nuestra ciudad;

 

Que, de ello surgen lineamientos orientadores: la planificación como una metodología de construcción de la ciudad y su comunidad; la educación como herramienta de superación y progreso individual y colectivo; la cultura como base de la identidad de una comunidad; la capacitación de los recursos humanos como medio de alcanzar niveles de excelencia; la promoción y apoyo al desarrollo y crecimiento de las pequeñas y medianas empresas, como bases de actividad económica de nuestra región; y la protección del medio ambiente y la salud como presupuestos ineludibles de una alta calidad de vida;

 

Que, la diversidad y creciente complejidad de la acción municipal amerita largamente la necesidad de coordinar adecuadamente las tareas de las diferentes áreas de gobierno, con la finalidad de alcanzar el mayor grado de eficacia en la utilización de los recursos humanos; técnicos y económicos disponibles;

 

            Que, cada una de las Secretarías y Subsecretarías que por la presente se crean, asumen misiones y funciones tendientes a responder a las problemáticas de la realidad actual, sin perder de vista los valores tradicionales y la voluntad de nuestra comunidad;

 

 

                        Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

ORGANIGRAMA MUNICIPAL


I.- Nombre y Número de las Secretarías:


Artículo 1ro..- Establécese la funcionalidad del Departamento Ejecutivo a cargo de las siguientes:


  1. a) SECRETARIAS:

  2. De Gobierno.-

  3. De Economía.-

  4. De Obras Públicas.-

  5. De Servicios Públicos.-

  6. De Acción Social.-

  7. b) DIRECCIONES:

  8. De Educación y Cultura.-

  9. De Deportes.-

  10. De Producción y Empleo.-

  11. De Inspección General y Seguridad.-


II.- Designación, renovación y suplencia de los Secretarios y Directores:


Artículo 2do..- Los Secretarios y Directores son designados por el Intendente, quien los remueve, y en su caso, decide sobre sus renuncias.-


Artículo 3ro..- En caso de vacancia, ausencia, licencia o enfermedad, los Secretarios podrán ser suplidos interinamente en su cargo por un Director si lo tuviese; o por el titular de otra cartera, en caso contrario. En ambos supuestos, el suplente será designado por el Intendente Municipal.-


En iguales casos, las funciones de los Directores podrán ser asumidas por el Secretario del Área, o serán interinamente suplidos por otro funcionario de igual rango, o por personal de gabinete o jerarquizado que a tal fin designe el Intendente Municipal.-


Los Secretarios y Directores podrán tener a su cargo en forma interina solamente una suplencia.-


Cuando existiere imposibilidad material de cubrir todas las Secretarías o Direcciones, el Intendente Municipal podrá designar interinamente a cargo de las mismas, a funcionarios de gabinete o personal jerarquizado.-


III.- Delegación de Facultades:


Artículo 4to..- El Intendente Municipal, los Secretarios y Directores podrán delegar y autorizar a delegar las funciones que puedan ser ejecutadas eficazmente en niveles jerárquicos subordinados determinando su alcance y el modo de ejercerlas mediante reglamentaciones  adecuadas que jerarquicen el órgano delegante, el ejercicio en última instancia de sus atribuciones propias.-


Se exceptúan aquellas funciones que por disposición de las normas provinciales o municipales sean específicamente asignadas al Intendente Municipal.-


IV.- Funciones de los Secretarios y Directores:


Artículo 5to..- El Intendente Municipal será asistido en sus funciones por los Secretarios y Directores, individualmente por cada uno de ellos en las materias de su competencia, y en conjunto, constituyendo el gabinete Municipal.-


Artículo 6to..- Las funciones de los Secretarios son:


1- Como integrante del Gabinete Municipal:


1.1. Intervenir en la determinación de los objetivos políticos, económicos, sociales y culturales del municipio, y en la formulación de los planes de promoción y desarrollo.


1.2. Participar en la ejecución de dichos planes, controlando que sus objetivos se cumplan en el tiempo, forma, modo y extensión previstos.-


1.3. Asesorar al Intendente Municipal en los asuntos que éste someta a su consideración.-


1.4. Representar al municipio en todo evento, tramitaciones y/o congresos ante entes públicos, provinciales, nacionales e internacionales en cuestiones propios de su Secretaría y/o las que le encomiende el Señor Intendente Municipal.-


  1. En la esfera de su competencia específica:


2.1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales vigentes en el orden nacional, provincial y municipal.-


2.2. Refrendar con su firma los actos del Intendente Municipal en la esfera de su competencia.-


2.3. Resolver por sí mismos los asuntos concernientes al régimen administrativo interno de su Secretaría dictando al efecto las medidas de orden, disciplina y economía, y velar por el cumplimiento de las instrucciones del Intendente Municipal tendientes a tal fin.-


2.4. Velar por la observancia de las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones administrativas que competen a su Secretaría, dictando las normas internas y circulares necesarias para tal logro.-


2.5. Preparar y presentar en la forma, tiempo y modo que disponen las reglas sobre la materia, el proyecto de Presupuesto correspondiente a la Secretaría a su cargo.-


2.6. Dirigir, controlar y ejercer la superintendencia de todas las reparticiones, oficinas y personal de su área.-


2.7. Atender las relaciones que correspondan con las demás Secretarías.-


2.8. Promover, auspiciar y disponer los estudios e investigaciones, necesarios al fomento y protección de los intereses de la ciudad y de sus habitantes y a su progreso y desarrollo, todo en la esfera de su respectiva competencia.-


2.9. Responder las solicitudes de informes que en relación al funcionamiento de sus áreas solicite el Concejo Municipal.


Artículo 7mo..- Las funciones de los Directores son:


  1. Como integrante del Gabinete Municipal:


1.1. Intervenir en la formulación de las políticas inherentes a los temas específicos de su Sub-Área y participar en la implementación de las mismas.-


1.2. Asesorar al Intendente Municipal en los asuntos que éste someta a su consideración.-


  1. En la esfera de su competencia específica:


2.1. Prestar al Secretario de quien depende, la colaboración que éste le solicite en temas o asuntos determinados.-


2.2. Organizar las tareas específicas de la Dirección a su cargo velando por la correcta ejecución de las mismas.-


2.3. Ejercer el control sobre las oficinas, personal y equipos sobre los que tenga directa competencia, resolviendo los aspectos administrativos en el desenvolvimiento de la Dirección.-


  1. Competencia específica de cada Secretaría:


Artículo 8vo..- SECRETARIA DE GOBIERNO: a dicha Secretaría le compete, como integrante del Gabinete Municipal:


  1. Mantener las relaciones de la Municipalidad con los Gobiernos Nacionales, Provinciales, Municipales y Comunales; como así también con las Empresas y organismos descentralizados del Estado.-

  2. Organizar y supervisar el funcionamiento de Despacho de Intendencia, Mesa de Entradas y Archivo, efectuando el control del despacho puesto a la firma del Intendente Municipal.-

  3. Mantener la relación entre el Departamento ejecutivo y el Concejo Municipal, incluyendo la elevación de los Proyectos de Ordenanza, previa aprobación del Departamento Ejecutivo.-

  4. Disponer la publicación del Boletín Municipal conforme las normas que rigen y mantener actualizado el Digesto Municipal.

  5. Efectuar el análisis de las normas jurídicas que regulen la organización y funcionamiento de la Administración Pública Municipal, proponiendo su modificación cuando lo considere conveniente.-

  6. Organizar el funcionamiento del Juzgado de Faltas y realizar su supervisión administrativa.-

  7. Ejercitar el poder de Policía que compete a la Municipalidad en lo concerniente a:

  8. Normas reguladoras del tránsito y habilitación de conductores;

  9. Uso de los bienes de Dominio Público, en coordinación con las Secretarías de Obras Públicas y Planeamiento y de Servicios Públicos;

  10. Moralidad pública;

  11. Observancia de la legislación vigente en lo concerniente a bromatología y sanidad alimentaria.-

  12. Habilitación de agencias de remises.-

  13. Organizar acciones tendientes a proteger el bienestar de la población, en lo relativo a Bromatología, Sanidad Alimentaria, Salubridad e higiene.-

  14. Entender en la organización y funcionamiento de todos los servicios del Palacio Municipal.-

  15. Mantener la relación del Departamento Ejecutivo Municipal con Grupo Voluntario de Defensa Civil de Villa Cañás.-

  16. En general, la Secretaría de Gobierno deberá realizar toda acción tendiente a lograr el orden y sana convivencia en las actividades, públicas o privadas, de la comunidad, proponiendo estrategias superadoras al respecto.-

  17. Realizar la administración general del personal municipal.-

  18. Recepcionar las demandas o reclamos de los vecinos.-

 

  1. Coordinar los trabajos y propuestas de las Secretarías Municipales,
    para planificar las acciones de gobierno, con la finalidad de lograr
    máxima calidad de gestión, e informar periódicamente al Intendente
    sobre la evolución de las mismas.-

  2. Coordinar y organizar la información y las tareas entre el
    Intendente Municipal y los restantes Miembros del Gabinete.-

  3. Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete.-

  4. Efectivizar los mecanismos y acciones necesarias con las demás
    Secretarías a fin de brindar una oportuna respuesta o solución a los
    diversos reclamos que plantearon los vecinos.-

  5. Planificar y ejecutar acciones tendientes a la formación y
    capacitación permanente de los recursos humanos de la Municipalidad.-

  6. Promover y planificar la participación comunitaria en la formulación
    de las políticas públicas.-

  7. Mantener las relaciones con todas las instituciones públicas y
    privadas en el ámbito local, provincial, nacional o internacional, que
    el desarrollo de la gestión requiera.-


Artículo 9no..- SECRETARIA DE ECONOMIA: a dicha Secretaría le compete, como integrante del Gabinete Municipal:


  1. Elaborar los Proyectos de Ordenanza Tributaria Anual y de Presupuesto.-

  2. Realizar estudios, proyectos y análisis, y asesorar en todos los aspectos relativos al presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, política tributaria y situación económica-financiera del Municipio.-

  3. Elaborar proyectos de política tributaria, desarrollarlos y efectuar su seguimiento y control.-

  4. Efectuar la registración contable y el control del patrimonio municipal.-

  5. Percibir y custodiar los recursos financieros municipales y disponer el destino de los mismos.-

  6. Efectuar las evaluaciones económicas y concretar las compras y contrataciones que se realicen por cuenta de la Municipalidad.-

  7. Administrar los bienes inmuebles del dominio privado municipal, de los locados y los de dominio público y privado afectados a permisos de uso y concesión.-

  8. Establecer los procedimientos administrativos y determinar los lugares y mecanismos de recaudación.-

  9. Implementar y controlar en forma integral la gestión de cobranzas.-

  10. Habilitar, fiscalizar y controlar las actividades económicas.-

  11. Colaborar y asesorar en los aspectos administrativos y contables de temas relacionados con el área, a las demás Secretarías y Direcciones, a todos los organismos descentralizados del municipio, comisiones municipales especiales y entidades relacionadas económicamente con el Municipio.-

  12. Desarrollar y mantener los programas informáticos, y actualizar los sistemas según las nuevas tecnologías y organizar su comercialización a terceros.-

  13. Organizar la cobranza del Impuesto a la Patente Única sobre Vehículos en virtud de las normas provinciales al respecto.-

  14. Elaborar indicadores para el análisis de evolución de gestión y toma de decisiones.-

  15. Mandar publicar la Contabilidad Municipal, Balances, Estados Contables, y demás información de acuerdo a lo establecido por las normas nacionales, provinciales y municipales.


Artículo 10mo..- SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS: a dicha Secretaría le compete, como integrante del Gabinete Municipal:


  1. Planificar, programar, supervisar y ejecutar las obras y servicios públicos Municipales, incluyendo las atinentes al alumbrado publico.-

  2. Prestar asesoramiento y conducción técnica en obras que realicen establecimientos educacionales, organismos vecinales y entidades de bien público cuando así lo dispusiere el Departamento Ejecutivo.-

  3. Fiscalizar la aplicación del poder de Policía en Materia Edilicia referido a las obras públicas y privadas.-

  4. Planificar, coordinar, asesorar, controlar, proponer reformas o adecuar las normas vigentes en lo concerniente a las edificaciones privadas, civiles o públicas.-

  5. Fiscalizar la confección y actualización del Catastro geométrico, parcelario y jurídico de las propiedades inmuebles de la ciudad.-

  6. Fiscalizar la subdivisión del suelo y el ensanche o apertura de nuevas calles públicas.-

  7. Coordinar y supervisar el cumplimiento de todas las normas legales relativas a temas de planeamiento, urbanización y zonificación.-

  8. Coordinar los procesos iniciados por loteadores con el propósito de brindarles asesoría centralizando la información y agilizándolo.-

  9. Autorizar el uso y ocupación del espacio público Municipal, controlando la observancia de las normas respectivas, en coordinación con la Secretaría de Gobierno.-

  10. Elaborar planes destinados al mejoramiento urbano integral de la ciudad.-

  11. Velar por la preservación del patrimonio urbano y ejercer el poder de policía con relación al cumplimiento de la legislación vigente en la materia.-

  12. Proponer ideas referidas a modalidades arquitectónicas y urbanísticas sobre determinadas obras y/o mejoras que se ejecuten en la ciudad de Villa Cañás.-

  13. Proponer acciones tendientes al ordenamiento urbano territorial.-

  14. Planificar, programar, ejecutar y supervisar planes de vivienda y/o de mejoramiento habitacional.-

  15. Planificar, programar, ejecutar y supervisar acciones tendientes al mejoramiento del hábitat.-


Artículo 11ro..-  SECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS: a dicha Secretaría le compete, como integrante del Gabinete Municipal:


  1. La planificación y programación de la prestación de los Servicios Públicos Municipales, como así también su ejecución y supervisión.-

  2. Proyectar y ejecutar planes de mantenimiento y mejoramiento de los espacios verdes, plazas, parques, paseos y áreas comunitarias dependientes del municipio y también todo lo referido al arbolado público.-

  3. Operar de un sistema local de tratamiento integral de residuos urbanos y su reciclado.-

  4. Asegurar a la población la higiene del municipio y la preservación del medio ambiente a través, entre otras medidas, de un efectivo control de los servicios de limpieza, recolección domiciliaria, recolección de desperdicios mayores y control de basurales.-

  5. Planificar, ejecutar y supervisar las tareas relacionadas con barrido mecánico y manual arreglo de calles, desmalezado y riego en la ciudad, como así también el mantenimiento de caminos rurales de la jurisdicción.-

  6. Entender y supervisar las tareas del taller de carpintería, herrería y construcción de carteles de nomenclatura, siendo también la encargada de atender el mantenimiento de la señalización vertical y horizontal en la ciudad y el mantenimiento mecánico de todo el parque automotor (maquinarias, camiones, tractores, etc.).-

  7. Programas de difusión e información sobre temas urbanos inherentes a la Secretaría de Servicios Públicos a través de comunicadores sociales.-

  8. Desarrollo de programas educativos para el cuidado del medio ambiente y el espacio público.-

  9. Conformación de un equipo de apoyo a las pequeñas empresas que evalúe asesore y propicie la incorporación de mejoras en los procesos de tratamiento y reciclado de residuos.-

  10. Asistir en general, al Departamento Ejecutivo Municipal en todo lo atinente a decisiones relacionadas con los servicios públicos de la ciudad.-

 

  1. Coordinar con las áreas específicas las medidas técnicas,
    educativas, de concientización, y de información, que deban ejecutarse
    con el propósito de proteger el medio ambiente y la sustentabilidad, y
    mejorar la salud de la población.-

 

  1. Mantener relaciones con los órganos de gobierno provinciales y
    nacionales, con competencia en la aplicación de la legislación relativa
    a la preservación del medio ambiente, a fin de cooperar y coordinar
    acciones.-

  2. Organizar inspecciones tendientes a efectuar el contralor del
    cumplimiento de la legislación Ambiental Municipal vigente y proponer
    su actualización.-


Artículo 12do..-  SECRETARIA DE ACCION SOCIAL: a dicha Secretaría le compete, como integrante del Gabinete Municipal:


  1. Integrar la convocatoria que la Municipalidad planifique procurando la participación comunitaria en la solución de problemas y en la ejecución de proyectos de índole social, educativa, cultural, sanitaria, ambiental, dirigida a entidades, organismos e instituciones de la ciudad.-

  2. Coordinar las políticas y acciones específicas de las Direcciones del área que requieran la participación integrada de las mismas en su proyección a la comunidad.-

  3. Coordinar la información, planes, programas y cursos de acción de las distintas áreas de la Secretaría.-

  4. Coordinar acciones destinadas a elevar la calidad de vida de los habitantes, actuando sobre su realidad social, sanitaria, educativa y cultural, optimizando para ello, los recursos y esfuerzos de todos los sectores sociales intervinientes.-

  5. Desarrollar programas que fomenten la solidaridad, el esfuerzo, la cooperación, la pertenencia a la ciudad y la responsabilidad individual y grupal como pilares básicos de la convivencia ciudadana.-

  6. Evaluar y controlar el funcionamiento de los establecimientos que dependen de la Municipalidad, fiscalizando la correcta administración e inversión de fondos y dictando las normas reglamentarias que considere convenientes.-

  7. Participar en todos los planes, programas y proyectos de acción social y de promoción comunitaria, generados por el Estado Provincial o Nacional, que redunden en beneficio de nuestra población.-

  8. Concentrar información, coordinar políticas y estrategias de acción en beneficio de las personas con capacidades diferentes, articulando su labor con las instituciones, en la satisfacción de las necesidades del sector.-

 

  1. Proyectar y supervisar tareas preventivas y de apoyo en materia de
    salud, en coordinación con el S.A.M.Co Villa Cañás.-

  2. Colaborar con el S.A.M.Co. Villa Cañás en la formación de
    administradores de salud y en la formación de agentes comunitarios.-

  3. Mantener relaciones con las organizaciones intermedias de bien
    público relacionadas con la salud, a fin de cooperar y coordinar
    acciones.-

  4. Orientar, informar y planificar actividades de prevención con la
    participación de organismos y entidades que trabajan en la problemática
    de las adicciones.-


VI.- Competencia específica de cada Dirección:


Artículo 13ro..-  DIRECCION DE CULTURA Y EDUCACION dependiente de la Secretaria de Acción Social, le compete en particular:


  1. Organizar y fiscalizar las actividades del Centro Cultural Municipal.-

  2. Afianzar la identidad cultural, dando espacio a la creación, la difusión, la práctica y participación permanente de los valores propios del pueblo en todas sus manifestaciones.-

  3. Instrumentar los recursos y la infraestructura posible a disposición del desarrollo cultural de la comunidad y protegiendo bibliotecas, museos, centros de investigación y fomentando la formación de otras entidades semejantes.-

  4. Ejecutar programas que fomenten la solidaridad, la cooperación y la responsabilidad individual y grupal como pilares básicos de una formación democrática.-

  5. Organizar y ejecutar actividades que contribuyan al afianzamiento del perfil cultural de la ciudad.-

  6. Apoyar y hacer cumplir, en cuanto de ella dependa, el programa de preservación arquitectónica, urbana, monumental, cultural, histórica, ambiental, natural y paisajística.-

  7. Apoyar la articulación de las entidades de carácter cultural de la ciudad y fomentar todas las expresiones.-

  8. Planificar y ejecutar acciones que promuevan el mantenimiento y la mejora educativa de las instituciones de la comunidad.-

  9. Establecer lazos de comunicación entre las instituciones escolares de la ciudad y el Municipio con el objeto de apoyar la tarea sustantiva de estas, asumiendo este órgano de gobierno el rol del agente educativo con miras a colaborar en el aumento de la calidad de la propuesta educativa del sistema escolar y en la búsqueda de posibles soluciones integrales a problemáticas actuales.-

  10. Administrar los recursos, organizar la infraestructura y ejecutar
    los programas educativos que posibiliten la construcción de una red que comunique y relacione entre si a las instituciones entidades y grupos de la ciudad cuya finalidad implica, explicita, principal o como complemento de sus funciones sea la formación de los ciudadanos con el fin de diseñar y potenciar un proyecto educativo de y para la comunidad venadense.-

 

Artículo 14to..-  DIRECCION DE DEPORTES dependiente de la Secretaría de Acción Social, le compete en particular:

 

  1. Organizar en los distintos ámbitos acciones tendientes al fomento del deporte.-

  2. Instrumentar los recursos y la infraestructura posible a disposición del desarrollo del deporte en general de la comunidad y fomentando la formación de otras entidades semejantes.-

  3. Ejecutar programas que fomenten la solidaridad, la cooperación y la responsabilidad individual y grupal como pilares básicos de una formación democrática.-

  4. Organizar y ejecutar actividades que contribuyan al afianzamiento del perfil deportivo y cultural de la ciudad.-

  5. Apoyar y hacer cumplir, en cuanto de ella dependa, programas de deportes creados en el ámbito municipal, provincial y/o nacional.-

  6. Apoyar la articulación de las entidades de carácter deportivo de la ciudad y fomentar todas las expresiones.-

  7. Planificar y ejecutar acciones que promuevan el mantenimiento y la mejora educativa de las instituciones de la comunidad.-

  8. Establecer lazos de comunicación entre las instituciones escolares de la ciudad y el Municipio con el objeto de apoyar la tarea sustantiva de estas, asumiendo este órgano de gobierno el rol del agente educativo con miras a colaborar en el aumento de la calidad de la propuesta educativa del sistema escolar y en la búsqueda de posibles soluciones integrales a problemáticas actuales.-

  9. Administrar los recursos, organizar la infraestructura y ejecutar
    los programas deportivos - educativos que posibiliten la construcción de una red que comunique y relacione entre si a las instituciones entidades y grupos de la ciudad cuya finalidad implica, explicita, principal o como complemento de sus funciones sea la formación de los ciudadanos con el fin de diseñar y potenciar un proyecto deportivo - educativo de y para la comunidad de Villa Cañas.-

 

Artículo 15to..- DIRECCIÓN DE PRODUCCION Y EMPLEO: dependiente de la Secretaría de Economía, le compete en particular:


  1. Organizar y coordinar la información y los estudios estadísticos que permitan generar un sistema de cuentas sociales, locales y regionales de manera de contar con información socio-económica, dinámica, estableciendo una base de datos actualizada y permanente sobre las potencialidades económicas de la ciudad y su zona de influencia, con información puntual referida a cantidad de empresas, características, rubros, escala, empleos, niveles de oferta y demanda, y todo otro dato de manifiesta relevancia para la economía local y regional.-

  2. Supervisar y coordinar las tareas tendientes a articular un mecanismo de apoyo institucional a la promoción de las unidades productivas, prestando especial atención a las pequeñas y medianas empresas y a los microemprendimientos de economía social.-

  3. Promover y fomentar la creación de nuevos emprendimientos productivos de la ciudad, con el objetivo de elevar el crecimiento económico, prestando especial apoyo a la iniciativa de los jóvenes y de la innovación tecnológica.-

  4. Generar estudios y articular los medios necesarios para la conformación de instrumentos financieros que tiendan a nivel local, a eficientizar la función de intermediación del ahorro y su transformación en inversión.-

  5. Incentivar la internacionalización de las empresas y de los agentes de la ciudad, tratando de ubicar a Villa Cañás y su región de influencia, en relación con otras regiones del mundo, dando especial énfasis a los acuerdos marco que se generan a nivel nacional (Mercosur - Programa Urbal, etc.).-

  6. Establecer vínculos y celebrar convenios con Instituciones Empresariales, Entidades Intermedias, Organismos No Gubernamentales (ONG), Universidades, Institutos Educativos, Control de Investigación y en general, con entidades vinculadas a la temática del desarrollo local y la competitividad territorial.-

  7. Llevar a cabo investigaciones, estudios y análisis que doten al municipio y a la comunidad de Villa Cañás de bases sólidas que permitan llevar a cabo acciones que eleven la competitividad territorial de la ciudad.-

  8. Realizar estudios, proyectos, análisis y asesoramiento a la Secretaría de Hacienda en todos los aspectos relativos al presupuesto general de gastos y cálculo de recursos, política tributaria y situación económico - financiera del municipio.-

  9. Propulsar la conformación de una red de vinculaciones entre los agentes e instituciones locales y el resto del mundo.-

  10. Promover la realización y participación en ferias llevando los productos locales y regionales y en rondas de negocios.-

  11. Entender en la protección, fomento, desarrollo y planificación de las actividades y servicios vinculados al turismo e intervenir en la promoción y aprovechamiento de los recursos turísticos del municipio.-

  12. Entender en la promoción de la producción industrial, agropecuaria, frutihortícola, artesanal y toda otra que se genere en el ámbito del municipio.-

  13. Participar en todo lo concerniente a zonificación de áreas industriales y/o comerciales, y radicación de empresas.-

  14. Asistir, en general, al Departamento Ejecutivo Municipal en todo lo atinente a decisiones que produzcan relaciones económicas importantes y perdurables para la ciudad y/o su zona de influencia.-

 

Artículo 16to..- DIRECCION DE INSPECCION GENERAL Y SEGURIDAD dependiente de la Secretaría de Gobierno, le compete en particular:

 

  1. Ejercitar el poder de Policía que compete a la Municipalidad en lo concerniente a:

  2. Normas reguladoras del tránsito y habilitación de conductores;

  3. Uso de los bienes de Dominio Público, en coordinación con las Secretarías de Obras Públicas y Planeamiento y de Servicios Públicos;

  4. Moralidad pública;

  5. Observancia de la legislación vigente en lo concerniente a bromatología y sanidad alimentaria.-

  6. Habilitación de taxis y agencias de remises.-

 

VIII-. Disposiciones generales y transitorias


Artículo 17mo..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a poner en funcionamiento la organización establecida en la presente Ordenanza, a partir de la fecha de su promulgación, pudiendo a tal efecto ordenar la transferencia de los correspondientes organismos y servicios o las respectivas jurisdicciones que surgen de las competencias ahora establecidas.-


Artículo 18vo..- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reasignar en lo sucesivo las competencias de los órganos creados por esta Ordenanza o asignarles nuevas, dentro de la estructura del Gabinete previsto, y siempre que no se alteren el número y la denominación de Secretarias y Direcciones.-


Artículo 19no..- Dispónese que en caso de duda acerca de la Secretaria a la que le corresponde entender en un asunto determinado, será facultad del Intendente Municipal especificar la competencia.-


Artículo 20mo..- Establécese que los actos del Sr. Intendente, se refrendarán con la sola firma de los Secretarios de Gobierno y él del área de competencia de la materia abordada en cada caso específico.-


Artículo 21ro..- Derógase toda otra Ordenanza o Decretos que se oponga a la presente.-


Artículo 22do..- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día subsiguiente hábil de efectuada su promulgación.-


Artículo 23ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil once.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 445.I.11