VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 206/09, en virtud del cual se crea el “Fondo Federal Solidario”, cuya finalidad es la de “…financiar en Provincias y Municipios obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes”;
El Decreto Nº 0486, del 30 de Marzo de 2009, por el que la Provincia de Santa Fe, en su Artículo 1º, adhiere al Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 206/09;
El Decreto Nº 105/09, del Departamento Ejecutivo Municipal, por medio del cual la Municipalidad adhiere al régimen nacional y provincial aludido;
El Proyecto de Presupuesto para el Año Fiscal 2009, presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal ante el Honorable Concejo Municipal, en fecha 25 de Noviembre de 2008, bajo el Expediente Nº 348.I.08;
Los “Contratos de Obra” suscriptos entre la Municipalidad de Villa Cañás y la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, en virtud de los cuales la Municipalidad ejecutará obras de construcción de viviendas en lotes de propiedad particular, operatoria comúnmente conocida como “Lote Propio”; y
CONSIDERANDO:
Que, en tanto el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 206/09 por parte del Poder Ejecutivo Nacional, como de los Decretos Provincial Nº 0486/09 y Municipal Nº 105/09, fue posterior a la presentación del Proyecto de Presupuesto para el Año Fiscal 2009, no se incluyó en dicho Proyecto una partida presupuestaria que diera cuenta de los recursos de los que dispondría el Municipio para el año en curso, en virtud del “Fondo Federal Solidario”;
Que, es necesario crear la Partida Presupuestaria correspondiente, de manera tal de reflejar de manera clara y transparente los movimientos financieros que se efectúen con relación a dichos fondos;
Que, las Resoluciones conjuntas de diversos organismos del Estado Nacional, de la Secretaría de Hacienda, Nº 157/2009, de la Secretaría de Interior, Nº 25/2009 y de la Secretaría de Obras Públicas Nº, 1735/2009, establecen dentro de los fines a los que se pueden destinar los fondos que surgen del Decreto Nº 206/2009, la denominada “Infraestructura en Vivienda”, entendiéndola como “el conjunto de bienes de capital que posibilitan el desarrollo habitacional con el fin de brindar a los integrantes de la comunidad, el acceso a unidades de vivienda”;
Que, la operatoria denominada comúnmente como “Lote Propio” ha demostrado ser una alternativa válida para que muchas familias puedan alcanzar el sueño de la “casa propia”, para aquellas familias que, si bien cuentan con un terreno propio, no pueden afrontar los cuantiosos gastos que implica la construcción de una viviendas en forma particular.
Que actualmente en nuestra ciudad son seis las viviendas enmarcadas en el sistema de “Lote Propio”, cuatro de las cuales en las que ya se comenzó la construcción y dos próximas a la iniciación de las obras;
Que, conforme la operatoria de “Lote Propio”, la Provincia remite un aporte inicial del 15% del monto total de la obra para comenzar con la construcción y luego, en forma periódica, va realizando nuevos aportes en concepto de “Liquidación de Obra” de carácter mensual, lo que permite avanzar hacia la siguiente etapa de construcción, todo ello con la correlativa obligación de los propietarios de hipotecar su inmueble y en su caso, de ser necesario, por los esperables aumentos de precio de materiales y mano de obra, ampliar la hipoteca ante una eventual redeterminación de precios por parte de la Provincia;
Que, en las cuatro unidades habitacionales iniciadas en nuestra ciudad, si bien presentan cierto grado de avance a partir de los recursos recibidos, desafortunadamente las obras se han detenido en los últimos meses, ya que se ha invertido en materiales y mano de obra la totalidad de los recursos remitidos desde la Provincia;
Que, el mecanismo de redeterminación de precios, si bien permite ir ajustando a la realidad los precios inicialmente previstos para la terminación de la vivienda, requiere por parte de los dueños del terreno una ampliación de hipoteca, de manera tal que quede cubierta la totalidad del monto a financiar por parte de la Provincia, ampliación que demanda importantes gastos por parte de los propietarios;
Que, la solicitud de redeterminación de precios por parte de los propietarios, es un trámite engorroso, que requiere la aprobación por parte de la Provincia y que generalmente demora varios meses. Esta dilación conlleva, por un lado, a un defasaje en los montos, ya que para cuando se aprueba la redeterminación, los precios han aumentado nuevamente; y por otro lado, implica gastos para la ampliación de la hipoteca ante escribano público, más meses de pago de alquileres y, en definitiva, el aumento del costo total de la vivienda, y como consecuencia de ello, el incremente del valor de las cuotas a pagar una vez finalizada la obra;
Que, en la medida que se puedan finalizar las cuatro viviendas y comenzar a construir las otras dos ya autorizadas, se dará respuesta a la necesidad de vivienda de estas seis familias, y a su vez, se le dará a otras la posibilidad de hacer realidad el sueño de tener la casa propia;
Que, las seis familias, tal como lo han manifestado verbalmente y por escrito ante las autoridades municipales, cansadas de tener que seguir pagando el alquiler, de las redeterminaciones, de la burocracia propia de estos planes, y ante la necesidad que les urge de llegar a tener, nada más y nada menos que la vivienda propia, exigen una respuesta por parte del Municipio para que las obras puedan avanzar rápidamente sin detenerse porque no alcance el dinero que remite la Provincia;
Que, si bien la naturaleza del sistema “construcción de viviendas en lote de propiedad particular” determina que la obra debe ser “…financiada exclusivamente por el Fondo Nacional de la Vivienda (FO.NA.VI.),…” la situación actual amerita la búsqueda, por parte del Municipio, de una alternativa que permita disponer anticipadamente de los fondos para que las obras avancen sin depender de la remisión del dinero por parte de la Provincia;
Que, la Municipalidad dispone de los recursos provenientes del “Fondo Federal Solidario”, que tal como ya se ha señalado pueden ser afectados a “infraestructura en viviendas”, y que su aplicación para la finalización de las seis viviendas en Lote Propio resulte necesaria, oportuna y conveniente, para dar respuesta al pedido de las seis familias;
Que, la afectación de los recursos provenientes del “Fondo Federal Solidario” para el régimen de “Viviendas en Lote Propio”, sería una medida de carácter provisorio, ya que dicho sistema, en principio, está financiado por el Estado Provincial, y en tanto la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo remita los valores correspondientes a las respectivas liquidaciones de obra, redeterminaciones de precios y por todo otro concepto vinculado, los mismos serían imputados a la partida presupuestaria cuya creación se procura, “Fondo Federal Solidario”, de manera tal de restituir a dicha cuenta los fondos transferidos provisoriamente para culminar con las viviendas y afectar dichos recursos a otro fines de los previstos en la normativa vigente;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- CREASE dentro del Presupuesto correspondiente al Año Fiscal 2009, la Partida Presupuestaria “Fondo Federal Solidario”, con la siguiente ubicación dentro del Plan de Cuentas Municipal:
Rentas Especiales
Financiamiento
Aportes No Reintegrables
Fondo Federal Solidario
Artículo 2do..- IMPÚTENSE a la partida “Fondo Federal Solidario” los recursos provenientes del “Fondo Federal Solidario” creado por el Estado Nacional y al que se ha adherido a nivel provincial y municipal.-
Artículo 3ro..- CREASE dentro del Presupuesto correspondiente al Año Fiscal 2009, la Partida Presupuestaria “Aporte Programa de Viviendas D.P.V.y U. (Lote Propio)”, a fin de reflejar por separado los movimientos de fondos que se registren con relación a dicho programa, con la siguiente ubicación dentro del Plan de Cuentas Municipal:
Rentas Especiales
Financiamiento
Aportes No Reintegrables
Aporte Programa de Viviendas D.P.V.y U. (Lote Propio)
Artículo 4to..- TRANSFIÉRASE, provisoriamente, desde la cuenta “Fondo Federal Solidario” los fondos necesarios para poder finalizar las seis viviendas que se están ejecutando bajo la operatoria de “Lote Propio”, a la Cuenta “Aportes Programa de Viviendas D.P.V. y U. (Lote Propio)”.-
Artículo 5to..- ACREDÍTESE a la Cuenta “Aportes Programa de Viviendas D.P.V. y U. (Lote Propio)” los fondos provenientes de la Dirección .Provincial de Vivienda y Urbanismo, para su posterior e inmediata transferencia a la cuenta “Fondo Federal Solidario”, hasta restituir la totalidad de los fondos originariamente aportados desde ésta.-
Artículo 6to..- En cuanto la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo haya remitido a la Municipalidad la totalidad de los recursos para la finalización de las seis viviendas, y se hayan restituido la totalidad de los fondos transferidos desde la cuenta “Fondo Federal Solidario”, destínense los fondos existentes a las finalidades previstas en la normativa vigente.-
Artículo 7mo..- Publíquese, comuníquese, archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los doce días del mes de agosto del año dos mil nueve.-