VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 909/2.012, concordantes y modificatorias, sancionadas por este Concejo Municipal de Villa Cañás, por la cual se crea el PROGRAMA PRIMER TERRENO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PROPIA; y
CONSIDERANDO:
Que, en el mes de diciembre de 2.012 se puso en vigencia el Programa Primer Terreno para la construcción de vivienda propia;
Que, durante la primera etapa de ejecución de dicho programa se contó con un alto número de inscriptos, muchos de los cuales resultaron beneficiarios. Sin embargo la necesidad del acceso a la tierra sigue siendo un tema vigente que requiere por parte del Estado una tarea constante;
Que, el Programa tuvo como objetivo principal: 1) Facilitar el acceso a un primer inmueble destinado a la construcción de viviendas a personas que tienen un ingreso mensual para afrontar el pago de una cuota, a un bajo costo y con facilidades de pago; 2) Fortalecer el núcleo familiar;
Que, asimismo se buscó cumplir, y así se hizo, con el imperativo Constitucional contenido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener (…) la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.”, “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que asegure, así como su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, (…)”, como asimismo, toda persona tiene derecho a que las libertades y derechos proclamados se hagan plenamente efectivos;
Que, la puesta en marcha y ejecución del referido Programa contó con el apoyo del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, quien viene llevando adelante distintos procesos de urbanización en el marco del Programa Mi Tierra Mi Casa; lo cual significó la obtención del financiamiento de la urbanización en el marco de los Programas de la D.P.V.y U. (Resolución Nº 2.234/2.001 y otros.), para que dichos terrenos contaran con los servicios elementales, como son, apertura de calles, tendido eléctrico, desagües, cordón cuneta, agua potable, estabilización de suelos, etc.;
Que, en el referido marco, en fecha 6 de noviembre de 2.014 se suscribió un convenio de colaboración y gestión de urbanizaciones (2da etapa) entre la Provincia de Santa Fe, la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, y, la Municipalidad de Villa Cañás, para la obtención de un préstamo de pesos dos millones novecientos veinticuatro mil doscientos noventa y ocho con treinta centavos ($ 2.924.298,30.-) para el total de la obra con destino a la urbanización de 58 lotes;
Que, el proceso inflacionario que vive el país ha afectado directamente los costos de los materiales de construcción necesarios para la realización de la referida infraestructura; que ello se ve reflejado en los análisis de costos desarrollados por la Secretaría de Obras Públicas;
Que, resulta necesario revisar el valor de venta de los lotes afectados al Programa Primer Terreno, de modo que el mismo no resulte irrisorio, asegurando la continuidad del Programa;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Modificase el Párrafo 3º del artículo 6°, de la Ordenanza Municipal Nº 909/12, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “… En ningún caso el valor de la cuota a pagar por el beneficiario podrá ser superior al 40 % de los ingresos económicos comprobados, libre de embargo, que a tal fin evaluará la Secretaría de Acción Social…”.-
Artículo 2do..- Modificase el Punto 2º del artículo 6°, de la Ordenanza Municipal Nº 909/12, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “… 2. Una vez cumplido el plazo de treinta y seis (36) meses, otorgado al Grupo B para la cancelación del beneficio, se procederá a realizar el sorteo por ante Escribano Público para la individualización y/o adjudicación de los lotes; entre los interesados inscriptos en el Registro que hubieran cumplimentado con los pagos correspondientes….”.-
Artículo 3ro..- Modificase el Punto 1 del artículo 7°, de la Ordenanza Municipal Nº 909/12, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “… 1.- Fijase en la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000.-) el monto a abonar por el beneficiario, el D.E.M. podrá financiarlos hasta en doce (12) cuotas sin intereses. Dichos pagos deberán abonarse en el Edificio de la Municipalidad de Villa Cañás, sito en calle 53 Nº 456. Los adjudicatarios podrán efectuar pagos extraordinarios tendientes a adelantar cuotas, anticipar parte de su deuda o cancelar.-
En caso de mora en el pago de las cuotas, la cual no podrá ser superior a dos (2) meses, se procederá a la intimación al pago de lo adeudado bajo apercibimiento de la pérdida de los derechos que el programa otorga al adjudicatario en relación al inmueble adjudicado, resolviéndose las obligaciones de la Municipalidad en relación al inmueble, quedando a salvo el derecho del suscriptor de reclamar el reintegro del monto abonado sin intereses …”.
Artículo 4to..- Modificase el Punto 1 del artículo 8°, de la Ordenanza Municipal Nº 909/12, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “… 1.- Fijase en la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000.-) el monto a abonar por el beneficiario, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá financiarlos hasta en treinta y seis (36) cuotas sin intereses. Dichos pagos deberán abonarse en el Edificio de la Municipalidad de Villa Cañás, sito en calle 53 Nº 456. Los adjudicatarios podrán efectuar pagos extraordinarios tendientes a adelantar cuotas, anticipar parte de su deuda o cancelar.-
En caso de mora en el pago de las cuotas, la cual no podrá ser superior a dos (2) meses, se procederá a la intimación al pago de lo adeudado bajo apercibimiento de la pérdida de los derechos que el programa otorga al adjudicatario en relación al inmueble adjudicado, resolviéndose las obligaciones de la Municipalidad en relación al inmueble, quedando a salvo el derecho del suscriptor de reclamar el reintegro del monto abonado sin intereses …”.-
Artículo 5to..- Autorizase al Poder Ejecutivo Municipal a arbitrar los medios necesarios para dar cumplimiento a la Presente Ordenanza.-
Artículo 6to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los ocho días del mes de abril del año dos mil quince.-