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Ordenanza Nº 783/09

VISTO:

La “Ley Orgánica de Municipalidades” de la Provincia de Santa Fe, Nº 2.756, que faculta a los gobiernos municipales a dictar normativas que reglamenten las radicaciones y edificaciones en su jurisdicción;

El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal al Honorable Concejo Municipal, como consecuencia de la reunión mantenida con sus miembros, el Centro de Comercio e Industria de Villa Cañás y comerciantes locales, tendiente a la regulación de aspectos concernientes a la localización, infraestructura y funcionamiento de “almacenes”, “autoservicios”, “supermercados”, “hipermercados” y/o “redes de compras”, que requiere de un concienzudo análisis y debate para su aprobación y sanción; y

CONSIDERANDO:

Que, la  ausencia de una regulación específica en materia de localización, equipamiento, infraestructura, etc., de “almacenes”, “autoservicios”, “supermercados”, “hipermercados” y/o “redes de compras”, torna necesario el establecimiento de normas claras al respecto;

Que, en reiteradas oportunidades, el Centro de Comercio e Industria de Villa Cañás ha manifestado su inquietud y preocupación sobre el tema;

Que, asimismo, reunidos miembros del Ejecutivo, del Honorable Concejo Municipal, del Centro de Comercio e Industria y Comerciantes locales del rubro, ha sido unánime la consideración de que es absolutamente necesaria la pronta regulación de la actividad;

Que, se estima conveniente disponer de un tiempo prudencial para analizar las exigencias a implementar, para su estricto cumplimiento para los nuevos comerciantes, y progresiva adecuación para los que a la fecha se encuentran funcionando contando con la debida habilitación municipal;

                      Que, durante el período de transición hasta la sanción de la Ordenanza que regule la actividad, y teniendo en cuenta que a la fecha no existen pedidos de habilitación en trámite para emprendimientos comerciales dedicados principalmente a la venta de productos alimenticios y de bebidas de consumo masivo, resulta prudente el no otorgamiento de nuevas habilitaciones;

 

            Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañas, en uso de sus facultades y a atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

Artículo 1ro..- DISPÓNESE LA SUSPENSIÓN, por el término de sesenta (60) días corridos a partir del día 15 de septiembre de 2.009, del otorgamiento de nuevas habilitaciones municipales para la instalación y/o funcionamiento de comercios dedicados al expendio de productos alimenticios y de bebidas de consumo masivo, y que al mismo tiempo comercialicen todos o algunos de los siguientes rubros: artículos de bazar, limpieza, farmacia, perfumería, indumentaria, ferretería, electricidad, juguetería, joyería, elaboración y/o preparación de alimentos, servicio de bar, confitería, restaurante y comedor para clientes y afines.-

 

Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil nueve.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 375.I.09