VISTO:
Las atribuciones que emanan de la ley Orgánica de Municipalidades;
Las normas de tributación de aceptación generalizada;
El Código Tributario Municipal, según Ordenanza 415/91, que en su artículo 78 establece: “El derecho de Registro e Inspección, salvo disposiciones especiales, se liquidará sobre el total de los ingresos devengados en la Jurisdicción del Municipio, correspondiente al período fiscal considerado”; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 449/93 que en su artículo 15º establece: “De acuerdo a lo establecido en los artículos 76º subsiguientes y concordantes del Código Fiscal Municipal, se establecen las siguientes alícuotas: General: 5,13 0/00;
Que, la Municipalidad de Villa Cañás a detectado un número importante de contribuyentes de los contribuyentes de Derecho de Registro e Inspección no realizaron la liquidación del tributo en forma correcta;
Que, conforme la normativa aplicable en materia de Derecho de Registro e Inspección, la manera correcta de efectuar la liquidación que determina el monto resultante del Derecho de Registro e Inspección a ingresar al municipio es: Multiplicando los Ingresos Brutos devengados (igual base que para el Impuesto a los Ingresos Brutos) por 5,13 0/00 (cinco con trece por mil);
Que, en una gran parte de las fiscalizaciones realizadas hasta la fecha, surgen diferencias en concepto del tributo, ya que se liquidaba en forma errónea;
Que, el principio de igualdad ante la ley impone que cada contribuyente tribute como la ley lo prescribe y en función de su situación particular;
Que, en el caso del Municipio de Villa Cañás, los montos adeudados en concepto de Derecho de Registro e Inspección, no ameritan distinción en cuanto a la cantidad de cuotas posibles, sino que resulta conveniente, más allá del monto adeudado, que cada contribuyente puede elegir entre cualquiera de las formas posibles de pago y financiación;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Los contribuyentes de Derecho de Registro e Inspección (D.R.I.), que no lo hayan abonado de acuerdo a las normas tributarias vigentes, podrán regularizar su situación por todos los períodos fiscales no prescriptos por la Ley, es decir a partir del período fiscal 01/2.004 hasta el último período vencido a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.-
Artículo 2do..- A los efectos de liquidar el saldo adeudado al Municipio, se dispone el siguiente beneficio: Se eximirá a los contribuyentes del pago de intereses, multas y recargos, por lo que los contribuyentes que se acojan al beneficio, sólo deberán abonar los montos correspondiente al capital.-
Artículo 3º: Para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza los contribuyentes deberán presentarse en el Municipio y rectificar y/o presentar las Declaraciones Juradas mensuales a fin de regularizar el saldo resultante, hasta noventa (90) días corridos de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, siendo este plazo improrrogable. Los contribuyentes que se presenten en forma posterior al plazo fijado, deberán abonar tanto el capital, como los intereses, multas y recargos correspondientes, es decir no gozarán del beneficio establecido en el artículo precedente.-
Artículo 4to..- Para el pago de los montos adeudados, de acuerdo a lo establecido en los artículos Segundo (2º) y Tercero (3º), los contribuyentes deberán firmar un convenio de reconocimiento de deuda y forma de pago con la Municipalidad de Villa Cañás, optando por alguna de las modalidades de pago que se especifican en el artículo siguiente.-
Artículo 5to..- Quienes celebren el convenio indicado en el artículo precedente, podrán optar por las siguientes formas de pago:
- Pago contado.-
- Pago en hasta dieciocho (18) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés del 1,5 % mensual, sobre saldos, operando los vencimientos el mismo día del vencimiento del tributo.-
- El importe el mínimo de cada cuota de capital se fija en la suma de pesos ciento cincuenta ($ 150.-).-
Artículo 6to..- La falta de pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas del plan de facilidades elegido, provocará la caducidad del plan, pudiendo la Municipalidad exigir la totalidad de la deuda.-
Articulo 7mo..- Las cuestiones relativas a los intereses por mora en el pago de las respectivas cuotas y demás materias que no han sido objeto de regulación específica en la presente, serán regidas por la Ordenanza Tributaria vigente.-
Artículo 8vo..- Notifíquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil nueve.-