VISTO:
La preocupante situación por la que está atravesando la seguridad en nuestra ciudad, en la que se advierte, por un lado, un incremento de los hechos delictivos, contra la propiedad fundamentalmente, y por el otro, la insuficiencia de recursos, tanto humanos como materiales, con los que cuenta la comisaría local para dar respuesta a esta situación;
La Ordenanza Nº 371/88, que fija la distribución de la Tasa Asistencial, incluida en la Tasa General de Inmuebles Urbanos, entre varias instituciones de la ciudad;
La Ordenanza Nº. 414/91, que crea la Tasa Hogar de Ancianos, cuya recaudación será aportada al Ente Administrador Hogar de Ancianos Santa Rosa de Lima, para atender los gastos de funcionamiento que demande el mismo;
La Ordenanza Nº 744/08, que crea el Fondo de Asistencia (FAS) cuya finalidad es contribuir al sostenimiento de la Asociación de Bomberos Voluntarios y del S.A.M.Co., mediante la afectación del valor de 1 litro de gas oil por hectárea por año abonado por los contribuyentes que tributan la Tasa General de Inmuebles Rurales; y
CONSIDERANDO:
Que, la comunidad de Villa Cañás está colaborando de diversas maneras con instituciones locales que hacen a la seguridad y a la salud de la ciudadanía, tanto a través del pago de sus tributos municipales, como con aportes solidarios, la compra de rifas, la concurrencia a cenas, etc., todo ello a fin de que cuenten con los recursos necesarios para realizar adecuadamente sus prestaciones;
Que, si bien la Cooperadora Policial local está trabajando denodadamente para generar los recursos que posibiliten contribuir al sostenimiento de los diferentes gastos que hacen al normal funcionamiento de la fuerza, tales como combustible, reparaciones y pago de seguros de móviles, gastos en papelería y útiles de oficina, mantenimiento integral del edificio de la Comisaría y de las dependencias anexas destinadas las personal jerárquico, todos los esfuerzos parecen ser insuficientes ante gastos cada vez mayores;
Que, la crisis que golpea al sector agropecuario, que habitualmente apoya económicamente a la institución policial, ha llevado a un marcado descenso de los ingresos provenientes de la colaboración de un importante número de productores agropecuarios;
Que, la comisaría local no recibe ningún aporte extraordinario, tal como ocurre con otras instituciones de similares características y finalidades sociales, a excepción del aporte que en forma mensual realiza la Municipalidad, fijado por Decreto Nº 038/2009, que ascienda a la suma de $ 500,00;
Que, en nuestra ciudad existen terrenos de propiedad de la Municipalidad, cuya explotación productiva permitiría, por un lado, que entidades de bien público obtengan recursos para costear su funcionamiento, y por otro lado, que ciertos inmuebles, en vez de generar gastos para su mantenimiento, resulten fructíferos durante la transición hasta su destino final, siempre que ello no entorpezca la realización de la obras previstas en cada caso y que motivaron su adquisición;
Que, indudablemente la seguridad pública y la tranquilidad de la población, más aún teniendo en cuenta la realidad que se vive, ameritan gestiones por parte de la Municipalidad tendientes a posibilitar aportes solidarios y/o medios de obtención de ingresos concretos por parte de la Cooperadora Policial Local, a fin de que puedan resguardar eficazmente dichos bienes tan preciados;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañas, en uso de sus facultades y a atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- AUTORÍZASE al Sr. Intendente Municipal de la Ciudad de Villa Cañás, Don Jorge A. Sesnich, a suscribir el Convenio de Colaboración con la Cooperadora Policial de Villa Cañás, -que se adjunta y forma parte de la presente-, por el cuál se le ceden en Comodato los terrenos denominados “Quinta de Ficorilli”, “Matadero Municipal” y “Quinta Manzana 86”, para ser destinados a la explotación agropecuaria, a fin de que con el producido de la misma, obtengan recursos que contribuyan a hacer frente a los gastos de funcionamiento de la Comisaría VI de Villa Cañás.-
Artículo 2do..- DISPÓNESE que la Cooperadora Policial de Villa Cañás deberá presentar ante el Honorable Concejo Municipal y ante la Municipalidad, rendición de cuentas, al finalizar el ciclo agrícola, sobre los fondos obtenidos en virtud de los convenios que se suscriban a los fines de la explotación de predios municipales y banquinas.-
Artículo 3ro..- Publíquese, comuníquese, archívese.
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los once días del mes de noviembre del año dos mil nueve.-
CONTRATO DE COMODATO
Entre la MUNICIPALIDAD DE VILLA CAÑÁS, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Don JORGE ANTONIO SESNICH, titular del D.N.I. Nº 6.117.127, y el Secretario de Gobierno Ing. ERNESTO J. DI´STASO, D.N.I. Nº 6.136.354, con domicilio legal en Calle 53 Nº 456, de esta ciudad, por una parte, en adelante La Municipalidad -Comodante-, y por la otra, la ASOCIACIÓN COOPERADORA POLICIAL DE VILLA CAÑÁS, representada en este acto por su Presidente Sr. LUIS DANIEL ECHEVERRÍA, D.N.I. Nº…………..…….…y su Secretaria Sra. NIDIA CLIVIO, DNI Nº………………………,constituyendo domicilio en calle 52 entre 55 y 53 de Villa Cañás, en adelante La Cooperadora -Comodataria-, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE COMODATO que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La Comodante, cede en COMODATO a la Cooperadora, los siguientes inmuebles: A) La fracción de terreno baldío conocida como “Quinta Ficorrilli”, manzana “B” y “C” y calle pública correspondiente al plano Nª 46679/66 en la Ciudad de Villa Cañás, con una superficie aproximada de 2,30 has, conforme emerge de la documentación obtenida del SCIT que se adjunta al presente. B) La Fracción de terreno conocida como “Matadero”, sita en Zona Rural de Vila cañás, identificada para el pago del impuesto inmobiliario bajo la partida Nro. 17-19-00 380133/0000, con una superficie aproximada de 12,8 has, que conforme emerge del SCIT linda con los inmuebles de Amestoy Mariana A. de, y Juan Antonio y otros. C) Una fracción de terreno conocida como “Quinta Manzana 86”, situada en el distrito Villa Cañás, Dpto. Gral. López, Provincia de Santa Fe, Lote número ochenta y seis A, del plano Nº 61225/70, compuesto de 200 metros en sus costados Nor-Oeste y Sud-Este; 199,55 metros al Sud-Oeste y 200,25 metros al Nor-Este, conformando una superficie total de 3 hectáreas, 99 áreas y 80 centiáreas, registrado a nombre de la Municipalidad de Villa Cañás, bajo el Tomo….., Folio……, Número……, Dpto. Gral. López.-------------------------
SEGUNDA: Los inmuebles cedidos en comodato serán destinados exclusivamente a la explotación agropecuaria, a fin de que con el producido de la misma, la Cooperadora obtenga recursos que contribuyan a hacer frente a los gastos de funcionamiento de la Comisaría VI de Villa Cañás.-------------------------------------------------------------------------------
TERCERA: La Cooperadora deslinda de toda responsabilidad a la MUNICIPALIDAD de Villa Cañás, por los posibles daños que pudieran ocasionar a la persona o bienes de terceros, o sufrir en su persona o bienes, las personas que se ocupen de la explotación, personal de la Cooperadora, Personal Policial, y todo otro tercero, en ocasión de encontrarse en los predios que se le ceden por el presente.--------------------------------------
CUARTA: El presente CONTRATO DE COMODATO, se formaliza por el término de un ciclo agrícola, a partir del día 13 de noviembre de 2.009 venciendo el día 30 de abril de 2.010, fecha en que deberá ser restituido el campo libre de ocupación y/u ocupantes, salvo que factores climáticos impidieran la recolección del cereal.------------------------------
QUINTA: La Cooperadora se compromete a mantener limpios y en buen estado los terrenos, y podrá introducir las mejoras que sean necesarias en función de las actividades a realizar, siendo las mismas a su exclusivo cargo. Deberá asimismo combatir las plagas y malezas que existan en dicho predio, debiendo poner los herbicidas y realizar los trabajos correspondientes a su exclusivo cargo.----------------------
QUINTA: Queda absolutamente prohibido a la Cooperadora ceder los derechos que emergen del presente contrato en todo o en parte.--------------------------------------------------
SEXTA: La Municipalidad se obliga a no tener ninguna intervención sobre los terrenos cedidos durante la vigencia del contrato, y la Cooperadora Policial de Villa Cañás a respetar el destino de los inmuebles expresamente previsto en el presente, y a presentar ante el Honorable Concejo Municipal y ante la Municipalidad, un balance mensual sobre el destino de los fondos obtenidos en virtud de la explotación de los inmuebles comodatados.------------------------------------------------------------------------------------
SEPTIMA: A todos los efectos correspondientes se transcribe el artículo 18º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756: “Artículo 18º - Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”.----------------------------------------------------------------------------------------------
OCTAVA: El presente contrato se efectúa ad-referendum del Honorable Concejo Municipal de nuestra ciudad, por lo que el Departamento Ejecutivo Municipal se obliga a girar el presente al referido Concejo dentro de los treinta días de refrendado. --------------
NOVENA: Las partes fijan domicilio a los fines legales en los denunciados en el encabezamiento del presente contrato, en los cuales serán válidas todas y cada una de las comunicaciones y/o notificaciones que se realicen, sometiéndose, a todos los efectos, a la Jurisdicción Ordinaria de los Tribunales de Venado Tuerto, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.-------------------------------------
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, SE FIRMAN DOS EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO, EN LA CIUDAD DE VILLA CAÑÁS, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS……… DÍAS DEL MES DE ------------------------DEL AÑO 2.009.---------