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Ordenanza Nº 788/09

VISTO:

La “Ley Orgánica de Municipalidades” de la Provincia de Santa Fe, Nº 2.756, que faculta a los gobiernos municipales a dictar normativas que reglamenten las radicaciones y edificaciones en su jurisdicción;

El Artículo 39º de la Ley Nº 2.756, que enumera las atribuciones y deberes de los Concejos Municipales, y que sus Incisos 24, 25, 26, 27, 57 y 58, reseña cuestiones vinculadas a la salubridad de los edificios o tranquilidad de los vecinos, a la construcción de edificios destinados a reuniones públicas, la reglamentación en cuanto al orden y distribución interior de los edificios, la reglamentación que dispone lo conducente para que se observen las condiciones de seguridad e higiene, lo vinculado con la construcción de edificios particulares, con el fin de garantizar la solidez e higiene y ordenar la compostura, la vigilancia en el expendio de las sustancias alimenticias, pudiendo prohibir la venta de aquéllas que sea nocivas a la salud, la conservación y aseo de los mercados municipales y particulares, entre otras;

La Ley Provincial Nº 12.069, denominada “Régimen Legal para Grandes Superficies Comerciales en la Provincial de Santa Fe”, que regula lo atinente a la habilitación, instalación, ampliación, modificación, transferencia, traslados, cambios de rubros y funcionamiento de las grandes superficies comerciales en la Provincia y que reconoce las facultades propias de los municipios y comunas para legislar en la materia;

El Plan Director de la ciudad, aprobado en Diciembre de 1993, por la Ordenanza Nº 463/93;

La necesidad de reglamentar en nuestra ciudad la radicación, habilitación, traslados y funcionamiento de establecimientos comerciales denominados “autoservicios”, “supermercados” e “hipermercados”, o “redes de compras”; y

 

CONSIDERANDO:

Que, existe un vacío normativo respecto a la instalación de “autoservicios”, “supermercados” e “hipermercados” o “redes de compras” en nuestra ciudad, dado que la normativa local solo regula en forma genérica la posible ubicación, dimensiones mínimas y equipamientos de los locales comerciales;

Que, los establecimientos comerciales de grandes dimensiones generan en las áreas urbanas un significativo impacto urbanístico, fundamentalmente en lo que hace a las condiciones de seguridad y fluidez del tránsito, tanto vehicular, como de peatones;

Que, este tipo de emprendimientos tienen, además, una fuerte incidencia sobre el medio ambiente, puesto que por sus dimensiones, niveles de actividad, circulación y concentración de clientes, producen incrementos en las emanaciones de olores y en la producción de ruidos molestos para los vecinos;

Que, la ausencia de una regulación específica en materia de localización, equipamiento, infraestructura, etc., de “almacenes”, “autoservicios”, “supermercados”, “hipermercados” y/o “redes de compras”, torna necesario el establecimiento de normas claras al respecto, a fin de mitigar los impactos negativos que a nivel urbano se producen, con el asentamiento de grandes superficies comerciales;

Que, en reiteradas oportunidades, el Centro de Comercio e Industria de Villa Cañás ha manifestado su inquietud y preocupación sobre el tema;

Que, en pos de la defensa del comercio local, de los comerciantes que invierte en la ciudad y generan trabajo genuino en las condiciones que marca la ley, se debe regular el avance de grandes grupos económicos nacionales e internacionales que destruyen las estructuras comerciales tradicionales, para proteger así los intereses de nuestra ciudad, respetando siempre los preceptos constitucionales de libertad de comercio y de trabajo;

Que, todo agente inversionista necesita contar con normas claras y reglamentaciones específicas que le permitan analizar las áreas de que disponen para la instalación de sus actividades comerciales y las exigencias que deberán cumplimentar;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la  siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Alcance. Deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente normativa la radicación, el traslado,  la ampliación, la habilitación y el funcionamiento de los emprendimientos comerciales dedicados, principalmente, a la venta de productos alimenticios y de bebidas de consumo masivo, y que al mismo tiempo comercialicen todos o algunos de los siguientes rubros: artículos de bazar, limpieza, farmacia, perfumería, indumentaria, ferretería, electricidad, juguetería, joyería, elaboración y/o preparación de alimentos, servicio de bar, confitería, restaurante y comedor para clientes y afines.-

 

Artículo 2do..- Categorías: Establécense las siguientes Categorías para los locales comerciales dedicados a la venta de comestibles, bebidas y demás rubros indicados en el artículo precedente:

  1. a) “Categoría UNO”: todo establecimiento comercial cuya superficie destinada a la exhibición y ventas no exceda los doscientos cincuenta metros cuadrados (250 mts2).-
  2. b) “Categoría DOS”: todo establecimiento comercial cuya superficie destinada a la exhibición y ventas sea mayor a los doscientos cincuenta metros cuadrados (250 mts2.) y no supere los cuatrocientos metros cuadrados (400 mts.2).-
  3. c) “Categoría TRES”: todo establecimiento comercial cuya superficie destinada a la exhibición y ventas exceda los cuatrocientos metros cuadrados (400 mts.2) y no supere los mil metros cuadrados (1.000 mts.2).-
  4. d) “Categoría CUATRO”: todo establecimiento comercial cuya superficie destinada a la exhibición y ventas supere los mil metros cuadrados (1.000 mts.2).-

 

Artículo 3ro..- Zonas de Radicación. Fíjense las siguientes Zonas de Radicación para cada una de las Categorías:

  1. “Categoría UNO”: los establecimientos comprendidos en esta categoría podrán radicarse en cualquier punto del ejido urbano.-
  2. “Categoría DOS”: los establecimientos que encuadren en estas categoría, solo podrán radicarse dentro de la zona comprendida por las siguientes arterias: desde Avenida 51 hasta Avenida 59, inclusive, desde Avenida 64 y hasta calle 42, inclusive.-
  3. “Categoría TRES”: los establecimientos comprendidos en esta categoría  podrán radicarse en cualquier punto de la ciudad, con excepción de las Avenidas 50 y 51.-
  4. “Categoría CUATRO”: los establecimientos comprendidos en esta categoría sólo podrán radicarse fuera de la zona urbana de Villa Cañás, debiendo hacerlo sobre las vías de accesos a la ciudad.-

 

Artículo 4to..- Excepciones a las Zonas de Radicación. Queda expresamente prohibida la radicación de nuevos emprendimientos, traslados y/o nuevas habilitaciones por cambios de titularidad, de locales del rubro de venta de alimentos, bebidas y afines, comprendidos en las Categorías “Dos”, “Tres” y “Cuatro”, establecidas en el Artículo Segundo, en la/s misma/s cuadra/s en la/s que ya se encuentran funcionando escuelas, colegios, hospitales, clubes y cualquier otro tipo de entidad de bien público, que por sus características impliquen la concurrencia masiva de personas y el consecuente aumento del tránsito vehicular.-

 

Artículo 5to..- Requerimientos Especiales. Para la radicación de emprendimientos comerciales, que por sus dimensiones se encuadren dentro de la “Categoría Cuatro”, los mismos deberán contar con una autorización especial del Departamento Ejecutivo Municipal, quien requerirá, además de la documentación y requisitos de infraestructura y salubridad pertinentes, un estudio de impacto ambiental abalado por autoridad competente, a fin de determinar las incidencias de estas actividades en las zonas próximas, y analizará las condiciones de seguridad y fluidez del tránsito de vehículos y peatones.-

 

Artículo 6to..- De las Playas de Estacionamiento. Fíjense los siguientes criterios para la construcción de playas de estacionamiento, de acuerdo a cada una de las “Categorías”:

  1. “Categoría Uno” y “ Categoría Dos”: a los comercios comprendidos dentro de estas categorías no se les exigirá playa de estacionamiento para clientes.-
  2. “Categoría Tres”: los comercios comprendidos en esta categoría deberán disponer de una playa de estacionamiento que cuente, al menos, con diez (10) cocheras y por cada 50 m2 que exceda los cuatrocientos metros cuadrados (400 mts.2) deberá agregarse una (1) cochera más. Del total de las cocheras que correspondan en función de la superficie del comercio, deberán destinarse dos (29) de las mismas al uso exclusivo de las personas discapacitadas, embarazadas y/o remises.-
  3. “Categoría Cuatro”: los comercios comprendidos en esta categoría deberán disponer de una playa de estacionamiento que cuenta, al menos, con veinte (20) cocheras y por cada 50 m2 que exceda los mil metros cuadrados (1.000 mts.2) deberá agregarse una (1) cochera más. Del total de las cocheras que correspondan en función de la superficie del comercio, deberán destinarse cuatro (4) de las mismas al uso exclusivo de las personas discapacitadas, embarazadas y/o remises.-

Para los términos y alcances de esta normativa se define como cochera para estacionamiento de de vehículo a una superficie no menor a los 12,50 mts2., que deberá estar debidamente demarcada.-

 

Artículo 7mo..- Las “Playas de Estacionamiento” podrán localizarse en el mismo predio del emprendimiento o en un predio próximo, ubicado a una distancia no mayor a los cincuenta (50) metros de recorrido peatonal del inmueble. Este recorrido peatonal deberá realizarse sin cruces de calles.-

 

Artículo 8vo..- En todos los casos el estacionamiento deberá ser gratuito.-

 

Artículo 9no..- De la descarga y carga de mercaderías. Se establecen las siguientes condiciones en cuanto a la descarga de mercaderías:

  1. “Categoría Uno”: Los comercios comprendidos en esta categoría no están obligados a disponer de playas para que sus proveedores descarguen mercaderías, pero deberán procurar no generan con ello disturbios a los vecinos ni obstaculización del tránsito.-
  2. Los comercios comprendidos en las categorías “Dos”, “Tres” y “Cuatro” deberán disponer de un espacio para la carga y descarga de mercaderías, situado en el mismo predio o en sus proximidades, ubicado detrás de la línea de edificación municipal, con una superficie tal que permita el ingreso y maniobra de vehículos de gran porte, cuya adecuación se determinará además en función del movimiento habitual de proveedores, para que éstos no realicen las operaciones de carga y descarga en la vereda ni generen molestias a los vecinos, transeúntes y público en general.-

 

Artículo 10mo..- Para todas las categorías comprendidas en el Artículo segundo, la carga y descarga de mercadería deberá realizarse de lunes a sábados, en los horarios que se detallan a continuación, en función de los meses del año de que se trate:

  1. Por la mañana: el horario permitido para la carga y descarga, durante todo el año, será de 0:00 hs. a 11:00 hs..-
  2. Por la tarde: el horario permitido para la carga y descarga, durante todo el año, será de 15:30 hs. a 19:30 hs..-

 

Artículo 11ro..- Sanitarios. Se establecen las siguientes condiciones en cuanto a la disponibilidad de sanitarios para los clientes:

  1. “Categoría Uno”: Los comercios comprendidos en la “Categoría Uno” no están obligados a disponer de sanitarios para sus clientes..
  2. Los comercios comprendidos en las categorías “Dos”, “Tres” y “Cuatro” deberán disponer de sanitarios para sus clientes, uno para damas y otro para caballeros, completamente equipados (inodoro con descarga de agua, lavatorio, jabón líquido, toallas para manos y/o “seca-manos”, papel higiénico, cesto para residuos, etc.). En todos los casos los sanitarios deberán tener las dimensiones adecuadas y estar adaptadas para el uso por personas discapacitadas. Se deberán respetar las siguientes proporciones:
  • “Categoría Dos” y “Tres”: un sanitario por cada sexo..
  • “Categoría Cuatro”: un mínimo de dos compartimentos o espacios dentro de los sanitarios de cada sexo..

 

Artículo 12do..- Los “autoservicios”, “supermercados”, “hipermercados” y/o “redes de compras” de nuestra ciudad que se encuentran funcionando a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, contando con la debida autorización municipal, y que continúen haciéndolo bajo la misma titularidad, dispondrán de un plazo de adecuación a lo establecido en la presente norma de tres (39 años, a contar desde la fecha de su promulgación, transcurrido el cual, en caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones previstas en el Código Municipal de Faltas.-

 

Artículo 13ro..- Publíquese, comuníquese, archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los once días del mes de noviembre del año dos mil nueve.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 376.I.09