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Ordenanza Nº 1018/15

 VISTO:

            Las Ordenanzas Nº 909/2.012 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

              Que, oportunamente este Honorable Consejo Municipal sancionó la Ordenanza Nº 909/2.012 y sus modificatorias, mediante la cual se creó el denominado programa “PRIMER TERRENO PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDA PROPIA”;

              Que, el mismo tuvo como objetivo principal: 1) Facilitar el acceso a un primer inmueble destinado a la construcción de viviendas a personas que tienen un ingreso mensual para afrontar el pago de una cuota, a un bajo costo y con facilidades de pago; 2) Fortalecer el núcleo familiar;

              Que, asimismo con el citado programa se buscó cumplir, y así se hizo, con el imperativo Constitucional contenido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener (…) la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.”, “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que asegure, así como su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, (…)”, como asimismo, toda persona tiene derecho a que las libertades y derechos proclamados se hagan plenamente efectivos;

              Que, el Programa Primer Terreno para la Construcción de Vivienda Propia, estuvo orientado en una primera etapa exclusivamente a grupos familiares y luego fue ampliado al ámbito unipersonal, de aquellos que tienen un ingreso mensual que les permite afrontar el pago de una cuota, a un bajo costo y con facilidades de pago;

                Que, desde su puesta en funcionamiento se han venido cumpliendo dichos objetivos en forma transparente y exitosa, habiendo contribuido en nuestra Ciudad al bienestar colectivo y a formar un orden social más justo, logrando de esta manera que el derecho a una vivienda digna se haga plenamente efectivo;

              Que, la puesta en marcha y ejecución del referido Programa contó con el apoyo del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, quien viene llevando adelante distintos procesos de urbanización en el marco del Programa Mi Tierra Mi Casa; lo cual significó la obtención del financiamiento de la urbanización en el marco de los Programas de la D.P.V.yU. (Resolución Nº 2.234/2.001 y ots.), para que dichos terrenos contaran con los servicios elementales, como son, apertura de calles, tendido eléctrico, desagües, cordón cuneta, agua potable, estabilización de suelos, etc.;

                 Que, dicho convenio de colaboración y gestión de Urbanización entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y la Municipalidad de Villa Cañás fue autorizado por este Honorable Concejo Municipal mediante Ordenanza Nº 932/2.013, lo cual significó una financiación de pesos dos millones ocho mil seiscientos treinta con setenta y ocho centavos ($ 2.008.630,78.-), que fuera incorporado en el monto final de cada terreno adjudicado mediante el programa;

                 Que, en dicho marco resulta imperativo llevar adelante un proceso de profundización y ampliación del Programa, en virtud de lo cual es menester dotar al mismo de mayor cantidad de terrenos, debiendo destinarse fondos necesarios para su adquisición;

                 Que, el artículo 16º del Programa establece que “Crease el Fondo Solidario Primer Terreno (F.S.P.T.), el cual tendrá por objeto: prestar la asistencia financiera necesaria para el cumplimiento del presente programa. Lo cual consistirá en, … la adquisición de nuevos lotes en la Ciudad de Villa Cañas, los cuales estarán destinados a la concreción de nuevos planes de venta de terrenos a crearse mediante futuras ordenanzas... Dicho fondo estará compuesto por los pagos que fueran realizando los adjudicatarios de terrenos dentro del presente programa.”;

              Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- DESTINASE parcialmente el Fondo Solidario Primer Terreno (F.S.P.T.), una vez efectuados los descuentos autorizados mediante ordenanza nro. 932/2013, a la adquisición de nuevos lotes y/o terrenos en la Ciudad de Villa Cañas, los cuales estarán afectados al Programa “PRIMER TERRENO PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDA PROPIA”.-

Artículo 2do..- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a llamar a Licitación Pública para la adquisición de tierras aptas para su incorporación al Programa “PRIMER TERRENO PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDA PROPIA”, conforme las condiciones y características técnicas que se enuncien en la normativa específica.-

Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese, archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los ocho días del mes de abril del año dos mil quince.- 

Info adicional

  • Expediente Nº: 593.I.15