VISTO:
La Ordenanza Nº 463/93, que aprueba el “Plan Director para Villa Cañás”; y
CONSIDERANDO:
Que, entre otros aspectos, en la Parte III, Titulo Sexto, Sección Tercera “De la subdivisión y loteo”, artículos 105, 106, 107 y 108 establece las restricciones para la subdivisión de lotes, cuyas dimensiones mínimas son:
- Para lotes intermedios, no pueden ser inferiores de 10 metros de frente con una superficie mínima de 200 metros cuadrados.
- Para lotes en esquina el lado menor deberá ser mayor o igual a 12 metros con una superficie mínima de 300 metros cuadrados.
- Para lotes frentista con uno o más lotes internos , deberá ser de 50 metros de frente con una superficie mínima de 200 metros cuadrados libre de pasillo para el lote de frente, los lotes internos tendrán una superficie mínima de 200 metros cuadrados y el pasillo de ingreso deberá tener un ancho mínimo de 1.50 metros entre ejes medianeros;
Que, existen numerosos casos donde sobre un mismo lote se han edificado dos o mas unidades habitacionales no contiguas o unidas únicamente por un muro común de separación, lo que posibilita a sus habitantes una vida totalmente independiente;
Que, muchas de estas edificaciones existen desde mucho tiempo antes de la aplicación de la Ordenanza Nº 463/93;
Que, al tratar de realizar una separación real y efectiva del dominio, se ven imposibilitado debido a que los lotes resultantes de la subdivisión no alcanzan las medidas mínimas establecidas en la citada Ordenanza;
Que, no obstante, dichos inmuebles pueden subdividirse únicamente sometiéndose al Régimen de Propiedad Horizontal, Ley Nacional Nº 13.512 , para el cual debe constituirse un consorcio , que en la práctica no funciona por cuanto no existen Bienes Común de Uso Común y que necesitan un Reglamento de Copropiedad y Administración , como lo exige dicha Ley;
Que, esta solución, es sumamente gravosa para los interesados debido a los elevados costos que implica la escrituración, Reglamento mencionado y mensura de Propiedad Horizontal;
Que, las medidas mínimas de los lotes tienen validez cuando se trate de un terreno baldío y constituye una restricción justificada ante un futuro proyecto de edificación no definido “a priori”. Pero cuando la edificación ya existe, pierde sentido el concepto de “medida mínima” ya que la misma quedará supeditada a que cada parcela constituya una unidad de vivienda o comercio independiente;
Que, la posibilidad de obtener el dominio exclusivo de propiedad ofrecerá más facilidades para el ejercicio de la libertad de uso y goce del derecho privado.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Se autorizan las subdivisiones en lotes de dimensiones lineales y superficiales , inferiores a las establecidas por la Ordenanza Nº 463/93, Plan Director, Parte III, Titulo Sexto, Sección Tercera, si cada uno de esos lotes se encuentran edificados con viviendas destinadas a residencias unifamiliares o comercios habilitados , que observen correctamente requisitos de edificación y condiciones de habitabilidad.-
Artículo 2do..- La edificación existente en el predio a subdividir contará a la fecha de la solicitud, con permiso de edificación aprobado o bien regularizado a esa misma fecha el trámite de declaración de mejoras.-
Artículo 3ro..- Cada una de esas unidades funcionales deberán además satisfacer las exigencias de índole sanitarias vinculadas con la provisión del servicio de agua potable, la eliminación de líquidos residuales, como así también la provisión de energía eléctrica, todos ellos en forma independiente.-
Artículo 4to..- Los lotes deberán tener acceso a la vía pública en forma directa o mediante pasillo exclusivo o en condominio, conforme a lo establecido en el artículo 107 inciso c) del Plan Director.-
Artículo 5to..- Únicamente podrán acogerse a esta Ordenanza las obras construidas, no estando contemplado en los lineamientos de la norma, aquellas obras en proyecto, sin permiso de edificación o terrenos baldíos.-
Artículo 6to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve.-