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Ordenanza Nº 1035/15

VISTO:

            La solicitud efectuada por vecinos de calle 34 entre 55 y 55 bis, y

CONSIDERANDO:

            Que, dado el grado de perjuicios que ocasiona a la población la falta de pavimento en algunas zonas del ejido urbano;

            Que, la toma de decisión sobre las obras de infraestructuras es tarea indelegable del gobierno Municipal, quien deberá extremar los recaudos para que la distribución de la carga se realice en forma equitativa, respetando el principio de igualdad y uniformidad en la fijación de tributos, procurando al mismo tiempo el máximo de facilidades de pago de la contribución;

                Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente:                                          

                                                    ORDENANZA

 

CAPITULO 1                        DESCRIPCIÓN DE LA OBRA

Artículo 1ro..- Declárese de utilidad pública la obra Cordón Cuneta a la que hace mención la presente Ordenanza.-

Artículo 2do..-  El proyecto comprende:   

  • 45 ml (metros lineales) de cordón cuneta;

Estando comprendidas en la calle de la planta urbana que a continuación se detalla:

CORDON CUNETA

Calle                                              Desde                                             Hasta

34                                                      55                                                  55 bis

 

CAPITULO 2                                EJECUCION DE LA OBRA

Artículo 3ro..-  La obra se ejecutará por administración Municipal.-

 

CAPITULO 3            COSTOS DE LOS TRABAJOS Y SISTEMA DE PRORRATEO

Artículo 4to..-  Dispónese  que el  monto a  recuperar  asciende a  la suma de Pesos 

DIECIOCHO  MIL  ($ 18.000.-)  a  valores del  mes  de  Octubre  del año 2014, el que 

surge del Presupuesto de Obra y los costos emergentes del Proyecto.-

Artículo 5to..-  Dispónese que el monto citado en el artículo anterior sea soportado por los beneficiarios clasificados en una única categoría.-

Categoría A: Inmuebles frentistas de la obra.-

Artículo 6to..-  Dispónese que la Unidad Tributaria será según las distintas Categorías, la siguiente:

Categoría A: Por metro lineal de frente.-

Artículo 7mo..-  Dispónese  que  el  valor  básico  de  la  Unidad Tributaria correspondiente a cada categoría es la siguiente:

Categoría A: PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-)

 

CAPÍTULO 4                                          FORMA DE PAGO

Artículo 8vo..- El pago de la Contribución de Mejoras a que se refiere el presente Proyecto de Ordenanza será obligatorio, y estará en función directa con los costos del Artículo 5º de la presente Ordenanza, pudiendo los contribuyentes y/o responsables efectuarlos en alguna de las siguientes formas:

  • CONTADO: Se determinará según el Decreto reglamentario.-
  • En la cantidad de cuotas que el contribuyente elija hasta un máximo de 24 aplicando la siguiente fórmula:

      C=   (M x i/12) / [ 1-(1+ i/ 12 ) ]n, donde

       C es la cuota

M monto total de contribución

i es la Tasa de interés anual al tanto por uno (0,11 anual)

n es la cantidad que el contribuyente escoja.-

Los contribuyentes que no opten por una cantidad de cuotas en los términos que

establezca la reglamentación serán incluidos en el plan de 24 cuotas.-

Artículo 9no..-  La falta de cumplimiento en término de las obligaciones que contrajeran los contribuyentes en virtud de la opción por cualquiera de las formas de pago establecidas en las disposiciones precedentes, hará aplicables las normas correspondientes al Código Tributario Municipal Unificado relativos a la mora de los tributos y adicionales.-

 

CAPITULO 5                              EMISION DE LAS LIQUIDACIONES

Artículo 10mo..-  Las  liquidaciones  emitidas  por  la Municipalidad y suscritas por la autoridad competente, tendrán fuerza ejecutiva y constituirán título legal habilitante.-

 

CAPITULO 6                              OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

Artículo 11ro..-  La operación y mantenimiento del sistema estará a cargo de la Municipalidad de Villa Cañás y consistirá en barrido y reparación de la misma.-

Artículo 12do..-  La cobertura de los costos de operación y mantenimiento estarán a cargo de los beneficiarios directos del sistema en forma proporcional a los servicios recibidos, y el mismo se realizará de acuerdo a la Ordenanza impositiva anual para los frentistas a calles con este nivel de servicios.-

 

CAPÍTULO 7                           DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 13ro..- A los fines de la liquidación de la contribución por mejoras emergentes de las obras a la que se refiere la presente Ordenanza, los inmuebles beneficiados, se afectarán en función de los datos catastrales y dominiales que poseen a la fecha que fije el Departamento Ejecutivo, no debiendo extenderse escritura pública alguna, que afecte el dominio de los referidos inmuebles, sin la previa obtención del certificado de Libre Deuda que acredite el pago de la Contribución de Mejoras que incidiere sobre el mismo.-

 

Artículo 14to..- Las propiedades de la Nación, de la Provincia, de la Curia Eclesiástica y/o entidades de cualquier índole, estarán sujetas a iguales condiciones tributarias establecidas en la presente Ordenanza. El tributo de las propiedades del Municipio será considerado como subsidio y se lo identificará como tal en las cuentas municipales.-

 

Artículo 15to..-  Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los quince días del mes de octubre del año dos mil quince.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 603.I.15