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Ordenanza Nº 1298/22

VISTO:

            La necesidad de limpiar y descontaminar los corralones municipales donde se encuentran depositados los vehículos secuestrados por la autoridad pertinente; considerando como premisa fundamental preservar el medioambiente y la salud de la población toda;

             Que existiendo, al día de la fecha una gran cantidad de vehículos en las dependencias Municipales; y que, con relación a muchos de los vehículos secuestrados, no se ha presentado persona alguna a retirarlos y/o acreditar derechos sobre los mismos, en algunos casos, habiendo transcurrido ya varios años desde su retención;

              Que la mayoría de estos vehículos, por las condiciones en que se encuentran, representan un peligro para el medioambiente y la salud por resultar posibles focos de contaminación, por lo cual se ha planteado una situación de emergencia que amerita una pronta solución y, además, la preservación de los vehículos conlleva a la ocupación de espacios físicos imprescindibles para el Municipio;

              Contemplando la posibilidad de implementación en el orden local del PRO.NA.COM. - Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores- creado en virtud de la Ley Nº 26.348, luce como una herramienta idónea a los fines de la descontaminación rápida de los predios que el Municipio utiliza como depósito de vehículos y chatarra para su disposición final; y

CONSIDERANDO:

                 Que, la Ley Nacional N° 26.348 dispone que los automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, cuyo dominio corresponda al Estado nacional o a los Estados particulares en virtud de lo establecido en el artículo 236 del Código Civil y Comercial de la Nación, deberán ser descontaminados y compactados en forma previa a su disposición en calidad de chatarra;

                  Que, el artículo 8º de la Ley Provincial N° 11.856 dispone que cuando el estado del vehículo, por su deterioro, implique un peligro real e inmediato para la salud, el medio ambiente o la seguridad pública y haga presumir que el mismo fue abandonado y no perdido por su dueño, la autoridad de aplicación procederá a: a) la descontaminación: entendida como la extracción de los elementos contaminantes del medio ambiente como baterías, fluidos y similares; b) el desguace: entendido como la extracción de los elementos no ferrosos; y c) la compactación: entendida como el proceso de destrucción que convierte en chatarra a los vehículos automotores, sus partes constitutivas, accesorios, chasis o similares;

                  Que el artículo 9º de la Ley Provincial N° 11.856 dispone que si en el término de seis meses desde el último aviso no se presentare el titular registral o la persona que fuera denunciada por éste como adquirente o los terceros interesados, a tenor del informe expedido por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, se considera que el dueño abandonó el vehículo y, en consecuencia, faculta a la autoridad de aplicación, para proceder a la venta del vehículo depositado o su chatarra, en el caso de haberse procedido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º, mediante remate público;

                  Que, atento a las situaciones argumentadas se hace imperioso resolver la situación ocupacional de los corralones municipales y preservación del medio ambiente;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Adhiérase la Municipalidad de Villa Cañas en todos sus términos al programa de Descontaminación, Compactación y Disposición final de Vehículos y Chatarra (PRO.NA.COM) implementado por Ley Nº 26.348.-

Artículo 2do..- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a publicar edictos en los diarios de circulación local y en el Boletín Oficial durante un día, intimando por el plazo de 15 días para que los titulares de los vehículos que se encuentren en dependencias municipales se presenten ante el Juzgado de Faltas de nuestra ciudad, con documentación fehaciente que acredite derechos sobre los mismos para poder retirarlos. Cumplido el plazo dispuesto en el párrafo anterior, sin que se haya acreditado derecho sobre los bienes, el Departamento Ejecutivo Municipal queda autorizado a incorporarlos al patrimonio municipal y someterlos al proceso de descontaminación, compactación y disposición final en el marco del programa Nacional de Compactación (PRO.NA.COM), llevado adelante por la Dirección de Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes del Ministerio de Seguridad de la Nación.-

Artículo 3ro..- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar convenios y/o gestiones pertinentes para la implementación del PRO.NA.COM..-

 

Artículo 4to..-  Autorícese  al  Departamento  Ejecutivo  Municipal a someter al

procedimiento de Descontaminación,  Compactación y Disposición final de Vehículos y Chatarra (PRO.NA.COM) a los vehículos secuestrados en las dependencias municipales. –

 

Artículo 5to..-  Comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintidós  días del mes de junio del año dos mil veintidós.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 824.I.22