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Ordenanza Nº 1367/25

VISTO y CONSIDERANDO:

                                                         

La enorme cantidad de vehículos de gran porte que se encuentran estacionados dentro del ejido urbano, los que no solo obstaculizan la circulación vehicular, sino que además representan un riesgo latente para la comunidad;

                                                         

Que, tal el ordenamiento vigente actual, no está permitido el estacionamiento dentro del ejido urbano de vehículos de gran porte;

                                                        

Que, es necesario diseñar un plan de reordenamiento del tránsito pesado, debiendo en consecuencia disponer de un lugar específico y seguro para el estacionamiento de camiones y acoplados;

 

Que, contar con un lugar adecuado para el estacionamiento de vehículos de gran porte implica entre otras ventajas; el descongestionamiento de la circulación en el área urbana; una mayor seguridad para la circulación vehicular tanto para los conductores de camiones como para otros conductores; por su ubicación  un mejor acceso a las rutas con conexión a los puertos y la tranquilidad de los propietarios de camiones y vehículos de gran porte de contar con un lugar con la infraestructura y la seguridad permanente donde estacionar los mismos;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Dispóngase la creación y regulación de una Playa de Estacionamiento para camiones, acoplados y vehículos de gran porte, cuyo reglamento de funcionamiento dispondrá el Departamento Ejecutivo Municipal mediante el dictado del correspondiente decreto.-

Artículo 2do..-  La ubicación de la misma se llevará a cabo en el inmueble sito en Ruta 94 intersección avenida 64; propiedad de la Municipalidad de Villa Cañás.-


Artículo 3ro..-  La playa de estacionamiento inicialmente cuenta con iluminación adecuada; cercado perimetral tipo olímpico; estabilizado de suelo, servicio sanitario completo, sistema de prevención contra incendio; servicio de video vigilancia y dispone de personal de vigilancia y administración las veinticuatro (24) horas del día. Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar las mejoras que considere necesarias.-

Artículo 4to..- La playa de estacionamiento estará destinada a uso exclusivo para los transportistas de la ciudad de Villa Cañas. Su utilización estará supeditada al pago de la tarifa estipulada. Inicialmente la playa cuenta con sesenta espacios para estacionamiento y los mismos se irán otorgando en orden de prioridad de acuerdo a como se vayan inscribiendo.-

Artículo 5to..- El usuario podrá optar por contratar el servicio en periodos mensuales o en forma anual. La tarifa a abonar se actualizará semestralmente el 1° día hábil del mes de enero y el 1° día hábil del mes de julio tomando como referencia el precio del GAS OIL YPF infinia.-

Contratación mensual:

  1. 20 lts. Gas Oil por chasis.
  2. 30 lts. Gas Oil por acoplado.

Artículo 6to..-  Autorizase optativamente el funcionamiento de servicios anexos a la actividad dentro del predio, que podrán ser prestados por el Municipio o por un tercero con quien podrá subcontratar debiendo informar fehacientemente al Honorable Concejo Municipal.

Los mismos podrán ser:

  • Venta de lubricantes y productos seleccionados.
  • Venta y reparación de lonas y elementos de cobertura de cargas.
  • Repuestos, accesorios, cubiertas y demás elementos afines a la actividad.
  • Gomería.

 

 

Artículo 7mo..-  Los vehículos que hagan uso de la playa de camiones   deberán contar con condiciones de seguridad y saneamiento.-

 

Artículo 8vo..- Queda totalmente prohibida la permanencia o habitación de personas dentro de la playa, sean conductores o terceras personas.-

Artículo 9no..-  Los conductores que vayan a hacer uso del predio deberán llenar un formulario (o libro de ingresos y egresos que se lleve al efecto, o el sistema informático que en el futuro lo reemplace), donde manifiesten nombre, DNI y dirección del conductor si lo hubiera y datos del titular registral del vehículo, constancia de pago del seguro del rodado, manifiesto de la carga obrante en el vehículo, día y hora de entrada y salida del predio. Se deberá informar también los datos registrales del vehículo a estacionar. Dicho formulario deberá ser presentado en la Municipalidad (o el lugar que en el futuro disponga el Departamento Ejecutivo Municipal), previo al ingreso del camión o vehículo de gran porte al predio. La falta de presentación del mismo, será pasible del retiro del vehículo de la playa.-

Artículo 10mo..- Solamente podrán ingresar y permanecer en el predio vehículos en funcionamiento, es decir rodados operativos.-

Artículo 11ro..- Se prohíbe la realización de reparaciones de unidades dentro del predio, excepto aquellas que revistan el carácter de urgente.

Artículo 12do..- Se prohíbe prender fuego, hacer asados, o realizar dentro del predio actos contrarios a la moral, a las buenas costumbres o que pongan en peligro a personas y cosas en el lugar.-

Artículo 13ro..-  La Municipalidad en cualquier momento, y con expresión de causa, podrá exigir el retiro de las unidades del predio, sin derecho de los usuarios a indemnización alguna, y en caso de que los titulares no lo retirasen podrá hacerlo el municipio a costa de aquellos.-

Artículo 14to..- Los usuarios deben respetar las directivas del encargado de la playa y el lugar, forma y demás circunstancias vinculado con el modo de estacionar, y las normas de convivencia.-

Artículo 15to..- La Municipalidad no se responsabiliza por los daños sufridos u ocasionados por los usuarios o terceros respecto de los camiones estacionados en la Playa, ni de las cargas existentes en los mismos, o daños o lesiones en las personas, sean conductores o terceros. La Municipalidad no se responsabiliza de la seguridad física de los conductores y/o sus bienes.-

Artículo 16to..-  Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 890.I.25