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Ordenanza Nº 1370/25

VISTO:

La inclusión y el respeto por la diversidad son valores fundamentales que deben promoverse desde la infancia. La escuela, como espacio formador de ciudadanos, tiene la responsabilidad de acompañar a los estudiantes en la comprensión de los derechos de todas las personas, sin importar sus condiciones físicas o sensoriales; y

 

CONSIDERANDO:

Que, este proyecto nace a partir de la lectura de un libro en el que el personaje principal es un niño no vidente. A partir de esta experiencia literaria, los estudiantes de quinto grado del Colegio San José Nº 1.142 reflexionaron sobre los desafíos que enfrentan las personas con discapacidad visual para desplazarse y acceder a la información en la vida cotidiana;

Que, uno de los obstáculos detectados fue la ausencia de carteles informativos en Braille en entidades públicas (como hospitales, escuelas, centros de salud, comisarías, etc.). Los estudiantes decidieron entonces involucrarse como ciudadanos activos para impulsar una propuesta concreta ante el Concejo Municipal local, solicitando la colocación de carteles informativos en Braille accesibles en todos los edificios públicos de la ciudad;

Que, este proyecto no solo promueve la empatía y el compromiso social, sino que también articula contenidos de Lengua, Formación Ética y Ciudadana, ESI desarrollando habilidades de lectura, argumentación, expresión oral y escrita, y trabajo colaborativo;

  Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

Artículo 1ro..- Dispóngase la colocación de carteles en Sistema  Braille que indiquen el nombre de cada Institución en espacios como Escuelas, Bomberos Voluntarios, Comisaría, Hospital Samco, Municipalidad y Centro Cultural Municipal.-

Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese, y archívese.-

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 2.133.C.25