Ordenanza Nº 1046/16

VISTO:

La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, para lo cual ésta Municipalidad de VILLA CAÑAS se compromete a realizar la RECONSTRUCCION DE CALZADA, MOVIMIENTO DE SUELO CON TRANSPORTE Y DISTRIBUCION CON MOTONIVELADORA en la Ruta Prov. Nº 7-S, Tramo: INT. R.P. Nº 94 – LTE DTO. MARIA TERESA, a los fines de mejorar la transitabilidad del tramo, en el marco del programa de Descentralización Vial, durante el año 2.016; y

 

CONSIDERANDO:

Que, los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de las Obras a realizar por la Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo;

 

Que, asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal, Sr. Norberto R. GIZZI D.N.I. 11.575.222, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como para percibir la Tasa que se establezca;

 

Que, a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad;

Que, la ejecución de la Obra brindará beneficios imponderables a todos los habitantes de la zona;

 

   Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Apruébese la formalización de un Convenio entre esta Municipalidad y la Dirección Provincial de Vialidad, quien se compromete a realizar la RECONSTRUCCION DE CALZADA, MOVIMIENTO DE SUELO CON TRANSPORTE Y DISTRIBUCION CON MOTONIVELADORA en la Ruta Prov. Nº 7-S, Tramo: INT. R.P. Nº 94 – LTE DTO.  MARIA TERESA, a los fines de mejorar la transitabilidad del tramo, en el marco del programa de Descentralización Vial, durante el año 2.016.-

 

Artículo 2do..- Facultase al Sr. Intendente de la Municipalidad de Villa Cañás, Dr. Norberto R. GIZZI, D.N.I. 11.575.222, a realizar todos los actos  necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción del monto certificado, en función de la Tasa establecida.-

 

Artículo 3ro..- Apruébese la inversión que deberá realizar esta Municipalidad, conforme a la Ley Nº 2.756.-

 

Artículo 4to..- Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de VILLA CAÑAS, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-

 

Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los dos  días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.- 

 

C O N V E N I O

 

----Entre la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD, ente Autárquico, por imperio de la Ley Nº 4908 y su modificatoria Ley Nº 6.336 y Nº 12.389, en adelante "VIALIDAD" representada en este acto por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, según Decreto Provincial Nº 85/2015, Ing. Civil. Jorge Pablo SEGHEZZO D.N.I: 16.265.798, en uso de las atribuciones que emanan de dicha legislación, con domicilio legal en Bv. Muttis Nº 880, de la Ciudad de Santa Fe  y la Municipalidad de VILLA CAÑAS, representada por su Intendente Municipal, Sr. Norberto R. GIZZI D.N.I: 11.575.222 legitimado por la respectiva Ordenanza que forma parte del presente, constituyendo domicilio legal en Calle 53 Nº 454 de dicha Ciudad, se conviene celebrar el presente Convenio, el que se integra y rige por las siguientes cláusulas:-------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" ejecutará, en el marco del Programa de Descentralización Vial, los trabajos de RECONSTRUCCION DE CALZADA, MOVIMIENTO DE SUELO CON TRANSPORTE Y DISTRIBUCION CON MOTONIVELADORA en la Ruta Prov. Nº 7-S, Tramo: INT. R.P.Nº 94 – LTE DTO. MARIA TERESA, mejorando así la transitabilidad del tramo, conforme al Anexo que forma parte del presente.----------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA: "LA MUNICIPALIDAD " se compromete a ejecutar los trabajos, en su totalidad por Administración Municipal o por terceros.-----------------------------------------------------------------------

TERCERA: "VIALIDAD" le abonará a "LA MUNICIPALIDAD", la suma total de $ 240.268,00 (Pesos: DOSCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS SSESENTA Y OCHO CON 00/100), de acuerdo a los valores que surgen del Cómputo Métrico y Presupuesto que forman parte del presente, cantidades éstas que serán medidas y certificadas por la Jefatura de Zona VII Venado Tuerto, y serán pagadas en un todo de acuerdo a la Ley 5188 de Obras Públicas-Capítulo VIII, a través de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto.-------------------------------------------------

CUARTA: “VIALIDAD” liquidará en concepto de anticipo financiero a “LA MUNICIPALIDAD” la suma de $ 72.080,40 (Pesos: SETENTA Y DOS MIL OCHENTA CON 40/100),  para afrontar los gastos derivados de la puesta en marcha de la obra, cifra que será deducida íntegramente de las certificaciones a emitirse oportunamente y depositada en cuenta bancaria a nombre de LA MUNICIPALIDAD DE VILLA CAÑAS que asume la administración del presente Convenio.----------

QUINTA: Los precios unitarios fijados en el presente Convenio, deberán ser fijos en un todo de acuerdo con la modificación introducida por la Ley Nº 25561 (06/01/02) al Art. 10º de la Ley de Convertibilidad Nº 23928, en lo que se refiere a que se mantienen derogadas desde el 1º de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación de precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras y servicios.-----------

SEXTA: "LA MUNICIPALIDAD " se obliga expresamente a comenzar la ejecución de los trabajos motivo del presente Convenio, en el término de DIEZ (10) días calendario contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución aprobatoria del mismo. El incumplimiento de ello será comunicado por la Jefatura de Zona y dará facultades a "VIALIDAD" para que proceda a la rescisión del acuerdo y la desafectación de los recursos comprometidos. Se fija como plazo para la ejecución de los trabajos SESENTA (60) días calendario a partir de la fecha de la suscripción del acta de iniciación de los trabajos.-------------------------------------------------------------

SEPTIMA: En caso de incumplimiento parcial o total del presente Convenio por causas imputables a "LA MUNICIPALIDAD ", "VIALIDAD" queda autorizada para tramitar directamente ante el Ministerio de Economía, la afectación de los Fondos de Coparticipación que  le correspondan, hasta el importe necesario para cubrir los perjuicios que el incumplimiento le ocasionare.----------------------------------------------------------------------------

OCTAVA: "LA MUNICIPALIDAD " realizará los trabajos convenidos en forma tal de mantener el tránsito de manera normal, sin interrupciones, adoptando los recaudos que prevé la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449, Ley Provincial Nº 11583- Decreto Reglamentario Provincial Nº 2311/99, o la que la reemplace, debiendo efectuar la debida señalización en la zona de obra, advirtiendo los riesgos que ésta implica para el tránsito y las precauciones que deben adoptar los vehículos que por allí circulen.-------------------------------------------------------------------------

NOVENA: "LA MUNICIPALIDAD " asume exclusivamente la responsabilidad civil y penal por todos los daños y perjuicios que pudiera causar a " LA MUNICIPALIDAD " y/o a terceros en ocasión y con motivo de los trabajos a realizar por este Convenio, como así también asume exclusivamente la responsabilidad laboral por el personal que emplee en la ejecución de las tareas aquí encomendadas.--------------------------------------------------------------------------------

DECIMA: "VIALIDAD" se compromete a la provisión del cartel de obra una vez aprobado el presente Convenio y "LA MUNICIPALIDAD " deberá colocarlo en un lugar visible de la obra. Si el cartel no estuviera colocado no se certificará los trabajos realizados.--------------------------------

DECIMA PRIMERA: En caso de cualquier controversia que se suscite motivo de este convenio, las partes se sujetan a la Ley Nº 7893 de Conflictos Interadministrativos de la Provincia de Santa Fe.----------

 

-----En prueba de conformidad se firma un (1) ejemplar original, en la ciudad de Santa Fe, a los……. días del mes de…………………………. del año dos mil dieciséis.

Info adicional

  • Expediente Nº: 621.I.16

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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