Ordenanza Nº 1005/14

VISTO:

 

                              La importancia y trascendencia que tiene tanto en sentido personal como colectivo el ejercicio de la docencia; eslabón imprescindible en la cadena de  formación intelectual, axiológica y profesional;

 

                               La necesidad de reconocer y jerarquizar de modo público, físico y perdurable en el tiempo la vocación de quienes son y quienes fueron docentes de nuestra comunidad; y

 

CONSIDERANDO:

 

                              Que, el reconocimiento que se pretende con esta Ordenanza excede a las particularidades, puesto que unifica con el nombre de educador a maestros y profesores; y no exalta una figura individual sino el sentido colegiado, concreto y simbólico de los especialistas en educación;

 

                               Que, un buen modo de reinstalar la revalorización del educador y, como consecuencia, de la educación misma, es ofrecer espacios colectivos donde realizar y compartir actividades cívico-recreativas;

 

                               Que, nuestra ciudad cuenta con el Instituto de Formación Docente, que ha egresado maestros de modo incesante a lo largo de la historia local y regional;

 

                              Que, la figura docente es a la vez andamio y símbolo de los ideales de una comunidad, avalados por la confianza cotidiana de quienes acompañan el proceso de enseñar y aprender;

 

                     Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente: 

 

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Créase el “Parque del Educador”  y desígnese a tal fin el espacio verde ubicado sobre Avenida 51 entre Calle 48 y Calle 46 (entre el oratorio de la Virgen del Rosario de San Nicolás y la vivienda perteneciente a Ferrocarriles Argentinos).-

 

Artículo 2do..- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para la instrumentación de un concurso Público de ideas en el que tendrá participación preponderante el sector docente, encargado del diseño y parquización del mismo.-

 

Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese, archívese.

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil catorce.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 1.775.C.14

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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