Ordenanza Nº 1056/16

ANTECEDENTES:

                              La Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada se encuentra a cargo de la prestación del servicio público de Agua Potable desde el año 1.983 y del servicio público de colección, tratamiento y disposición final de líquidos cloacales desde 2.007;

                             La Ley Nº 11.220, que reglamenta el funcionamiento de los mencionados servicios en toda la Provincia de Santa Fe, y la consecuente creación del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, con competencia para el control de todos los prestadores;

                              Es atribución indelegable de este Municipio establecer las normas que encuadren las relaciones entre el Prestador, el Usuario y el ENRESS, estableciendo los derechos y obligaciones mutuas que surgen de ello;

                  El establecimiento de tarifas justas debe asegurar la preservación de las instalaciones, su  acrecentamiento y renovación, en la medida necesaria, y las operaciones que sea menester para la prestación de manera continua y eficiente. Resulta entonces imprescindible, adecuar las disposiciones para ambos servicios;

 

                   Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

Artículo 1ro..- Aprobar en los términos establecidos por el artículo 54º de la Ley Nº 11.220, el Plan de Mejoras y Desarrollo ejecutado por la Concesionaria por el período 2.015 y anteriores.-

 

Artículo 2do..- Modifíquese la cláusula duodécima  del  CONTRATO DE CONCESION PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE  DOMICILIARIO Y DESAGÜES CLOACALES POR REDES EN LA LOCALIDAD DE VILLA CAÑÁS, Ordenanza Nº 715/07,  siendo su nueva redacción la siguiente:

…DECIMA SEGUNDA: La aplicación del cuadro tarifario y sus modificaciones seguirá el siguiente procedimiento:

1       El Cuadro Tarifario y sus valores serán confeccionados por la COOPERATIVA, acompañado de sus pertinentes justificaciones económico-financieras.-

2       Será presentado a la MUNICIPALIDAD a los efectos de requerir su aprobación.-

3       La MUNICIPALIDAD deberá expedirse dentro del término de TREINTA (30) días hábiles administrativos.-

3.1   Las observaciones totales o parciales que efectúe la MUNICIPALIDAD deberán ser detalladas y fundadas.-

3.2   Transcurrido el plazo señalado, el silencio de la concedente operará  como aprobación ficta por parte de la MUNICIPALIDAD.-

4       El cuadro tarifario aprobado expresa o tácitamente, deberá ser presentado al Ente Regulador de Servicios Sanitarios para su aprobación.-

 

Artículo 3ro..- Aprobar en los términos establecidos por el artículo 54º de la Ley Nº 11.220, el nuevo Régimen Tarifario a establecer por la Concesionaria.-

 

Artículo 4to..- Apruébese, en los términos establecidos por el Artículo 54º de la Ley 11.220, el Plan de Mejoras y Desarrollo Bienal presentado por la concesionaria para el período 2.016-2.017.-

 

Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los doce días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 622.I.16

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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