ANTECEDENTES:
La Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada se encuentra a cargo de la prestación del servicio público de Agua Potable desde el año 1.983 y del servicio público de colección, tratamiento y disposición final de líquidos cloacales desde 2.007;
La Ley Nº 11.220, que reglamenta el funcionamiento de los mencionados servicios en toda la Provincia de Santa Fe, y la consecuente creación del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, con competencia para el control de todos los prestadores;
Es atribución indelegable de este Municipio establecer las normas que encuadren las relaciones entre el Prestador, el Usuario y el ENRESS, estableciendo los derechos y obligaciones mutuas que surgen de ello;
El establecimiento de tarifas justas debe asegurar la preservación de las instalaciones, su acrecentamiento y renovación, en la medida necesaria, y las operaciones que sea menester para la prestación de manera continua y eficiente. Resulta entonces imprescindible, adecuar las disposiciones para ambos servicios;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Aprobar en los términos establecidos por el artículo 54º de la Ley Nº 11.220, el Plan de Mejoras y Desarrollo ejecutado por la Concesionaria por el período 2.015 y anteriores.-
Artículo 2do..- Modifíquese la cláusula duodécima del CONTRATO DE CONCESION PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DOMICILIARIO Y DESAGÜES CLOACALES POR REDES EN LA LOCALIDAD DE VILLA CAÑÁS, Ordenanza Nº 715/07, siendo su nueva redacción la siguiente:
…DECIMA SEGUNDA: La aplicación del cuadro tarifario y sus modificaciones seguirá el siguiente procedimiento:
1 El Cuadro Tarifario y sus valores serán confeccionados por la COOPERATIVA, acompañado de sus pertinentes justificaciones económico-financieras.-
2 Será presentado a la MUNICIPALIDAD a los efectos de requerir su aprobación.-
3 La MUNICIPALIDAD deberá expedirse dentro del término de TREINTA (30) días hábiles administrativos.-
3.1 Las observaciones totales o parciales que efectúe la MUNICIPALIDAD deberán ser detalladas y fundadas.-
3.2 Transcurrido el plazo señalado, el silencio de la concedente operará como aprobación ficta por parte de la MUNICIPALIDAD.-
4 El cuadro tarifario aprobado expresa o tácitamente, deberá ser presentado al Ente Regulador de Servicios Sanitarios para su aprobación.-
Artículo 3ro..- Aprobar en los términos establecidos por el artículo 54º de la Ley Nº 11.220, el nuevo Régimen Tarifario a establecer por la Concesionaria.-
Artículo 4to..- Apruébese, en los términos establecidos por el Artículo 54º de la Ley 11.220, el Plan de Mejoras y Desarrollo Bienal presentado por la concesionaria para el período 2.016-2.017.-
Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los doce días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.-