Ordenanza Nº 932/13

VISTO:

 

El convenio suscripto el día 06 de Marzo de 2.013 entre la PROVINCIA DE SANTA FE, representada en el acto por el Sr. Gobernador, Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI,  refrendado por el Sr. Secretario de Estado del Hábitat, Lic. GUSTAVO FEDERICO LEONE, y la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO, en su calidad de persona jurídica pública autárquica, representada por su Directora Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO, y, la MUNICIPALIDAD DE VILLA CAÑÁS, representada por el Sr. Intendente, Vet. NORBERTO RAÚL GIZZI, firma refrendada por el Sr. Secretario de Gobierno, Dr. MARCELO ANDRÉS GARCÍA; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, ambas partes declararon y expresaron que el objeto del convenio es avanzar en un esquema de gestión asociada de urbanizaciones en la ciudad de Villa Cañás, prestándose mutua colaboración en los aspectos específicos de la política de hábitat y vivienda a desarrollarse dentro de los límites jurisdiccionales de la ciudad;

 

Que, la Provincia de Santa Fe viene desarrollando el PROGRAMA MI TIERRA, MI CASA, un programa estratégico que promueve el acceso a suelo urbanizado y vivienda por parte de sectores que hoy encuentran dificultades para acceder a una solución habitacional. En tal sentido, y a través de sus áreas con competencia específica, ha iniciado un proceso de identificación de suelo vacante en las distintas Regiones del territorio provincial y de las obras de infraestructura y servicios necesarias para su urbanización, con miras a disponer de lotes con servicios básicos, de precios accesibles y con esquemas de financiamiento adecuados a la realidad de diferentes sectores de la población que no cuentan con vivienda propia;

 

Que, esta gestión Municipal, comparte la importancia estratégica de el referido PROGRAMA, acompañando la identificación de las acciones necesarias y conducentes para promover urbanizaciones que posibiliten un mejor acceso a la solución de hábitat por parte de estos sectores;

 

Que, en dicho marco de acuerdo ambas partes convinieron que los sectores de intervención y gestión asociada serán las que forman parte integrante del:

1.- SECTOR 1: Lote 86, A , s/Plano 61225/70, Tomo Nº 583 Folios Nº 357 de fecha 16/05/2008 y Tomo 399, Folio 42, Nº 417668 de fecha 15/12/2008, superficie de 3 hectáreas, 99 áreas 80 centiáreas, que da origen a las manzanas “A” con lotes del 1 al 18 inclusive, manzana “B” con lotes del 19 al 27 inclusive y desde el 32 al 36 inclusive, manzana “C” con lotes del 37 al 54 inclusive, manzana “D” con lotes del 55 al 70 inclusive, manzana “E” con lotes del 71 al 86 inclusive y manzana “F” con lotes del 87 al 102 inclusive.-

2.- SECTOR 2: Parte del Plano 046679, Tomo Nº 571, Folio Nº 003, Número 322134, de fecha 16/03/2006, superficie 468,775 m2, que da origen a la Manzana Nº 149 según Catastro o Nº 234 según Plano Urbano Municipal; Manzana 233 A, Manzana 235 A y B según Plano Urbano Municipal;

 

Que, la aplicación de las normas urbanísticas particulares de nuestra ciudad determinan la posibilidad de disponer de un total aproximado de 160 lotes y la necesidad de realizar obras de infraestructura vial, de desagües pluviales, de tendido eléctrico y alumbrado público, de provisión de agua potable, forestación, red cloacal, con base en los niveles de exigencia indicados por la norma local;

 

Que, en dicho convenio se acordó que el proceso de urbanización y habilitación del suelo será gradual y progresivo en etapas consecutivas a definir en forma conjunta y en función de la evolución de la demanda y de los resultados de la implementación del PROGRAMA. La primera etapa del PROGRAMA será de aproximadamente 102 lotes, correspondiente a la Quinta 86 en el sector sur de la ciudad, delimitada entre Calle 36 al noroeste, Calle Pública al suroeste, Calle 32 al sureste y Calle Pública al noreste; definiéndose posteriormente las etapas subsiguientes;

 

Que, a los fines de la ejecución, LA MUNICIPALIDAD solicitará el financiamiento necesario para la urbanización en el marco de los programas vigentes en la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (D.P.V. y U.) (Resolución Nº 2.234/2.001 y toda otra de aplicación al presente), comprometiéndose a cumplimentar todas las autorizaciones necesarias y conducentes para obtener el mismo y garantizar su reintegro con garantía de coparticipación de acuerdo a lo previsto por las normas de aplicación. La D.P.V. y U., en el marco de las competencias asignadas a la misma por la Ley Nº 6690, realizará los aportes financieros para que LA MUNICIPALIDAD, aplique a la ejecución de las obras referidas. El plazo de devolución del aporte financiero será de 10 años contados a partir de la finalización de obras y con una tasa fija en pesos del 6% anual, y será devuelto mediante retención automática de la Coparticipación de Impuestos y Aportes que eventualmente le correspondieren al Municipio, sin limites y hasta el monto necesario para atender el pago total de cada cuota liquidada. Para ello se autoriza en forma expresa a la Contaduría General, Tesorería General de la Provincia y al Nuevo Banco de Santa Fe a retener en forma automática los montos que correspondan remitiéndolos a la cuenta que se indique sin necesidad de trámite previo alguno;

 

Que, la asignación de los fondos al municipio se hará con base en los valores resultantes de los procesos de contratación de cada obra o en los presupuestos oficiales que emita la propia administración en caso de ejecutarse por administración comunal. Podrán preverse anticipos financieros del orden del 15% del monto total de la obra. El saldo remanente se pagará contra avance de certificación mensual. Ambas partes del convenio se comprometieron a suscribir actas acuerdos particulares respecto de los aspectos operativos específicos no contenidos en el presente;

 

Que, en la Cláusula Séptima se dejo expresamente establecido que someterán el CONVENIO o sus consecuentes convenios específicos o actas acuerdos a la aprobación del Honorable Concejo Municipal;

 

              Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Apruébase el convenio de colaboración y gestión de urbanizaciones entre el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe y la Municipalidad de Villa Cañás, suscripto el día 06 de marzo de 2.013.-

 

Artículo 2do..-  Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los diez días del mes de abril del año dos mil trece.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 510.I.13

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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