VISTO:
El Convenio celebrado en fecha 12 de marzo de 2.013, entre el Senador Dr. Lisandro Enrico y la Municipalidad de Villa Cañás, representada por el Intendente Municipal Norberto Raúl Gizzi, con el objeto de “contribuir al mejoramiento de la seguridad vial mediante la colocación de demarcadores reflectivos” sobre la Ruta Provincial Nº 94, Tramo RN Nº 8 - Límite Distrital Santa Isabel / Teodelina; y
CONSIDERANDO:
Que, a través de dicho Convenio, ambas partes han puesto de manifiesto la intensión de llevar a cabo, de manera mancomunada, trabajos tendientes a lograr el mejoramiento en las condiciones de señalización del tramo de Ruta Provincia Nº 94 identificado como Tramo RN Nº 8 - Límite Distrital Santa Isabel / Teodelina;
Que, en dicho marco de acuerdo el Senador se comprometió a hacer entrega del material necesario para llevar a cabo los trabajos, asumiendo, por su parte, la Municipalidad, la ejecución de los mismos por Administración, la provisión de los insumos que demande la instalación de los demarcadores reflectivos y el costo del personal abocado;
Que, se ha acordado que correrá por cuenta del Municipio gestionar ante la Dirección Provincial de Vialidad, a través de la Jefatura de Zona VII - Venado Tuerto, la autorización de los trabajos y su supervisión, la elaboración de los cómputos métricos y provisión de los pliegos técnicos que estarán a cargo de dicha Dirección;
Que, la seguridad vial es de interés de todos los ciudadanos, y todos los actores sociales pueden y deben contribuir a que las vías sean más seguras, garantizando de ese modo el respeto y preservación de la propia vida y la de los demás;
Que, la Señalización tiene un papel de relevante importancia en materia de seguridad vial, ya que son las señales viales, elementos visuales de valor, que ubicados de modo conveniente, no solo orientarán al conductor, sino que en la mayoría de los casos permitirán prevenir obstáculos o irregularidad en el camino, con lo que contribuirán a un viaje sin pormenores, ni contratiempo;
Que, la Señalización se materializa por medio de distintos elementos, siendo en éste caso, a través de señales horizontales, que tienen por finalidad guiar, encauzar, delimitar, regular y advertir a los usuarios que transitan por la zona, minimizando todo tipo de riesgos;
Que, en la Cláusula Décima segunda se dejo expresamente establecida la obligación de la Municipalidad de ratificar el Convenio de referencia ante el Honorable Consejo Municipal de Villa Cañás;
Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- RATIFIQUESE el Convenio suscrito en fecha 12 de marzo de 2.013, entre el Senador Dr. Lisandro Enrico y la Municipalidad de Villa Cañás, representada por el Intendente Municipal Norberto Raúl Gizzi, con el objeto de “contribuir al mejoramiento de la seguridad vial mediante la colocación de demarcadores reflectivos” sobre la Ruta Provincial Nº 94, Tramo RN Nº 8 – Límite Distrital Santa Isabel / Teodelina.-
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil trece.-