VISTO:
La Declaración Universal de los Derechos del Animal, aprobada por la UNESCO y la ONU, que en su articulado pronuncia todos los derechos inherentes a los animales y en su artículo 14º expresa que “Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley , como son los derechos del hombre”; y
CONSIDERANDO:
Que, es una tendencia mundial que los animales empiecen a desaparecer de los circos, observando que ya los más prestigiosos no los tienen y sin embargo son los que más recaudan;
Que, en forma habitual se presentan en nuestra ciudad como en otras similares, espectáculos circenses que tiene como principal atracción animales salvajes adiestrados para diversión de los espectadores;
Que, los métodos de aprendizaje constan de duros castigos corporales, engaños, mutilaciones, y los más variados tipos de crueldades en procura de lograr una determinada conducta del animal;
Que, hay que agregarle las malas condiciones de los hábitats donde los animales pasan la mayoría del tiempo, incluyendo las deficiencias alimentarias que sufren cotidianamente;
Que, todos debemos tomar conciencia que protegiendo a los animales, protegemos el ambiente y consecuentemente protegemos al ser humano que habita en la región y los que vendrán a futuro;
Que, una actitud humana y progresista, fundamentada en la sensibilidad y el respeto por los derechos del animal, es aquella que desde el poder público defienda con el dictado de normativas ese cometido,
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- No se habilitará en jurisdicción de Villa Cañás el establecimiento con carácter temporario o permanente de exhibición o exposiciones de espectáculos circenses o sitios de entretenimientos que ofrezcan como atractivo principal o secundario números artísticos y/o de destreza de animales silvestres y/o salvajes en cautiverio.-
A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:
- a) Animales de compañía: aquellos que evidencian conductas que facilitan su incorporación natural a la sociedad humana.-
- b) Animales de granja: aquellos animales que han sido domesticados por el ser humano y se sirve de los mismos para el trabajo, alimentación y/o deportes.-
- c) Animales domésticos: aquellos animales que viven con el ser humano y están domesticados, quedan incluidos en esta definición los animales de compañía y los de granja.-.
- d) Animales salvajes y/o silvestres: Aquellos animales que aún no han sido domesticados o no pueden domesticarse.-
Artículo 2do..- Se otorgarán habilitaciones únicamente a exposiciones de animales domésticos, con fines benéficos o didácticos, previa acreditación y constatación de los siguientes requisitos:
- El solicitante deberá designar médico veterinario responsable de la atención de los animales, debiendo constar en el instrumento de designación la aceptación por parte del profesional del cual se trate, certificada por el Colegio correspondiente.-
- Certificado expedido por el profesional a que se refiere el artículo anterior que acredite que los animales se encuentran en buen estado de salud e higiene y que no presentan signos o indicios de haber sido o ser objeto de maltratos, riesgos o castigos.-
- Presentación de constancias de controles sanitarios exigidos por las leyes de policía animal como obligatorios dentro del territorio nacional (en efalolienitis, anemia infecciosa equina, rabia, psitacosis, tuberculosis, etc.).-
- Los lugares de alojamiento de los animales deberán estar limpios, ventilados y protegidos, con templando aspectos higiénicos y sanitarios
propios de cada especie, contando con condiciones de confortabilidad y seguridad, que al animal le transmitan sensación de calma en toda situación, reproduciendo de la manera más ajustada posible las condiciones naturales del hábitat de origen.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil trece.-

