Ordenanza Nº 1057/16

VISTO:

El Plan Director vigente, aprobado por Ordenanza Nº 463/93, y puesto en vigencia por la Ordenanza  Nº 524/97;

            Las Ordenanzas Nº 790/09 y Nº 897/12;

            Las modificaciones al Plan Director, aprobadas por las correspondientes Ordenanzas; y

CONSIDERANDO:

            Que, el mismo fue concebido para que en forma periódica y dinámica pueda ser modificado, adecuando la normativa al control y regulación del crecimiento urbanístico y edilicio que va desarrollándose en nuestra ciudad;

            Que, entre otros aspectos, en la Parte III, Titulo Sexto, Sección Tercera “De la subdivisión y loteo”, artículos 105º, 106º, 107º y 108º, establece las dimensiones mínimas de los lotes resultantes, pero no aclara el caso de existir edificación. Que es conveniente evitar la posibilidad de distintas interpretaciones;

El Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA                                                     

Artículo 1ro..- Incorpórese el “Punto C” al artículo 105º de la Parte III, Titulo Sexto, Sección Tercera “De la subdivisión y loteo” del PLAN DIRECTOR para Villa Cañás, el que quedará redactado de la siguiente manera:

  1. c) Cada lote resultante en el caso de que exista edificación, deberá cumplir con los requisitos de edificación vigentes, como FOS, FOT, Retiros, etc., no pudiendo solicitar FOS particular, o en el caso de que ya no cumpla, no empeorar la situación de ninguno, ni de los linderos. Se contemplará una tolerancia de hasta un 20% (veinte por ciento) según criterio de la autoridad de aplicación, la que deberá estar debidamente justificada.-

 

Artículo 2do..- Modifíquese el artículo 177º, Inc. B, “Punto 16” de la Parte III, Título Octavo, Sección Tercera, Capítulo Tercero del PLAN DIRECTOR para Villa Cañás, el que quedará redactado de la siguiente manera:

                                      Artículo 177º, Inc. B, Punto 16. Cocheras.

                                      Todo edificio deberá contar con una cochera  por cada unidad funcional de viviendas menos una, por cada 100m2 (cien metros cuadrados) de oficinas o 150m2 (ciento cincuenta metros cuadrados) de comercio o por fracción que exceda el 60% (sesenta por ciento) de éstos valores, a partir de los 100m2 (cien metros cuadrados) en el caso de oficinas, y de los 150m2 (ciento cincuenta metros cuadrados) en caso de comercio.-

 

Artículo 3ro..- Modifíquense los “artículos 249º y 250º” de la Parte III, Título Décimo Primero, Sección Primera, Capítulo Segundo  del PLAN DIRECTOR para Villa Cañás, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

                                      “Artículo 249º: No se permitirán las marquesinas colocadas a una altura menor de 2,80 metros. Las marquesinas podrán tener una saliente máxima igual al ancho de la vereda menos de 0.5 metros. Las marquesinas no podrán afectar el arbolado de las calles, se adjuntara a lo que disponga en cada caso la Oficina de Obras Particulares. Si el techo de las marquesinas es traslucido se construirá con vidrios armados incorporados a la estructura, plásticos, acrílicos, o similares. No se permitirán construcciones cubiertas ni estructuras húmedas.

                                      Deberán presentar plano de profesional habilitado pasado por el colegio correspondiente.”

                                      “Artículo 250º: Los toldos podrán ser rebatibles hacia la línea de edificación municipal, y sus brazos de extensión no podrán distar del piso de la vereda menos de 2,40 metros y su vuelo podrá alcanzar hasta 0.50 metros del cordón de la calzada. Las telas suspendidas de los toldos podrán llegar hasta 2,20 metros de altura del nivel de la vereda.-

                                      Cuando los toldos sean mantenidos por medio de soportes verticales, estos deberán ser desmontables y serán colocados a 0,50 metro del cordón. No se podrá colocar este tipo de toldos en las ochavas ni en las veredas de un ancho menor de 3,00 metros. Si las calles son arboladas, los toldos en ningún caso podrán dañar los troncos ni las ramas de los árboles.-

                                      Deberán presentar plano de profesional habilitado pasado por el colegio correspondiente, salvo que la cubierta del toldo sea de material no rígido, similar a lona o tela.-

                                      Para colocar carteles de anuncios en la vereda, deberán presentar plano de profesional habilitado pasado por el colegio correspondiente, y en cuanto a su ubicación, será determinada en cada caso por la autoridad de aplicación.-

                                      No se permitirán anuncios luminosos o iluminados. Los mismos serán de 0,30 metros de altura máxima, a una altura mínima de 2,40 metros.-

 

Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, al día uno del mes de junio del año dos mil dieciséis.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 626.I.16

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

Realizado por  www.pensamosprimero.com