Ordenanza Nº 940/13

VISTO:

 

            La Ordenanza Municipal Nº 848/11, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 y su modificatoria Ley Nº 10.734/91, que fijan los sistemas de selección y límites para las contrataciones; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, en los últimos dos (2) años nuestro país viene viviendo un proceso inflacionario acelerado, lo cual ha incrementado notablemente los valores de bienes de uso permanente para el normal funcionamiento del Municipio;

 

            Que, resulta necesario actualizar los límites de compra directa y concurso de precios;

 

            Que, según el IPEC, la inflación provincial para el nivel general de precios fue del  37 % (mes de marzo de 2.013 comparado con abril de 2011);

 

            Que, el valor del gas oil, combustible que utiliza el Municipio para abastecer a los vehículos y maquinarias municipales, ha sufrido un incremento del orden del 65 % del mes de abril de 2.011 a abril de 2.013;

 

            Que, para no perder agilidad en todo lo relacionado con compras en general y contrataciones de toda índole, resulta necesario actualizar el valor límite establecido por Ordenanza Nº 848/11;

 

            Que, lo expuesto es jurídicamente procedente, de conformidad a lo estipulado en el artículo 1º de la Ley Nº 10.734, ya que mediante el mismo se autoriza a los municipios a establecer sistemas de contrataciones alternativas a las normadas por el artículo 10º de la Ley Nº 2.756, como así también a ampliar los montos de compra fijados en aquel, como límite para cada trámite de contratación, ambos mediante el dictado de una Ordenanza;

 

            Que, resulta indispensable para el normal desenvolvimiento de la repartición municipal incrementar los montos mínimos permitidos para cada sistema de contratación, de manera de otorgarle mayor dinamismo y practicidad, siempre garantizando la libre concurrencia e igualdad de las personas que participan en dicho proceso, asegurando además la imparcialidad y transparencia del mismo, permitiendo, en definitiva, mejorar las condiciones para el interés público;

 

            Que resulta adecuado reformular los distintos sistemas de contratación con el fin de no extender más los de por si lentos y burocráticos tiempos administrativos;

 

Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1ro..- Toda contratación que efectúe el municipio por encima del 0,1% del total del gasto autorizado en el presupuesto vigente deberá realizarse mediante COMPULSA PRIVADA contando como mínimo con dos presupuestos.-

 

Artículo 2do..- Toda contratación que efectúe el municipio por encima del 0,2% del total del gasto autorizado en el presupuesto vigente, deberá realizarse mediante CONCURSO DE PRECIOS.-

 

Artículo 3ro.- Toda contratación que efectúe el municipio por encima del 0,3% del total del gasto autorizado en el presupuesto vigente deberá realizarse mediante LICITACIÓN PÚBLICA.-

 

Artículo 4to..- No obstante lo dispuesto por los artículos precedentes podrá contratarse directamente por vía de excepción en los siguientes casos: a) Cuando existan razones de verdaderas urgencias o de emergencia imprevisible, declarada por las dos terceras partes de los integrantes del honorable Concejo Municipal b) Cuando hubieren fracasado dos licitaciones sucesivas sobre el mismo asunto con tal que el contrato privado no cambie las bases de la licitación. c) La compra de inmuebles en subastas judiciales cuando las mismas fuesen dispuestas en juicio en que la propia Municipalidad intervenga como actora. d) Las contrataciones por trabajos y/o suministros, con excepción de los inmuebles, a realizarse con la Nación, sus Entes Autárquicos, Descentralizados o Empresas del Estado; la Provincia, sus Entes Autárquicos, Descentralizados o Empresas del Estado Provincial, con Municipalidades o Comunas. e) Las contrataciones de obras científicas o técnicas o de arte, cuya ejecución deba confiarse a artistas, operarios o empresas experimentadas y de técnicos o profesionales de reconocida capacidad. f) La venta de artículos perecederos.-

 

Artículo 5to..- Deróguese la Ordenanza Nº 848/11.-

 

 Artículo 6to..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los doce días del mes de junio del año dos mil trece.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 519.I.13

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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