Ordenanza Nº 942/13

VISTO Y CONSIDERANDO:

 

                                                   Las Ordenanzas Nº 551/98, Nº 686/05, Nº 688/06, Nº 691/06, Nº 693/06, Nº 715/07, Nº 717/07 y Nº 718/07, a través de las cuales se proyectó y se ejecuto la Primera y Segunda Etapa de la Obra de Desagües Cloacales;

 

                                                   Siempre ha sido preocupación  de la administración Municipal el desarrollo de las Obras de infraestructura de la ciudad y fundamentalmente las destinadas al saneamiento ambiental que van orientadas al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de esta ciudad;

 

                                                   La disposición final de las aguas servidas de uso domiciliario es un problema para el medio ambiente, y que en nuestra comunidad paulatinamente se pudo ir solucionando con la obra de infraestructura en la que ha venido trabajando en forma conjunta con la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada, tendientes a la realización de la Tercera Etapa de la obra “DESAGÜES CLOACALES”;

 

                                                           En virtud de ello, teniendo en cuenta lo avanzado de las gestiones realizadas, el interés demostrado y la infraestructura que tiene la mencionada Cooperativa, la administración Municipal considera conveniente la  concesión del proyecto, construcción, puesta en funcionamiento y administración del servicio, de la Tercera Etapa de la Obra de Desagües Cloacales;

 

                                                           Dicha formalidad encuadra en lo dispuesto por el artículo 10º in fine de la Ley 2.756;

 

                                                            Que, la presente obra es de Interés Municipal y por lo tanto se llevará a cabo bajo el régimen de contribución de mejoras. Esta contribución es obligatoria para los vecinos frentistas. Las ampliaciones de la zona ejecutada, se hacen de acuerdo a  la solicitud de los vecinos y los requerimientos técnicos.-

 

Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA 

 

Artículo 1ro..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a la realización de la Obra Pública denominada “DESAGÜES CLOACALES DE LA CIUDAD DE VILLA CAÑÁS, TERCERA ETAPA” a cuyo fin declárase la misma de UTILIDAD PÚBLICA Y OBLIGATORIA PARA LOS VECINOS.-

 

Artículo 2do..-  La misma se llevará a cabo bajo el REGIMEN DE CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS y abarcará el sector comprendido entre:

 

Calle

Entre

Vivienda Nº

Cuadras

 51

32 y 42

Impar

   3

 51 Bis

32 y 36

Par

   2

 51 Bis

32 y 36

Impar

   2

 53

32 y 42

Par

   3  

 53

32 y 42

Impar

   3  

 55                          

32 y 34

Impar

   1  

 55

36 y 38

Par

   1

 55

36 y 38

Impar   

   1 

 55Bis                 

36 y 38

Par

   1  

 55 Bis               

36 y 40

Impar

   2  

 57

36 y 40

Par

   2  

 57

36 y 40

Impar                       

   2

 57

68 y 70

Par

   1

 57

68 y 70

Impar

   1

 59                                             

36 y 40

Par

   2

 59

36 y 40

Impar

   2

 59

68 y 70                       

Par

   1

 61

36 y 42                        

Par                             

   3

 61

36 y 42

Impar

   3

 63

36 y 44

Par

   4

 63

36 y 44

Impar

   4

65

36 y 44

Par

   4

 65

36 y 44                      

Impar      

   4

 65

56 y 58

Par

   2

 65

56 y 58

Impar

   2

 65

60 y 64

Par

   2

 65

58 y 64

Impar

   3

 67

44 y 48

Par

   3

67

44 y 48

Impar

   3

67

52 y 58

Par

   4

67

52 y 58

Impar

   4

69

46 y 48

Par

   1

69

46 y 48

Impar

   1

69

52 y 58

Par

   4

69

52 y 58

Impar

   4

71

46 y 48

Par

   1

71

52 y 56 Bis

Par

   3

 

 

TOTAL CUADRAS- CALLES IMPARES                                   90

 

Calle

Entre

Vivienda Nº

Cuadras

32

51 Y 55

Par

    2

34

51 y 55

Par

    2

34

51 y 55

Impar

    2

36

51 y 55

Impar

    3

36

51 y 65

Par

    9

38

55 y 65

Par

    6

38

55-65

Impar

    7

40

59-65

Par

    3

40

59-65

Impar

    3

42

61-65

Par

    2

42

61-65

Impar

    2

44

65-69

Par

    2

44

65-69

Impar

    2

46

65-69

Par

    2

46

65-69

Impar

    2

46Bis

65-69

Par

    2

46Bis

65-69

Impar

    2

54

65-71

Par

    3

54

65-71

Impar

    3

56

65-71

Par

    3

56

65-71

Impar

    3

56 Bis

63-71

Par

    4

56 Bis

63-71

Impar

    4

58

65-69

Par

    2

58

63-69

Impar

    3

60

63-65

Par

    1

62

63-65

Par

    1

62

63-65

Impar

    1

70

55-59

Impar

    2

 

TOTAL CUADRAS- CALLES PARES                                     83

 

y debe ser abonada por los frentistas beneficiarios, aunque no hubieren realizado la conexión de acuerdo a alguna de las alternativas del artículo TERCERO.-

 

Artículo 3ro..- Forma de pago:

  1. a) Al contado UCOC 2.006,88.-
  2. b) En la cantidad de cuotas que el contribuyente elija hasta un máximo de 84 aplicando la siguiente fórmula:

C = (M x i/12 ) / [ 1 – ( 1 + i / 12 ) ] –n  donde

C es la cuota

M monto total de la contribución (UCOC  2.006,88 para el lote tipo)

i es la tasa de interés anual al tanto por uno (0,11 anual)

n es la cantidad de cuotas que el contribuyente escoja.-

 

  • Los contribuyentes podrán ejercer la opción de pago contado hasta la fecha que establezca el Decreto Reglamentario. Los contribuyentes que no la ejerzan quedarán comprendidos en el máximo de cuotas del inciso acápite b del presente.-
  • Los valores precedentes se establecen para un frente de hasta trece metros.-
  • Los lotes que excedan los trece metros tributarán cincuenta y siete con 27/100 UCOC (57,27) por cada metro o fracción de exceso.-
  • Los lotes en esquina tributarán por la semisuma de ambos frentes. El exceso de trece metros se tributará según el apartado anterior.-
  • Los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal tributarán por cada unidad independiente el setenta y cinco por ciento (75%) de la contribución total resultante.-
  • Los inmuebles no sometidos al régimen de propiedad horizontal que contengan divisiones de la que surjan unidades con sanitario e ingreso independiente tributarán por cada una de ellas además del total de los metros de frente el equivalente al sesenta por ciento de lo valores considerados fijos.-
  • Los inmuebles que surjan de subdivisiones o cualquier otra modificación posterior a la entrada en vigencia de la presente, deberán tributar en forma independiente del preexistente. El contribuyente solicitará la adecuación de la contribución al nuevo estado de la partida preexistente.-
  • Los contribuyentes tendrán derecho a las mismas opciones de pago que surgen de la presente norma operando el vencimiento del ejercicio de la opción a los diez días hábiles a partir de la aprobación por el órgano provincial o municipal el que ocurra primero.-
  • El titular propietario de más de un lote unido por alguno de sus lados podrá optar por considerarlos una sola partida contributiva hasta que se produzca su separación. Producida ésta se aplicará el apartado 2.7.-
  • Los jubilados, pensionados, beneficiarios de planes sociales u otros contribuyentes con ingresos mensuales inferiores al Salario Mínimo Vital y Móvil, y titulares de un único inmueble destinado a su vivienda, podrán, previo dictamen de la Secretaría de Acción Social, solicitar un plan donde la cuota no supere las veintiún UCOC (21) y sin intereses de financiación.-

 

Artículo 4to..- Establécese a partir del día 01/08/2.013 el valor de la Unidad de Cuenta Obra de Cloacas (UCOC) en peso dos c/27/100 ($ 2,27.-).-

 

Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil trece.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 522.I.13

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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