VISTO:
La necesidad de ordenar normas en cuanto a la tributación en el Municipio; y
CONSIDERANDO:
Las atribuciones que emanan de la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, se hace necesario reajustar los valores para no desfinanciar el Municipio, ni resentir la prestación de los servicios públicos esenciales;
Que, cualquier tipo de aumentos en tasas o derechos, deben atender la realidad de la población;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro.- Modifícanse los artículos 15º y 16º de la Ordenanza Nº 934/13 siendo su nueva redacción la siguiente:
…..Artículo 15to.- El monto anual se establece en pesos sesenta y tres con 360/1000 ($ 63,360.-) por hectárea.-
…..Artículo 16to.- El vencimiento de cada cuota responderá al siguiente cuadro operando el vencimiento los días determinados o posterior hábil si éste resultara inhábil.-
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Vencimiento |
$/ha |
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15/7 |
10,560 |
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10/9 |
10,560 |
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11/11 |
10,560 |
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10/1/14 |
10,560 |
Artículo 2do.- Modifícase el artículo 60º de la Ordenanza Nº 934/13 siendo su nueva redacción la siguiente:
…..Fijar en siete pesos con 040/1000 ($ 7,040.-) la equivalencia en pesos del artículo 1º de la Ordenanza Nº 744/08 incluido en el monto del artículo 15º de la presente Ordenanza.-
Artículo 3ro.- Comuníquese, publíquese, archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil trece.-

