VISTO:
El Expediente Nº 15.202-0031045-9 s/ construcción de 01 vivienda. Operatoria Núcleo Básico Res. Nº 1.492/09 – MUNICIPALIDAD DE VILLA CAÑÁS – Dpto. GENERAL LOPEZ, en trámite por ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe;
El Expediente Nº 00103-0045257-3 s/ sol. financiamiento de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para ejecución de una vivienda – MC1 VILLA CAÑÁS, en trámite ante la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas; y
CONSIDERANDO:
Que, en el mes de enero de 2.009 el Sr. Cosme Duzevich inicio el correspondiente Expediente Administrativo a los fines de acceder al “Subprograma de Ejecución de Viviendas Individuales en Lotes Propios” dependiente de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (D.P.V. y.U.), cumpliendo en dicha ocasión con todos los requisitos exigidos para su encuadre;
Que, tanto en el mes de marzo como en diciembre de 2.009 desde la D.P.V. y U. se requiere, al Área de Acción Social de la Municipalidad de Villa Cañás, la remisión de documentación, a lo cual se le da cumplimiento;
Que, posteriormente, a principios de 2.011, desde Acción Social, se consulta a la D.P.V. y U. sobre el estado del Expediente, informando que el mismo ha sido archivado porque en ocasión de solicitar documentación a la entonces Secretaría de Obras y Servicios Públicos, la misma nunca fue remitida;
Que, paso seguido se solicita el correspondiente desarchivo y se procede a actualizar los datos del Expediente, resultando ahora que el Sr. Duzevich ya no se encontraba en condiciones de acceder al citado Programa a causa de su avanzada edad;
Que, seguidamente, en octubre de 2.012 se iniciaron desde el Municipio diversas gestiones por ante la D.P.V. y U. a los fines de lograr reencuadrar la situación del Sr Duzevich, y evitar de ese modo que el mismo quede excluido del acceso a una vivienda digna por una omisión en la que incurrió la Administración local en el año 2.011;
Que, la respuesta brindada desde el Organismo Provincial ha sido favorable, admitiendo mediante Resolución Nº 0347 de fecha 28 de mayo de 2.013, la posibilidad de que el vecino Duzevich acceda a una vivienda digna a través de la Operatoria Núcleo Básico;
Que, dicha operatoria consiste en el otorgamiento de un crédito al Municipio, estableciéndose como requisito del programa, garantizar la devolución del prestamos a través de los fondos de la Coparticipación Provincial con la modalidad de su descuento automático debiendo el Municipio dictar previamente Ordenanza que lo habilite;
Que, en el caso especifico se construirá una vivienda por un monto de Pesos ciento cincuenta y cinco mil novecientos ochenta y uno con setenta y nueve centavos ($ 155.981,79.-), proponiendo la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo un incremento del 20% a los efectos de cubrir posibles aumentos de los materiales involucrados, arrojando la suma final de Pesos ciento ochenta y siete mil ciento setenta y ocho con quince centavos ($ 187.178,15.-), el plazo de devolución es de 25 años con el 0% de interés, siendo la cuota mensual provisoria de Pesos seiscientos noventa y tres con veintitrés centavos ($ 623,92);
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Autorízase al Sr. Intendente Municipal a acceder al crédito reintegrable en el marco del Programa “NUCLEO BÁSICO” dependiente de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, destinado a la construcción de una vivienda individual unifamiliar, por la suma de Pesos ciento ochenta y siete mil ciento setenta y ocho con quince centavos ($ 187.178,15.-), con un plazo de devolución de 25 años con el 0% de interés, siendo la cuota mensual provisoria de Pesos seiscientos noventa y tres con veintitrés centavos ($ 623,92.-);
Artículo 2do..- Autorízase la afectación de los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente le correspondan a esta Municipalidad, como forma de pago y como garantía de los compromisos financieros asumidos por el Sr. Intendente en cumplimiento del artículo primero de la presente.-
Artículo 3ro..- Autorízase a la Contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa Fe y al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. a retener sin necesidad de notificación extrajudicial o judicial, los montos que correspondan por los conceptos señalados en el artículo primero, en virtud de la metodología de pago previstos.-
Artículo 4to..- Autorizase al Sr. Intendente Municipal, a suscribir el Contrato de Mutuo con Garantía Hipotecaria con el Sr. Cosme Duzevich que como Anexo I forma parte de la presente, a los fines de garantizar la recuperación de los fondos municipales.-
Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese, archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil trece.-

