Ordenanza Nº 947/13

VISTO:

La Ordenanza Nº 338/83 que prevé la eximición del pago de la Tasa General de Inmueble Urbano (T.G.I.U.) respecto de jubilados pensionados y beneficiarios de la Ley Nº 5.110;

 

La Ordenanza Nº 415/91 “Código Fiscal Municipal” que en su artículo 75º dispone la exención de la Tasa General de Inmuebles respecto de los bienes de la Nación y de la Provincia de Santa Fe, en donde se desempeñen Instituciones y/o Asociaciones;

 

La Ordenanza Nº 530/97 que exceptúa del pago de la Tasa General de Inmuebles Urbanos a todos los Veteranos de la Guerra de Malvinas que residen en ésta ciudad;

 

Las Ordenanzas Nº 477/94 y su modificatoria Nº 742/08 que disponen la eximición del pago de la T.G.I.U. a favor de los miembros del Cuerpo Activo de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Cañás; y

 

CONSIDERANDO:

Que, es necesario integrar la regulación vigente ya que presenta vacíos legales que muchas veces impiden dar solución a los casos planteados diariamente ante la Secretaría de Acción Social;

 

Que, es menester extender, de manera concreta, el beneficio de exención, en favor de otros agentes sociales, como son las personas que padecen algún tipo de incapacidad y que ven afectada su economía de modo más contundente, ya que la misma está destinada a  consumos de primera necesidad y deben afrontar gastos asociados a los servicios de salud y de asistencia personal;

 

Que, la situación económica de la clase pasiva se muestra particularmente dramática, ya que junto a la niñez son los sectores más desprotegidos de nuestra sociedad;

 

Que, debemos recrear la existencia de un Estado que asuma un rol protagónico en la generación de políticas activas que protejan a los sectores más desamparados de nuestra sociedad;

 

  Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- EXENCIONES DE LA TASA GENERAL DE INMUEBLES:

Exceptúese del pago de la Tasa General de Inmuebles a:

  1. a) Las propiedades de la Nación y de la Provincia de Santa Fe, con excepción de las que corresponden a Empresas del Estado, entidades autárquicas o descentralizadas con fines comerciales.-
  2. b) Inmuebles destinados a templos religiosos reconocidos oficialmente y sus complementarios; hospitales, asilos, establecimientos educativos, comedores escolares, bibliotecas, salas de primeros auxilios, siempre que los servicios que presten sean absolutamente gratuitos y públicos.-
  3. c) Los inmuebles destinados al funcionamiento de instituciones benéficas o filantrópicas, asociaciones de fomento y vecinales, entidades sociales, culturales y deportivas.-
  4. d) Los inmuebles cuyos propietarios los cedan temporariamente al municipio para espacios verdes, plazoletas o para cualquier otro destino, por el tiempo que dure la cesión.-
  5. e) Los inmuebles que efectivamente habiten los sujetos que acrediten el carácter de “Veteranos de la Guerra de Malvinas”, siempre que no posean más de un inmueble. (Texto según Ordenanza Nº 530/97).-
  6. f) Los inmuebles que declaren habitar los miembros del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de Villa Cañás, por el tiempo que permanezcan en dicho cuerpo.-

La Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Cañás, informará al Departamento Ejecutivo Municipal, el personal beneficiado, haciendo saber, con carácter de declaración jurada, las altas y las bajas que se produzcan, con expresa mención del número de partida, ubicación del inmueble que alcanza la medida y el titular del mismo, así como el carácter que detenta el beneficiario.  (Texto según Ordenanza 477/94 y su modificatoria 742/08).-

  1. g) Los inmuebles que efectivamente habiten los sujetos que con anterioridad al pedido de eximición, cumplan los siguientes requisitos: a) Ser jubilado o b) Atravesar una situación de carencia económica. c) Tener como mínimo cuatro (4) años de Residencia en la localidad. d) Los inmuebles deben hallarse empadronados como finca a los fines del gravamen. e) No poseer más de una propiedad en la ciudad, ni en el país. f) El inmueble deberá tener como destino vivienda del beneficiario.-
  2. h) Los inmuebles que efectivamente habiten los sujetos que con anterioridad al pedido de eximición, cumplan los siguientes requisitos: a) Poseer certificado de discapacidad otorgado por entidad oficial. b) Atravesar una situación de carencia económica. c) Tener como mínimo 4 (cuatro) años de Residencia en la localidad. d) Los inmuebles deben hallarse empadronados como finca a los fines del gravamen. e) No poseer más de una propiedad en la ciudad, ni en el país. f) El inmueble deberá tener como destino vivienda del beneficiario.-
  3. i) Los inmuebles que efectivamente habiten los sujetos que con anterioridad al pedido de eximición, cumplan los siguientes requisitos: a) Haber cumplido 65 años de edad los varones y 60 las mujeres. b) No poseer sueldos ni jubilación o pensión. c) Atravesar una situación de carencia económica. d) Tener como mínimo cuatro (4) años de Residencia en la localidad. e) Los inmuebles deben hallarse empadronados como finca a los fines del gravamen. f) No poseer más de una propiedad en la ciudad, ni en el país. g) El inmueble deberá tener como destino vivienda del beneficiario.-
  4. j) Los inmuebles que efectivamente habiten los sujetos que con anterioridad al pedido de eximición, cumplan los siguientes requisitos: a) Ser madre viuda o soltera, con uno o más hijos, menores de 16 años bajo su única b) No poseer sueldos ni jubilación o pensión. b) Atravesar una situación de carencia económica. c) Tener como mínimo cuatro (4) años de Residencia en la localidad. d) Los inmuebles deben hallarse empadronados como finca a los fines del gravamen. e) No poseer más de una propiedad en la ciudad, ni en el país. f) El inmueble deberá tener como destino vivienda del beneficiario.-

Artículo 2do..- TRAMITE: A efectos de otorgar los beneficios de exenciones respectivos, los interesados deberán tramitar, ante la Mesa de Entradas del Municipio la actuación administrativa (pedido pertinente), debiendo girarse luego la misma a la Secretaría de Acción Social por medio del Expediente respectivo para confeccionar el informe socioeconómico del caso, quedando a cargo de la Secretaría de Economía, con la aprobación del Intendente Municipal, la aplicación concreta de la presente Ordenanza y en consecuencia el otorgamiento de la exención.-

Artículo 3ro..- DURACIÓN: Las solicitudes deberán realizarse en el primer período de cada año calendario, la duración del beneficio de la exención será por el término de un (1) año, venciendo en consecuencia el 31 de diciembre. Operado el vencimiento el mismo deberá renovarse por igual período de tiempo. El contribuyente deberá demostrar la subsistencia de las condiciones originales que dieron origen a dichos beneficios a los efectos de su renovación por un período de tiempo equivalente, caso contrario se dejará sin efecto la exención o descuento otorgado de manera automática, sin necesidad de aviso previo.-

Artículo 4to..- DEROGACIONES: Quedan derogadas las Ordenanzas Nº 338/87, Nº 477/94, Nº 742/08 y Nº 530/97.-

 

Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los once  días del mes de septiembre del año dos mil trece.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 1.735.C.13

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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