Ordenanza Nº 955/13

VISTO:

 

            La Ordenanza Nº 909/12 sancionada por el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás en fecha 25/10/2012, por la cual se crea el PROGRAMA PRIMER TERRENO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PROPIA, y el Decreto Nacional Nº 902/2.012 por el cual se constituye el FONDO FIDUCIARIO PUBLICO denominado PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar); y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, en el mes de diciembre de 2.012 se ha puesto en vigencia el Programa Primer Terreno para la construcción de vivienda propia;

 

            Que, durante el período de inscripción se presentó un alto número de postulantes, muchos de los cuales fueron excluidos por registrar bienes a su nombre cuyo origen provenía de donaciones con reserva de usufructo vitalicio a favor de los progenitores y, por no reunir el requisito previsto en el Artículo 3º Punto 4, “formar parte de un grupo familiar con necesidad habitacional”;

 

           Que, si bien los postulantes registran bienes bajo su titularidad, ello responde a una práctica habitual por la cual se produce la transferencia de bienes registrables a los fines de evitar los mayores costos y demoras que significa una sucesión ordinaria. No subsanando, dicha práctica, los problemas de carencia habitacional de éstos vecinos;          

            Que, el Programa creado por Ordenanza Nº 909/2012 tuvo como prioridad permitir el acceso a grupos familiares constituidos por al menos dos personas con carencias habitacionales;

 

            Que. en virtud de la experiencia de la ejecución del Programa resulta oportuno llevar adelante una modificación y/o reforma de la Ordenanza a los fines de incluir a aquellas personas que no formen parte de un grupo familiar, sino que sean personas solas, que carezcan de vivienda propia y reúnan los restantes requisitos previstos en la Ordenanza Nº 909/2012;

 

           Que, por otra parte, la Ordenanza Nº 909/2012 prevé en su artículo 10º que la escritura traslativa de dominio, recién le será otorgada al adjudicatario poseedor del lote, una vez concretada la construcción de la vivienda, previo otorgamiento del final de obra por la Secretaría de Obras Públicas;

 

           Que, el mecanismo de ejecución antes descrito, claramente impide el acceso por parte de los beneficiarios a créditos de tipo hipotecarios que se otorgan en el mercado financiero nacional;

 

           Que, muchos de los adjudicatarios han manifestado la necesidad de recurrir a dicho sistema de financiación con el objetivo de concretar la construcción de su vivienda;

           Que, en esta línea debe señalar que el Estado Nacional ha creado a través del Decreto Nº 902/2012 el  Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR), cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población a través de la movilización de recursos públicos en un programa de préstamos hipotecarios;

            Que, los citados programas comparten un mismo objetivo, el acceso a la vivienda propia, para subsanar la demanda habitacional que aún permanece insatisfecha;

 

            Que, en consecuencia resulta propicio arbitrar todos los medios necesarios para lograr una integración de ambos programas, de modo que el acceso a uno de ellos no impida contar con los beneficios del otro;

 

   Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Modificase el artículo 3º, Punto 3 de la Ordenanza Nº 909/12, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “No poseer bienes inmueble – ninguno de los integrantes del grupo familiar – en cuyo caso deberá presentar declaración jurada manifestado dicha circunstancia; la Comisión de Seguimiento del Programa podrá admitir excepciones al presente requisito siempre que cuente con la votación favorable de la mayoría simple de sus miembros”.-

 

Artículo 2do..- Deróguese el requisito previsto en el artículo 3º, Punto 4 de la Ordenanza Nº 909/12, en cuanto exige formar parte de un grupo familiar.-

 

Artículo 3ro..- Autorizase al Poder Ejecutivo Municipal a otorgar la escritura traslativa de dominio en favor de los beneficiarios del Programa Primer Terreno que resulten adjudicatarios de créditos hipotecarios en el marco del PRO.CRE.AR y/o de cualquier otra entidad financiera, sin necesidad de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 909/2012, siempre que se haya producido la cancelación total del monto del terreno.-

 

Artículo 4to..- Autorizase al Poder Ejecutivo Municipal a arbitrar los medios necesarios para dar cumplimiento al artículo Tercero de la Presente Ordenanza.-

 

Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil trece.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 1.748.C.13

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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