Ordenanza Nº 956/13

VISTO:
                 Lo dispuesto por las Ordenanzas Nº 909/12 y Nº 913/12; y

 

CONSIDERANDO:


               Que, mediante la sanción de la Ordenanza Nº 909/12 se aprobó el Programa Municipal “Primer Terreno para la Construcción de Vivienda Propia;

                Que, a los fines de dar cumplimiento a dicho proyecto, por Ordenanza Nº 913/12 se procedió a la afectación del terreno propiedad del Municipio, identificado como Lote 86 A, según plano 61225/70, Dominio Tomo Nº 583, Folio Nº 357 de fecha 16/05/2008 y Tomo 399, Folio 42 , Nº 417668 de fecha 15/12/2008;

                Que, mediante la citada Ordenanza se aprobó la mensura, urbanización y loteo de la fracción de terreno antes descripta;

                Que, resulta necesario afectar al dominio público municipal, una fracción del terreno, identificada como LOTE 103 según plano que se adjunta como ANEXO I, de una superficie que asciende a diecinueve mil quinientos ochenta metros cuadrados (19.580 m2), a los fines de la apertura de las calles que a continuación se detallan:

CALLE 55 BIS ENTRE 32 Y 36

CALLE 57 A ENTRE 32 Y 36

CALLE 57 B ENTRE 32 Y 36

CALLE 57 ENTRE 32 Y 36

CALLE 32 ENTRE 55 BIS Y 57

CALLE 34 ENTRE 55 BIS Y 57

   Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Afectase al dominio público municipal con destino a calle pública, la superficie de terreno propiedad de ésta Municipalidad de Villa Cañás; y cuya superficie asciende a diecinueve mil quinientos ochenta metros cuadrados (19.580 m2), identificado como LOTE 103 según plano que se adjunta como ANEXO I y forma parte de la presente.-

 

Artículo2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los trece  días del mes de noviembre del año dos mil trece.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 535.I.13

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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