VISTO:
Que el día 17/12/2.012 se produjo la apertura al público del Balneario Municipal “Virginia L. de Díaz”; y
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 03/07/2.012 la Municipalidad de Villa Cañás celebró un contrato de locación con la Cooperadora de la Escuela de Educación Técnica Nº 484 “Prefectura Naval Argentina”, en virtud del cual esta última le dio en locación un predio identificado como Balneario Popular “Virginia L. de Díaz”, ubicado en Zona Rural de Villa Cañás, correspondiente a la Partida Inmobiliaria Nº 17-19-00 379813/0038;
Que, dicho contrato tiene como objetivo primordial desarrollar políticas públicas orientadas a dar al referido predio un crecimiento equilibrado, integrado, sustentable y socialmente justo; y a construir mecanismos de intervención más adecuados para aprovechar las oportunidades de desarrollo;
Que, esta Municipalidad ha asumido el compromiso de generar un proceso orientador y articulador de actuaciones que optimice recursos y encamine los esfuerzos a realizar hacia un modelo concertado de desarrollo turístico sustentable en el referido predio, en virtud de tener presente que el turismo tiene repercusiones actuales y futuras, económicas, sociales y medioambientales que deben estar destinadas a satisfacer las necesidades de los visitantes, del entorno y de toda la comunidad anfitriona;
Que, los logros de la política turística y de la puesta en marcha de este proceso de planificación dependen de la reconstrucción de los valores mencionados y del rol promotor de un Estado activo y eficiente, de la participación de los vecinos y de las entidades intermedias, para crear solidariamente su presente y su futuro;
Que, en dicha línea y a los fines de poder dar un correcto desarrollo a diversas actividades que allí se desarrollan, resultando menester establecer un reglamento interno que regule el correcto funcionamiento;
Que, el presente REGLAMENTO INTERNO tiene como objetivo fundamental fijar normas para una convivencia armoniosa de todos los concurrentes al Balneario Municipal, teniendo siempre presente que el fin perseguido solo podrá lograrse si media el respeto por los derechos de los demás;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
REGLAMENTO INTERNO BALNEARIO MUNICIPAL
“VIRGINIA L. DE DIAZ”
AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1ro..- El presente REGLAMENTO INTERNO, será de aplicación en las instalaciones del BALNEARIO MUNICIPAL “VIRGINIA L. DE DIAZ” y a las personas que hagan uso de las mismas.-
INGRESO DE PERSONAS Y VEHICULOS
Artículo 2do..- Podrá ingresar y hacer uso de las instalaciones del Balneario, toda persona que abone el correspondiente canon de ingreso. Quedan exceptuados del pago los menores de 12 años de edad y personas con capacidades diferentes.-
Artículo 3ro..- Se permitirá el ingreso al Balneario de vehículos, los que se estacionarán en la zona destinada a tal fin, debiendo abonar la suma que fije la Autoridad Municipal.-
UTILIZACIÓN DEL SECTOR DE PARRILLEROS, JUEGOS INFANTILES Y PLAYA
Artículo 4to..- Las instalaciones serán utilizadas para comer, descansar y disfrutar de encuentros con familiares y amigos. Los visitantes deberán comportarse de manera tal que su conducta no moleste a los demás. Evitarán ruidos molestos, palabras groseras, situaciones enojosas y toda conducta que implique perjuicio en las instalaciones y en la persona o bienes de terceros.-
Artículo 5to..- La utilización de los juegos infantiles queda reservada a los niños, quienes en todos los casos deberán estar acompañados por un adulto que controlará su seguridad y la correcta utilización del juego.-
Artículo 6to..- En TEMPORADA ALTA, en el horario que determine la Autoridad Municipal y que dará a conocer en cada período, personal de control se encontrará en el sector de playa, con el objeto de brindar una cobertura de seguridad a los bañistas. Fuera de dicho horario y período, existe la prohibición de bañarse, quedando a exclusiva responsabilidad de quien lo realice y eximiendo al Municipio de toda consecuencia de ello. La autoridad municipal hará saber a los concurrentes las condiciones antes descritas mediante la cartelería correspondiente.-
Artículo 7mo..- Solo se encuentra habilitado para bañistas el espejo de agua de la laguna próximo al sector de playa y perfectamente demarcado con líneas de boyas. Los bañistas que decidan superar el sector demarcado lo harán bajo su exclusiva responsabilidad.-
Artículo 8vo..- El Ingreso al sector del espejo de agua habilitado para bañistas se llevará a cabo en la zona de playa y en las explanadas comprendidas dentro de la zona delimitada por la línea de boyas. Queda prohibido el ingreso por cualquier otra vía, quedando a exclusiva responsabilidad de quien lo realice y eximiendo al Municipio de toda consecuencia que se origine en el incumplimiento del presente. La autoridad municipal hará saber a los concurrentes las condiciones antes descritas mediante la cartelería correspondiente.-
Artículo 9no..- Se prohíbe:
- Hacer fuego en lugares no destinados para ello.-
- Arrojar residuos fuera de los recipientes instalados para tal fin.-
- Causar voluntariamente roturas o deterioro en las instalaciones o elementos de propiedad del Balneario.-
- El baño en la laguna en espacios, períodos y horarios no habilitados.-
UTILIZACIÓN DEL NATATORIO
Artículo 10mo..- El Balneario posee dos piscinas en el sector denominado Natatorio, disponibles para uso de los visitantes en TEMPORADA ALTA, en el horario que determine la Autoridad Municipal, en los cuales se contará con la presencia de personal de control. Fuera de dicho horario y período, existe la prohibición de bañarse, quedando a exclusiva responsabilidad de quien lo realice y eximiendo al Municipio de toda consecuencia de ello.-
Artículo 11ro..- Solamente podrán introducirse objetos flotantes, juguetes o similares, en las piscinas para niños, siempre y cuando que por sus dimensiones o características no sean peligrosos para terceros.-
Artículo 12do..- No se permite el ingreso al solarium y a la pileta con bebidas y/o comidas.-
Artículo 13ro..- Si el personal de control de natatorio observa que un bañista presenta afecciones en la piel, heridas o ampollas que pudieran infectarse, ojos inflamados, resfríos, supuración de oídos o fosas nasales, etc., podrá impedir el ingreso del mismo o, en su caso, ordenarle que se retire del natatorio.-
Artículo 14to..- El personal de control de natatorio podrá ordenar el retiro inmediato de los bañistas que omitieren hacer un uso adecuado de las piscinas.-
UTILIZACIÓN DE ARTEFACTOS ACUATICOS DEPÓRTIVOS Y/O DE RECREACION
Artículo 15to..- Los artefactos acuáticos deportivos y/o de recreación serán ingresados al espejo de agua a través de las explanadas habilitadas a tales fines. Queda prohibido el ingreso por cualquier otra vía.-
Artículo 16to..- La navegación deberá realizarse a una velocidad máxima que asegure el buen gobierno. Será sancionado el timonel que ejecute una maniobra peligrosa o que no cumpla con lo normado en el presente artículo.-
Artículo 17mo..- Solo se podrá abordar y descender del artefacto en el muelle. Esta terminantemente prohibido navegar o varar el mismo en el sector de playa.-
Artículo 18vo..- No esta permitida la navegación de artefactos acuáticos deportivos y/o de recreación con condiciones meteorológicas desfavorables, de noche o con escasa visibilidad.-
Artículo 19no..- Los Propietarios que no cumplan con lo normado en el presente articulado serán pasibles de sanciones, pudiendo la Autoridad Municipal restringir su ingreso al espejo de agua con artefactos acuáticos deportivos y/o de recreación.-
SANCIONES
Artículo 20mo..- El incumplimiento y/o inobservancia de lo normado en el presente Reglamento Interno por parte de los visitantes, dará facultades suficientes al personal de control para ordenar el cese de la conducta irregular y el retiro de los mismos del ámbito en el que se encuentren. Si los infractores se negaren a cumplir con lo ordenado por el personal de control y persistieren en su conducta irregular, se requerirá la asistencia de la Fuerza Pública.-
Artículo 21ro..- La Autoridad Municipal podrá disponer de manera fundada, la prohibición temporal o definitiva de ingreso al Balneario de toda persona que, en incumplimiento con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, hubiera puesto en riesgo o causado perjuicio alguno sobre la seguridad o las instalaciones del Balneario Municipal o sobre la persona o bienes de terceros.-
ACTIVIDADES COMERCIALES
Artículo 22do..- Es facultad de la Autoridad Municipal otorgar la correspondiente autorización para la instalación de cualquier puesto de venta de productos y/o servicios y todo tipo de actividad con fines comerciales dentro del predio del Balneario Municipal “Virginia L. de Díaz”. Queda prohibida la instalación de aquellos que no cuenten con el correspondiente permiso.-
Artículo 23ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil trece.-