Ordenanza Nº 1059/16

VISTO Y CONSIDERANDO:

 

La Ley Nº 12.385, sus modificatorias y reglamentaciones, por la que se crea un fondo para la ejecución de obras y compra de equipamiento, “Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia”;

Que, nuestra localidad se encuentra comprendida en los alcances del referido Fondo;

Que, el Departamento Ejecutivo Municipal ha evaluado nuevamente las obras públicas prioritarias que permitan mejorar la condición de vida de nuestros vecinos. Resultando prioritario la reparación de calles, que si bien a la fecha se encuentran asfaltadas, presentan un deterioro estructural como consecuencia del paso del tiempo, de la gran densidad vehicular y de la erosión climática;

Que, resulta importante destacar que nuestra localidad se encuentra sufriendo un fuerte proceso de aumento del caudal de agua como consecuencia de las fuertes lluvias que cayeron en los últimos meses, al igual que en gran parte del territorio provincial;

Que, dicho aumento de precipitaciones se dio tanto en el área urbana como rural, trayendo aparejado un deterioro constante de las distintas arterias municipales, calles, avenidas, caminos rurales;

Que, dicho proceso se genera en el inmenso poder erosivo que tuvieron los altos caudales de lluvias que se precipitaron en nuestra Ciudad, lo que requiere de manera urgente ante la emergencia descripta, se proceda a la reparación de aquellas arterias que se vieron más afectadas por este fenómeno climático.-

Que, de esa evaluación surge la decisión de realizar obras de repavimentación de la Avenida 51 entre calles 62 a 70 de Villa Cañás;

Que, dicha obra consistirá en la demolición del hormigón y la carpeta asfáltica existente para su posterior retiro, luego se procederá a la compactación mecánica de la subrasante, nivelación de la superficie con una capa de arena fina y finalmente se procederá al relleno con hormigón de calidad H30 con aditivo acelerante de endurecimiento y curador químico. Por último se procederá al sellado de las juntas con material bituminoso;

Que, la obra mencionada se encuentra comprendida entre las que son financiables por el Fondo;

Que, nuestra localidad tiene disponible los fondos del ejercicio 2.016;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás,  en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Solicítese al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley Nº 12.385 y su Decreto Reglamentario Nº 1.123/08, el aporte no reintegrable de PESOS UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 1.541.448.-) correspondiente al año 2.016 para la realización de obras de demolición del hormigón existente, reparación de base y colado de hormigón de bacheo, en Avenida 51 entre calles 62 a 70.-

 

Artículo 2do..- Facultase al Señor Intendente Municipal a gestionar los fondos citados ante el Gobierno de la Provincia de Santa Fe conforme lo regulado en el artículo 1º y cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorizase la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.-

 

Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciséis.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 635.I.16

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

Realizado por  www.pensamosprimero.com