Ordenanza Nº 959/13

VISTO:

 

       La Resolución Nº 177/2003 de la Provincia de Santa Fe, que regula el  funcionamiento de los establecimientos que almacenan, distribuyen, acondicionan y conservan  granos, cuya competencia en esa materia  surge de lo establecido por la Ley Prov. Nº 11.717 y Decreto Nº 2013/01; y  

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en nuestra ciudad se encuentran gran cantidad de plantas de acopios de cereales a lo largo del cuadro ferroviario, como así también en el resto de la cuidad y zonas  aledañas;

 

Que, no existe a la fecha legislación local que le dé un marco regulatorio especifico;

 

Que, es interés de este cuerpo legislativo dictar normas para el control del funcionamiento de dichos establecimientos,  por el gran volumen que año tras año mueven;

 

Que, las distintas edificaciones que se utilizan para tal fin y dado el constante crecimiento urbano hace que las mismas quedaran en lugares de alto impacto en el medio ambiente local;

 

Que, además del control del  funcionamiento, es necesario restringir las ampliaciones de las mismas;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA 

 

Artículo 1ro..- Adhiera la Municipalidad de Villa Cañás a la Resolución Nº 177/2.003 y sus correspondientes Anexos, que se agregan a continuación de la presente normativa.-

 

Artículo 2do..-    Aplíquese el cumplimiento de la Resolución Nº 177/2.003 a todos los establecimientos de almacenamiento, distribución, acondicionamiento y conservación de granos  que existen a la fecha en  todo el distrito Villa Cañás  (urbano, suburbano y rural).-

 

Artículo 3ro..- Queda prohibida la radicación de nuevas plantas de silos, de silos aéreos móviles, depósitos de granos a cielo abierto, aún cuando los mismos estuvieren confinados y todo tipo de edificación destinada al acopio de grano, en la zona urbana y suburbana.-

Quedan excluidas de este articulo , aquellas plantas existentes que se encuentran empadronadas por el S.C.I.T. (Servicio de Catastro e Información Territorial ) como suburbanas  pero su ubicación se encuentra a más de mil doscientos (1.200) metros de la zona urbana y cuyos perímetros lindan con la zona rural.-

 

Artículo 4to..- La Municipalidad de Villa Cañás autorizará la radicación de plantas de acopio que se establezcan en el futuro, en las áreas que correspondan o en inmuebles excluidos del artículo anterior.-

 

Articulo 5to..- Queda prohibida la ampliación de la capacidad de almacenamiento de las “plantas existentes”  en las zona urbanas y suburbanas, salvo la realización de obras de mantenimiento para un mejor funcionamiento y que contribuyan con las  condiciones ambientales. Para lo cual deberán requerir previa autorización Municipal, pudiendo esta última efectuar las consultas que correspondan ante los Organismos Provinciales Específicos.-

 

Artículo 6to..- La Municipalidad de Villa Cañás y/o la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe serán las encargadas del cumplimiento de las normas vigentes (Ley Nº 11.717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, Decreto Reglamentario y Resolución Nº 177/2.003), indicando a los interesados las falencias detectadas.-

 

Artículo 7mo..- Una vez notificadas las irregularidades, se remitirán las mismas al Tribunal de Faltas Municipal y  éste  dará un tiempo considerable para dar solución  a las mismas.-

 

Artículo 8vo..- El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, será pasible de las siguientes multas:

 

  1. Incumplimiento de lo establecido en el artículo 2º, con una multa equivalente en pesos a 100 (cien) quintales de soja.-
  2. Incumplimiento de la establecido en el artículo 3º, con una multa equivalente en pesos a 200 (doscientos) quintales de soja.-
  3. Incumplimiento de lo establecido en el artículo 5º, con una multa equivalente en pesos a 150 (ciento cincuenta) quintales de soja.-
  4. En todos los casos se tomará el valor soja de Pizarra , Bolsa de Cereales Rosario a la fecha de confeccionada la multa.-
  5. Las faltas reiteradas en más de una ocasión, facultarán a la Municipalidad de Villa Cañás a través del Juzgado de Faltas a la clausura temporario y/o definitiva de las plantas de acopio.-

 

Artículo 9no..-  Envíese copia de la presente Ordenanza a la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe.-

 

Artículo 10mo..-  Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

                           

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los once  días del mes de diciembre del año dos mil trece.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 1.752.C.13

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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