VISTO:
La Ley Nº 13.382, y su Decreto Reglamentario; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la citada normativa se autoriza para el año 2.013, a afectar hasta el treinta y cinco por cinto (35%) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados creado por la Ley Nº 12.385, para ser aplicados a Gastos Corrientes;
Que, teniendo la Municipalidad fondos disponibles dentro de la asignación correspondiente al año 2.013;
Que, la actual situación económica-financiera aconseja solicitar los beneficios de la Ley Nº 13.382;
El Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Solicitar a la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas se asigne a esta Administración, el importe de Pesos trescientos sesenta y dos mil trescientos sesenta y nueve ($ 362.369.-), que no excede del treinta y cinco por ciento (35%) de los fondos que en virtud de la Ley Nº 12.385 le corresponde para ser afectados a gastos corrientes, en el marco de la Ley Nº 13.1382 y su reglamentación.
Artículo 2do..- Publíquese, comuníquese, archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los once días del mes de diciembre del año dos mil trece.-