VISTO:
La necesidad de ordenar normas en cuanto a la tributación en el Municipio y la Ordenanza Nº 1.047/2.016; y
CONSIDERANDO:
Las atribuciones que emanan de la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, se hace necesario reajustar los valores para no desfinanciar el Municipio, ni resentir la prestación de los servicios públicos esenciales;
Que, cualquier tipo de aumento en tasas o derechos, deben atender la realidad de la población;
Que, resulta necesario proceder a la regulación de nuevas obligaciones fiscales para con la Municipalidad de Villa Cañás que no fueron atendidas hasta el momento y que se vinculan al tendido de distintos tipos de redes o cableados;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- INCORPÓRESE al artículo 45º el Inc. m) de la Ordenanza Nº 1.047/16 de Villa Cañás, el que quedará redactado del siguiente modo: “Redes Aéreas o Subterráneas. m) Por el tendido con tubos, cables, fibras o mangueras o similares $ 25 (pesos veinticinco) por metro lineal”.-
Artículo 2do..- El CAPITULO V Derecho de Ocupación del Dominio Público. Artículo 45º de la Ordenanza Nº 1.047/16 de Villa Cañás, queda redactado del siguiente modo:
En relación al artículo 106º del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:
Vendedores y Compradores Ambulantes:
- a) Vendedores y Compradores Ambulantes que circulen a pie o con rodados, con una tara de hasta doscientos Kilogramos (200 Kg.)
Por día de ocupación………………..$ 190.-
Por mes calendario de ocupación…$ 3.850.-
- b) Los valores del inciso a) se incrementarán en un cuarenta por ciento (40%) cuando la tara de los rodados sea de doscientos o más kilos.-
Cuando los productos ofrecidos sean alimentos, preenvasados o no, se requerirá la habilitación del órgano provincial de contralor.-
Vendedores y Compradores ambulantes con domicilio fuera del distrito de Villa Cañás (Ordenanza Nº 500/95)
- c) Vendedores y Compradores ambulantes que circulen a pie o con rodados con una tara de hasta doscientos kilogramos (200 kg.).
Por día de ocupación…………………..$ 580.-
Por mes calendario de ocupación……$ 6.920.-
- d) Los valores del Inciso c), se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%) cuando la tara de los rodados sea más de doscientos kilogramos (200 Kg.)
Mesas en la vía pública
- e) Por la ocupación de la vía pública en bares, restaurantes, confiterías o similares se abonará un derecho mensual por mesa con cuatro sillas de $ 31.-
Exhibición de artículos
- f) Por ocupación de la vía pública con mercaderías o artículos de cualquier naturaleza por metro cuadrado se abonará un derecho de $ 40.-
Publicidad y anuncios
- g) Quienes en los lugares que ocupen utilicen carteles de cualquier tipo con publicidad propia abonarán por mes un derecho del dos por ciento (2%) del monto ingresado en virtud del artículo 35º de la presente Ordenanza.-
- h) Quienes mantengan carteles publicitarios fuera del local o lo hagan en medios móviles tributarán un derecho del cinco por ciento (5%) del monto ingresado en virtud del artículo 35º de la presente Ordenanza.-
- i) Quienes mantengan carteles publicitarios sin tener local habilitado en esta localidad abonarán por año y por cartel un derecho de $ 448.-
Letreros y avisos provisorios.-
- j) Los avisos de programación general transitoria o eventual que por ser su material cartón, papeles o similares, haga presumir su vida útil inferior a treinta días, abonarán por única vez $-
Paseos infantiles
- k) Los trenes, barcos, etc., que se registren para pasear niños en la vía pública, sobre itinerarios autorizados previamente se tributará un derecho por día de $ 1-
En el caso de medios no locales el derecho se elevará a $ 176.-
Propaganda sonora
- l) Los vehículos de propaganda sonora abonarán por día $ 61.-
Redes Aéreas o Subterráneas
- m) Por el tendido con tubos, cables, fibras o mangueras o similares $ 25 por metro lineal.-
Artículo 3ro.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciséis.-