Ordenanza Nº 1060/16

VISTO:

La necesidad de ordenar normas en cuanto a la tributación en el Municipio y la Ordenanza Nº 1.047/2.016; y

 

CONSIDERANDO:

Las atribuciones que emanan de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, se hace necesario reajustar los valores para no desfinanciar el Municipio, ni resentir la prestación de los servicios públicos esenciales;

Que, cualquier tipo de aumento en tasas o derechos, deben atender la realidad de la población;

Que, resulta necesario proceder a la regulación de nuevas obligaciones fiscales para con la Municipalidad de Villa Cañás que no fueron atendidas hasta el momento y que se vinculan al tendido de distintos tipos de redes o cableados;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás,  en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- INCORPÓRESE al artículo 45º el Inc. m) de la Ordenanza Nº 1.047/16 de Villa Cañás, el que quedará redactado del siguiente modo: “Redes Aéreas o Subterráneas. m) Por el tendido con tubos, cables, fibras o mangueras o similares $ 25 (pesos veinticinco) por metro lineal”.-

 

 

Artículo 2do..- El CAPITULO V Derecho de Ocupación del Dominio Público. Artículo 45º de la Ordenanza Nº 1.047/16 de Villa Cañás, queda redactado del siguiente modo:

En relación al artículo 106º del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

Vendedores y Compradores Ambulantes:

  1. a) Vendedores y Compradores Ambulantes que circulen a pie o con rodados, con una tara de hasta doscientos Kilogramos (200 Kg.)

Por día de ocupación………………..$    190.-

Por mes calendario de ocupación…$ 3.850.-

  1. b) Los valores del inciso a) se incrementarán en un cuarenta por ciento (40%) cuando la tara de los rodados sea de doscientos o más kilos.-

Cuando los productos ofrecidos sean alimentos, preenvasados o no, se requerirá la habilitación del órgano provincial de contralor.-

Vendedores y Compradores ambulantes con domicilio fuera del distrito de Villa Cañás (Ordenanza Nº 500/95)

  1. c) Vendedores y Compradores ambulantes que circulen a pie o con rodados con una tara de hasta doscientos kilogramos (200 kg.).

Por día de ocupación…………………..$   580.-

Por mes calendario de ocupación……$ 6.920.-

  1. d) Los valores del Inciso c), se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%) cuando la tara de los rodados sea más de doscientos kilogramos (200 Kg.)

Mesas en la vía pública

  1. e) Por  la  ocupación  de  la  vía  pública  en bares, restaurantes, confiterías o similares se abonará un derecho mensual por mesa con cuatro sillas de $ 31.-

Exhibición de artículos

  1. f) Por ocupación de la vía pública con mercaderías o artículos de cualquier naturaleza por metro cuadrado se abonará un derecho de $ 40.-

Publicidad y anuncios

  1. g) Quienes en los lugares que ocupen utilicen carteles de cualquier tipo con publicidad propia abonarán por mes un derecho del  dos por ciento (2%) del monto  ingresado  en virtud del artículo 35º de la presente Ordenanza.-
  2. h) Quienes mantengan carteles publicitarios fuera del local o lo hagan en medios móviles tributarán un derecho del cinco por ciento (5%) del monto ingresado en virtud del artículo 35º de la presente Ordenanza.-
  3. i) Quienes mantengan carteles publicitarios sin tener local habilitado en esta localidad abonarán por año y por cartel un derecho de $ 448.-

Letreros y avisos provisorios.-

  1. j) Los avisos de programación general transitoria o eventual que por ser su material cartón, papeles o similares, haga presumir su vida útil inferior a treinta días, abonarán por única vez  $-

Paseos infantiles

  1. k) Los trenes, barcos, etc., que se registren  para  pasear  niños  en  la  vía  pública, sobre itinerarios autorizados previamente se tributará un derecho por día de  $ 1-

En el caso de medios no locales el derecho se elevará a $ 176.-

Propaganda sonora

  1. l) Los vehículos de propaganda sonora abonarán por día $ 61.-

Redes Aéreas o Subterráneas

  1. m) Por el tendido con tubos, cables, fibras o mangueras o similares $ 25 por metro lineal.-

 

Artículo 3ro.- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciséis.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 634.I.16

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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