VISTO:
La posibilidad de formalizar convenios con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual esta Municipalidad de Villa Cañás recibe en COMODATO BIENES MUEBLES E INMUEBLES de parte de esta Repartición, destinando su utilización para el cometido de OBRAS y/o TRABAJOS, que hacen a la CONSERVACIÓN, sean estas de CONSTRUCCIÓN y/o RECONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO, REPARACIONES PERMANENTES, TRANSITORIAS y/o COMPLEMENTARIAS, en la Red Vial Provincial ya sea esta de Calzada Natural y/o Pavimentada, Primera y/o Secundaria, Terciaria, de Jurisdicción Municipal en el Marco del Programa de Descentralización Vial; y
CONSIDERANDO:
Que, los términos del Convenio ofrecidos por la Dirección Provincial de Vialidad son razonables;
Que, asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es necesario y conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal Sr. Norberto Raúl Gizzi, DNI Nº 11.575.222; para que represente a esta institución y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento conforme se establezca;
Que, a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, para afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad;
Que, evaluados los beneficios que implica la formalización del Convenio para todos los habitantes de la zona, contribuyendo con ello al bienestar general de la población;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Apruébase la concreción de Convenios entre esta Municipalidad de Villa Cañás, representada por su Intendente Sr. Norberto Raúl Gizzi, DNI Nº 11.575.222; y la Dirección Provincial de Vialidad para recibir en COMODATO BIENES MUEBLES E INMUEBLES de parte de esta Repartición, destinando su utilización para el cometido de OBRAS y/o TRABAJOS, que hacen a la CONSERVACIÓN, sean estas de CONSTRUCCIÓN y/o RECONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO, REPARACIONES PERMANENTES, TRANSITORIAS y/o COMPLEMENTARIAS, a la Red Vial Provincial ya sea esta de Calzada Natural y/o Pavimentada, Primaria y/o Secundaria, Terciaria, de Jurisdicción Municipal, en el Marco de Descentralización Vial.-
Artículo 2do..- Facúltase al Sr. Norberto Raúl Gizzi, DNI Nº 11.575.222, Intendente de la Municipalidad de Villa Cañás, para suscribir el respectivo Convenio como así también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo, bajo la modalidad que se convenga.-
Artículo 3ro..- Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad de Villa Cañás, conforme a la Ley Nº 2.756.-
Artículo 4to..- Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los Fondos de Coparticipación que le corresponden a la Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-
Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los once días del mes de abril del año dos mil doce.-

