Ordenanza Nº 1061/16

VISTO:

La Ordenanza Nº 516/96, por la cual se otorga la concesión para la prestación del Servicio Público de Electricidad Urbana y Rural dentro del distrito de Villa Cañás a la Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Villa Cañás Limitada, con carácter de exclusividad y por el término de veinticinco años, y por la misma se dispone la firma del respectivo Contrato; y

CONSIDERANDO:

Que,  el artículo decimotercero (Cuadros tarifarios) de la misma, fue modificado por la Ordenanza Nº 749/08;

Que, la Ordenanza Nº 804/10 agrega a la modificación mencionada anteriormente, conceptos sobre los procedimientos que deben cumplimentarse por parte de la prestataria del servicio para poder aplicar los aumentos tarifarios;

Que, para una mejor interpretación de los cambios efectuados es necesario unificarlos en una única normativa;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás,  en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Sustitúyase la redacción de la cláusula Decimotercera del Contrato de Concesión celebrado entre la Municipalidad y la Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Villa Cañás Limitada – Ordenanza Nº 516/96, por el siguiente texto:

ARTICULO DECIMOTERCERO: Los cuadros tarifarios del Servicio Público Eléctrico deberán reflejar los costos asociados a la compra de energía, operación, mantenimiento, valor agregado de distribución y amortizaciones, según el siguiente detalle:

 

ENERGÍA

Energía Adquirida

Pérdida Técnica de Energía

Impuestos Nacionales, Provinciales y Municipales

Valor Agregado de la Distribución

Consumo de Energía de CO.E.VI.CA.L.

Programación y sistemas de Computación

Papelería, útiles y demás gastos administrativos

Honorarios Jurídicos, contables y auditorías

Teléfono, Agua, Gas, Cloacas

Gastos de comercialización (distribución de recibos)

Gastos Bancarios y gravámenes: débitos y créditos

Gastos Federativos (FESCOE)

Gastos DE limpieza y mantenimiento del Edificio

Honorarios técnicos

Utilidad 3%

Sueldos, Cargas Sociales y Seguros

Indemnizaciones

Deudores Incobrables

GASTOS DE OPERACIÓN

Repuestos y Reparaciones de vehículos

Seguros de vehículos, del edificio

Combustibles

GASTOS DE MANTENIMIENTO

Conservación de redes, medidores y transformadores

Materiales eléctricos utilizados

MODIFICACIONES EN LA TARIFA

Las tarifas establecidas por la CO.E.VI.CAL, exclusivamente aquellas que pertenecen al servicio concesionado, podrán modificarse, cumplimentando los siguientes ítems, según sea el caso.-

  1. I) Cuando la Empresa Provincial de la Energía, actualice sus cuadros tarifarios, la E.VI.CA.L. podrá aplicar dichas actualizaciones sin la intervención del DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL y el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL y con la facultades para proceder de la siguiente manera:
  2. a) Aplicar el total del incremento que trasladó la Empresa Provincial de la Energía.-
  3. b) Aplicar el incremento que trasladó la Empresa Provincial de la Energía, con un porcentaje adicional hasta del 20% (veinte por ciento) por sobre el porcentaje aplicado por la E.P.E.-

Aumento = Incremento E.P.E. + (Incremento E.P.E. x 20%) - Ej. Incremento E.P.E.= 10%,

Aumento = 10%+ (10% x 20%)= 10% + 2% = 12%

En ambos casos, la prestataria del servicio, deberá informar por nota al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Municipal, con una antelación de 15 (quince) días hábiles aportando la documentación que justifique los mismos. -

  1. II) Cuando por diversas razones, que deberán argumentarse debidamente, la E.VI.CA.L. proponga incrementos en la tarifa de energía eléctrica para sus asociados, deberá presentar previamente ante el Departamento Ejecutivo Municipal, la correspondiente propuesta de aumento para su estudio y/o evaluación de acuerdo a los lineamientos que marcan los artículos precedentes, para que la misma sea autorizada por ordenanza.-

1- Los cuadros tarifarios serán propuestos por LA COOPERATIVA concesionaria con detalles circunstanciado de los costos en lo que se basa la propuesta, acompañando las justificaciones económicas – financieras.-

2- Dichos cuadros tarifarios serán remitidos para su aprobación, mediante presentación en “Mesa de Entrada” de la Municipalidad, al Departamento Ejecutivo Municipal, quien a su vez lo remitirá al Honorable Concejo Municipal para su tratamiento.-

3- El Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Municipal, dispondrán de sesenta días corridos para realizar observaciones, correcciones impugnaciones, o lo que estimen corresponda.-

4- Las observaciones, correcciones e impugnaciones deberán ser detalladas y fundadas.-

5- Trascurridos treinta días corridos desde la correspondiente presentación en la Mesa de Entrada del Municipio, LA COOPERATIVA deberá solicitar por la misma vía el “Pronto Despacho”, de lo cual el Departamento Ejecutivo informará al Honorable Concejo Municipal. Los treinta días corridos restantes para que se expidan el Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Municipal, se contarán a partir de la fecha de solicitud de “Pronto Despacho”.-

6- Transcurridos los treinta días corridos posteriores al pedido de “Pronto Despacho”, sin que hubiera observaciones, correcciones o impugnaciones, LA COOPERATIVA quedará habilitada de hecho para aplicar las tarifas propuestas, situación que deberá ser fehacientemente comunicada al Departamento Ejecutivo Municipal.-

 

Artículo 2do..- Deróguense las Ordenanzas N° 749/08 y N° 804/10.-

 

Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese, archívese.- 

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciséis.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 1.809.C.16

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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