Ordenanza Nº 887/12

VISTO:

               Ordenanza Nº 463/93. (Aprobación  Plan Director);

 

               Ordenanza  Nº 524/97. (Obligaba presentar Planos a partir 1/3/97(10% Hon. Básico), Multas, Sellados);

 

               Ordenanza Nº 794/10. (Tributaria: 0.5% Monto Obra + Bajos Recursos 55m2 + Obliga Escribanías Traer Escrituras);

 

               Ordenanza Nº 866/12 Tributaria Vigente (Se eliminó 55m2 En Bajos Recursos);

 

               Decreto Nº 081/2012 (Convenio Colegio de Arquitectos);

 

               Convenio Colegio de Arquitectos Nº 14/2/12; y

 

CONSIDERANDO:

 

               Que, existen muchas construcciones que no tienen permiso Municipal y, o el correspondiente Plano Municipal, y con el agravante que muchas de ellas no se encuadran en la normativa vigente, incluso en el Código Civil; y

 

               Que, es necesario dar solución a estas anomalías;

 

               Que, es importante que todas las construcciones tengan el mencionado plano, tanto las que cumplen, como las que no cumplen con la normativa vigente;

 

               Que, tal situación importa un desmedro para los intereses Municipales, en tanto se ven afectados en sus aspectos administrativos y tributarios, afectando también los intereses de los propietarios al no poseer la documentación reglamentaria correspondiente, lo que les impide tramitar cuestiones legales relativas a los inmuebles de su propiedad;

 

               Que, para concretar lo precedentemente anunciado se debe facilitar y alentar a los contribuyentes a regularizar las edificaciones, para lo que se realizó un convenio con el Colegio de arquitectos para reducir los aranceles de los planos de regularización de mejoras (se calculan como relevamiento en lugar de regularización)  vigente por un año a partir del 14 de febrero de 2.012;

 

               Que, al presentar un plano como relevamiento no figura el monto de obra, o sea, se carece del valor sobre el que se calcula el arancel Municipal. Resultando necesario contar con un parámetro;

 

   Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Apruébese el Convenio celebrado con el Colegio de Arquitectos de la 2ª Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, formalizado mediante Decreto Nº 081/12.-

 

Artículo 2do..- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios similares con el Colegio de Ingenieros y con el Colegio de Maestros Mayores de Obra, ambos de la Provincia de Santa Fe.-

 

Artículo 3ro..- Remplácense los incisos a y b del artículo 52º de la Ordenanza Nº 866/12 (Tributaria), por los siguientes:

  1. a) En edificaciones nuevas a construir con una superficie mayor a diez metros cuadrados se tributará 10% (diez por ciento) del honorario básico que establece el Colegio de Arquitectos, Ingenieros o Maestros Mayores de Obra de la Provincia de Santa Fe.
  2. b) En Regularizaciones o Relevamientos de mejoras se tributará 10% (diez por ciento) del honorario básico que establece el Colegio de Arquitectos, Ingenieros o Maestros Mayores de Obra de la Provincia de Santa Fe.-

 

Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-.

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintitrés  días del mes de mayo del año dos mil doce.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 467.I.12

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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