VISTO:
La necesidad de ordenar normas en cuanto a la tributación en el Municipio; y
CONSIDERANDO:
Las atribuciones que emanan de la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, se hace necesario reajustar los valores para no desfinanciar el Municipio, ni resentir la prestación de los servicios públicos esenciales;
Que, cualquier tipo de aumentos en tasas o derechos, deben atender la realidad de la población;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro.- Modifícanse los artículos 15º y 16º de la Ordenanza Nº 866/12 siendo su nueva redacción la siguiente:
…..Artículo 15to.- El monto anual se establece en pesos cincuenta y tres con 454/1000 ($ 53,454.-) por hectárea.-
…..Artículo 16to.- El vencimiento de cada cuota responderá al siguiente cuadro operando el vencimiento los días diez (10) o posterior hábil si éste resultara inhábil.-
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Vencimiento |
$/ha |
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10/3 |
8,475 |
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15/5 |
8,475 |
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16/7 |
9,126 |
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10/9 |
9,126 |
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10/11 |
9,126 |
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10/01/13 |
9,126 |
Artículo 2do.- Modifícase el artículo 60º de la Ordenanza Nº 866/12 siendo su nueva redacción la siguiente:
…..Fijar en seis pesos con 84/1000 ($ 6,084.-) la equivalencia en pesos del Artículo 1º de la Ordenanza Nº 744/08 incluido en el monto del artículo 15º de la presente Ordenanza.-
Artículo 3ro.- Comuníquese, publíquese, archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los tres días del mes de julio del año dos mil doce.-

