VISTO:
La necesidad de ordenar normas en cuanto a la tributación en el Municipio; y
CONSIDERANDO:
Las atribuciones que emanan de la Ley Orgánica de Municipalidades;
La vigencia del artículo 53º de la Ley Nº 13.226;
Que, cualquier tipo de aumento en tasas o derechos, deben atender la realidad de la población;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro.- Autorízase, en los términos del artículo 53º de la Ley Provincial Nº 13.226, sus modificatorias y del Decreto Reglamentario el incremento en el Impuesto Patente Única sobre Vehículos, en un diez por ciento (10%).-
Artículo 2do.- Remítase copia de la presente a la Administración Provincial de Impuestos (API) antes del 31 de julio.-
Artículo 3ro.- Comuníquese, publíquese, archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los tres días del mes de julio del año dos mil doce.-

