VISTO:
Ordenanza Nº 463/93 (Aprobación Plan Director);
Ordenanza Nº 524/97 (Obliga presentar planos a partir de 1/3/97, 10% Honorarios Básicos, Multas, Sellados);
Ordenanza Nº 805/10 (Permiso Edificación-Modificación Plan Director);
Ordenanza Nº 843/11 (Modificación Plan Director);
Ordenanza Nº 866/12 (Tributaria Vigente); y
CONSIDERANDO:
Que, existen muchas construcciones que no tienen permiso Municipal y/o el correspondiente Plano Municipal, con el agravante que muchas de ellas no se encuadran en la normativa vigente, incluso en el Código Civil;
Que, es necesario dar solución a estas anomalías;
Que, es importante que todas las construcciones tengan el mencionado plano, tanto las que cumplen, como las que no cumplen con la normativa vigente;
Que, tal situación importa un desmedro para los intereses Municipales, en tanto se ven afectados en sus aspectos administrativos y tributarios, afectando también los intereses de los propietarios al no poseer la documentación reglamentaria correspondiente, lo que les impide tramitar cuestiones legales relativas a los inmuebles de su propiedad;
Que, es necesario un régimen de sanciones a las infracciones a la normativa vigente, para lo que personal y autoridades municipales han mantenido reuniones con profesionales de la Municipalidad de Venado Tuerto, todos idóneos en esa materia, para asesorarse sobre la experiencia en dicha ciudad;
Que, dichos profesionales han expresado su pensamiento y aportado sus experiencias, coadyuvando a que podamos arribar a una adecuada normativa que fundamentalmente, desaliente las mencionadas infracciones;
Que, es fundamental que la autoridad de aplicación tenga la autoridad de fijar las sanciones y el monto necesario para evitar que se especule con la transgresión a las normas pagando luego una multa que justifique haber cometido la infracción;
Que, principios de sana administración deben procurar los medios necesarios para revertir estas situaciones anómalas, que aseguren justo tratamiento de los diversos casos en función de las distintas alternativas que se planteen;
Que, con la misma se pretende resolver un problema para el contribuyente, sin abandonar el principio de equidad, que hay que mantener con aquellos vecinos que han cumplido con las disposiciones vigentes;
Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Para los casos de edificaciones y/o construcciones realizadas antes del día 14/02/2.012 con irregularidades reglamentarias; siempre y cuando: 1) no haya reclamos de vecinos por molestias contempladas en el Código Civil; 2) el profesional y/o el propietario no hubieran sido notificados, o habiendo sido notificados la misma no haya sido respetada, y, 3) siempre que no impliquen riesgos por ruina o inseguridad estructural, o que por cualquier otra causa revistan condiciones de peligro para terceros y/o para las personas contenidas en ellas; se aceptarán y visarán los planos municipales, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
El propietario deberá presentar por Mesa de Entradas, una nota firmada comprometiéndose a:
- Hacerse responsable de todos los daños y perjuicios que dichas irregularidades pudieran ocasionar y la/s consecuente/s indemnización/es que pudieren corresponder.-
- Corregir la/s referida/s irregularidad/es en el caso que el Municipio se lo exija por escrito.-
- En el caso de querer realizar refacciones y/o ampliaciones y/o modificaciones, deberá solicitar por escrito la correspondiente autorización de obra ante la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Villa Cañás, atento las irregularidades que presenta.-
Artículo 2do..- Para los casos de edificaciones y/o construcciones realizadas con irregularidades reglamentarias y que no cumplimenten con los requisitos mencionados en el artículo 1º se procederá a la aplicación de multas y/o sobretasas que correspondan de acuerdo a las infracciones cometidas. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá además no otorgar libre deuda de impuestos, tasas y contribuciones, o habilitaciones de comercio, hasta tanto se regularice la situación reglamentaria.-
Artículo 3ro..- Para los casos de edificaciones y/o construcciones no contempladas en los artículos 1º y 2º, se procederá a la aplicación de multas y/o sobretasas que correspondan de acuerdo a las infracciones cometidas, y se ordenará la inmediata adecuación de la/s misma/s a las normas vigentes. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá además no otorgar libre deuda de impuestos, tasas y contribuciones, o habilitaciones de comercio.
Municipio, a los fines de la correcta aplicación del bloqueo previsto en los artículos mencionados.-
Artículo 4to.- En los casos contemplados de los Artículos 1º, 2º y 3º el Departamento Ejecutivo Municipal deberá asentar la irregularidad reglamentaria en la Base de Datos del Municipio, a los fines de la correcta aplicación del bloqueo previsto en los artículos mencionados.-
En los casos de edificaciones con irregularidades reglamentarias, pero corresponda otorgar el Libre Deuda, en el mismo se dejará constancia que existe una irregularidad que implica un compromiso del propietario, actual y futuro.-
En los casos de venta de propiedades con las características mencionadas, las Escribanías estarán obligadas a informar a los futuros adquirentes acerca de la referida irregularidad reglamentaria y la correspondiente asunción de las obligaciones previstas en la presente ordenanza, debiendo presentar la Nota Compromiso que se le entregará junto con el Libre Deuda, en la Oficina de Catastro Municipal, junto con la Escritura Traslativa de Dominio una vez inscripta en el Registro General de la Propiedad Inmueble.-
Artículo 5to..- A los efectos de su aplicación se tipifican las obras comprendidas en los artículos anteriores en los siguientes casos:
Tipo 1: Viviendas en situación de indigencia, lo cual será determinado mediante informe de Asistente Social de la Municipalidad.-
Tipo 2: Comprende aquellos casos que no fueron especulación y que tienen atenuantes verificables. Dentro de estos casos se tipifican:
2.1) Viviendas unifamiliares como única propiedad.-
2.2) Viviendas y sus ampliaciones como anexos a la misma en terrenos no mayores de 300 m2 (trescientos metros cuadrados).-
Tipo 3: Comprenden aquellos casos cuando:
- a) La construcción en situación de trasgresión forme parte de un grupo de más de una vivienda y, o el propietario o los propietarios no lo sean de viviendas únicas o hayan conformado una asociación para construirlas.-
- b) Viviendas y sus ampliaciones como anexos a la misma en terrenos mayores de 300 m2 (trescientos metros cuadrados).-
Tipo 4: Comprende aquellos casos, que no son factibles de encuadrar en los tipos antes enunciados y para los cuales se deberá realizar un análisis particular.-
Artículo 6to..- SOBRETASAS: La sobretasa consistirá en un porcentaje (%) sobre la Tasa General de Inmuebles (T.G.I.), y se eliminará al adecuar la mejora a las normas vigentes.-
Se sancionaran las irregularidades reglamentarias de acuerdo a la siguiente escala de sobretasas:
- En los casos de invasión de retiro de fondo, la sobretasa será el doble del porcentaje de invasión. Y se reducirá a la mitad en caso de ser la única infracción a las normas vigentes.-
- En los casos de invasión de retiro de frente, la sobretasa será el triple del porcentaje de invasión.-
- En los casos de invasión de línea de edificación municipal, la sobretasa consistirá en un aumento del cien por ciento por metro cuadrado de invasión.-
- En los casos de invasión de factor de ocupación de suelo, la sobretasa será mil veces el Factor de Invasión.-
- En los casos de invasión de factor de ocupación total, la sobretasa será mil veces el Factor de Invasión.-
- En los casos de invasión de altura, la sobretasa será diez veces el porcentaje de invasión. Para invasión de altura de la edificación en Ret. de Fondo, la sobretasa será el doble del porcentaje de invasión.-
- En los casos de invasión de ochava, la sobretasa consistirá en un aumento del cien por ciento por metro cuadrado de invasión.-
- En los casos en que no se haya solicitado oportunamente el final de obra, presentando el formulario 25 para declarar la mejora y el plano conforme a obra si correspondiera, se aplicará una sobretasa del doscientos por ciento (200 %).-
- Para los casos no tipificados por esta ordenanza o tipificados por otra disposición normativa municipal, provincial, o nacional, se aplicará del cincuenta (50 %) al trescientos (300 %) por ciento de sobretasa según la gravedad de la falta.-
La Secretaría de Obras Públicas deberá llevar un registro casuístico de las sobretasas aplicadas.-
En los casos en que una construcción cometa más de una infracción se sumarán las sobretasas.-
Cuando la construcción en situación de trasgresión se encuadre en el Tipo 1 del artículo 5º, se podrá aplicar una sobretasa del veinticinco por ciento (25%) de la que correspondería según lo detallado en los puntos anteriores, previo informe de las Secretarías de Acción Social y Obras Públicas.-
Cuando la construcción en situación de trasgresión se encuadre en el Tipo 3 del artículo 5º, se aplicará el doble de la sobretasa que correspondiere.-
Los valores resultantes serán duplicados cuando la obra se continúe habiendo aviso de paralización. Sin detrimento de esto, en caso de reincidencia se duplicará la sobretasa correspondiente.-
Artículo 7mo..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil doce.-

