VISTO:
El Convenio celebrado entre La Municipalidad de Villa Cañás y el Club Argentino de Servicios en fecha 16 de Mayo de 2.012 por el cual se acuerda el traspaso del Hogar de Niños en Tránsito al Municipio; y
CONSIDERANDO:
Que, El Hogar De Niños en Tránsito tiene por objetivo la promoción, protección y asistencia integral de la Niñez y Adolescencia, procurando la absoluta vigencia de los principios de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, ratificada por nuestro país por Ley Nº 23.849/90;
Que, la realización de cada derecho de la niñez y adolescencia se hace posible con el cumplimiento de obligaciones específicas por parte de determinadas instituciones y actores sociales, incluyendo al Estado, como portador especialmente importante de obligaciones que se derivan de la CDN y Leyes del Estado Nacional sintonizadas con esta;
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Que, el compromiso del Municipio para asumir la responsabilidad de llevar adelante este espacio tan importante para niños y adolescentes, de manera definitiva e ininterrumpida, independientemente del gobierno de turno, permitirá el correcto funcionamiento del hogar, de su edificio, y de la administración de los recursos económicos del mismo; |
Que, el Hogar de Niños en Tránsito funcionaba a cargo del Club Argentino de Servicios, pero a partir del acuerdo celebrado, la Municipalidad se hará cargo de la atención de los niños;
Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Apruébase el Convenio suscripto, "ad-referendum" del Honorable Concejo Municipal, por el Departamento Ejecutivo Municipal y El Club Argentino de Servicio de esta ciudad en fecha 16 de mayo de 2.012.-
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil doce.-

