VISTO:
Los artículos Nº 2.340 y 2.341 del Código Civil y Comercial de la República Argentina, el artículo 44º de la Ley Nº 2.765 “Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe” y el Capítulo III, Título II de la Ordenanza Nº 415/91 “Código Fiscal Municipal”, relativo a los Derechos de Cementerio; y
CONSIDERANDO:
Que, el Código Civil de la República Argentina atribuye en su artículo 2.340, inciso 7) la calidad de Bienes de Dominio Público a los sepulcros ubicados en Cementerios Municipales al expresar “Quedan comprendidos entre los bienes públicos… Las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común…”, y establece en su artículo 2.340 que dichos bienes se regirán por las disposiciones del Código y de las Ordenanzas generales y locales;
Que, el artículo 44º de la Ley Nº 2.765, Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe dispone que “los particulares tendrán el uso y goce de los bienes públicos del municipio, sujetándose a las restricciones reglamentarias que se dicten al efecto”;
Que, la Ordenanza Nº 415/91 regula de modo escueto lo relativo al Cementerio Municipal, dejando baches sin legislar que afectan la práctica administrativa y jurídica;
Que, en virtud de ello la Municipalidad de Villa Cañás debe contar con un Régimen General de Administración y Funcionamiento del Cementerio Municipal; que de respuesta a las cuestiones que se plantean a diario, que permita ordenar y organizar la Administración del Cementerio, con el objeto de contar con un servicio eficiente y rentable para la comunidad, generando un funcionamiento más dinámico de modo de dar soluciones a los vecinos con la celeridad que corresponde;
Que, es necesario adaptar la misma a las necesidades actuales, tendiendo a sancionar una normativa que tenga proyección en el futuro y perdurabilidad en el tiempo;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Apruébese el Régimen General de Administración y Funcionamiento del Cementerio Municipal, que como Anexo I se agrega a la presente Ordenanza y forma parte de la misma.-
Artículo 2do..- Deróguese toda norma legal existente a la fecha que se oponga a la presente.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los diez días del mes de octubre del año dos mil doce.-
RÉGIMEN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
CEMENTERIO MUNICIPAL
CAPÍTULO I
Denominación – Administración
Artículo 1ro..- Denominase Cementerio Municipal al predio que se ubica en la zona rural de Villa Cañás, el cual se individualiza en el plano que se adjunta a la presente ordenanza y forma parte de la misma. Esta parcela será destinada a inhumaciones en general y servicios complementarios.-
Artículo 2do..- El Cementerio Municipal es administrado en forma directa por la Municipalidad de Villa Cañás.-
CAPÍTULO I I
Concesiones de uso - Tipos de Sepulturas - Duración de las concesiones - Vencimientos - Prohibiciones - Caducidad
Concesiones de uso.-
Artículo 3ro..- El Cementerio de la ciudad pertenece en propiedad a la Municipalidad, se trata de tierras del dominio público destinadas a sepulturas de restos humanos. Los terrenos, sepulturas o nichos que se reciban en concesión, serán únicamente en uso y goce, sin que ello en ningún caso pueda constituir enajenación. Esta prescripción deberá ser transcripta, bajo pena de nulidad, en todo título o contrato que las autoridades municipales celebren en representación del municipio con particulares a los fines de otorgar el uso y goce de las distintas sepulturas.-
Artículo 4to..- La Municipalidad otorgará concesiones de uso por tiempo determinado de las distintas clases de sepulturas autorizadas.-
Artículo 5to..- Todas las concesiones de uso serán onerosas, de acuerdo a lo que fije la Ordenanza Tributaria en vigencia, excepción hecha de las indicadas en el artículo 9º a) 1..-
Artículo 6to..- El otorgamiento de una concesión de uso se acreditará mediante el correspondiente título de adjudicación expedido por la Municipalidad de Villa Cañás con las firmas del Intendente Municipal y el Secretario de Economía; y la inscripción en el Registro creado al efecto.-
Artículo 7mo..- En los supuestos de restitución anticipada de parcelas, siempre que sea voluntad del concesionario y no producto de una sanción, se imputará el monto proporcional por el tiempo que restare de concesión a los demás derechos de cementerio que recaigan sobre el contribuyente que lleva a cabo la restitución. Para el supuesto de que el contribuyente no tuviera a su cargo derechos de cementerio, el monto proporcional de lo que hubiere pagado le será restituido. La Administración de Cementerio podrá disponer nuevamente de las parcelas restituidas.-
Artículo 8vo..- En caso de extravío de título, el o los titulares podrán solicitar un duplicado por medio de nota dirigida a la Intendencia Municipal acompañando el sellado correspondiente y acreditando su identidad. Dicho duplicado será expedido con las mismas formalidades que el original, dejándose constancia en el correspondiente Registro.-
Tipo de sepultura.-
Artículo 9no..- Los tipos de sepulturas regulados para el futuro son:
- a) Sepulturas en tierra: podrán ser gratuitas u onerosas.
1°. TUMBAS GRATUITAS: Sepulturas especiales, destinadas a personas reputadas pobres de solemnidad por la autoridad municipal y que hayan sido residentes de la localidad. Por vía de excepción el Intendente podrá autorizar la inhumación de personas pobres de otras localidades cuando así se lo solicitaran expresamente autoridades competentes.-
2°. TUMBAS ONEROSAS: El adjudicatario de la concesión deberá abonar por este concepto un canon que establecerá la correspondiente Ordenanza Tributaria.
Se destinarán cuadros para las inhumaciones en tierra, cuyas sepulturas serán de 2,60 metros de largo por 1,20 de ancho debiéndose dejar entre una y otra 0,50 cm..-
- b) Nichos: Son los construidos en serie a través de la Municipalidad, para el depósito individual de restos.-
- c) Panteones: Unidades ocupadas por cadáveres en condiciones de parentesco o afinidad entre sí, consistente en un espacio cerrado en forma individual, que permite el acceso a personas y que contiene catres o nicheras laterales para ubicar los cajones. Se destinarán fracciones para la construcción de Panteones que serán de 2,00 metros (panteón chico/ hasta 4 catres) o 3,00 metros (panteón grande/más de 4 catres) de frente por 2,60 metros de fondo.-
- d) Panteones sociales: Grandes unidades de conjunto, destinadas a los asociados de entidades públicas o privadas las que gozan del derecho de otorgar la cesión de nichos individuales en forma directa a sus partícipes.-
- e) Nicheras: Son las ubicadas en lotes concesionados y construidas por particulares, para contener cadáveres unidos por lazos de parentesco o afinidad y que se realicen en lotes de 2,60 metros de largo por 1,20 metros (nichera simple) o 2,40 metros (nichera doble) de ancho.
- f) Nichos chicos: Agrupación de unidades destinadas a la guarda de restos reducidos y a la inhumación de angelitos.-
- g) Osario: Es una zona del Cementerio donde se depositan los huesos y restos.-
Duración de las concesiones.-
Artículo 10mo..- Para los distintos tipos de concesiones regirán los siguientes plazos:
- a) La sepultura en tierra, gratuita, se otorgará por el término de cinco (5) años, vencido el cual, deberá desocuparse. En los casos en que al vencimiento no se hubiese hecho efectiva la desocupación, se procederá según lo dispuesto en el artículo 12º de la presente Ordenanza. Las sepulturas desocupadas serán habilitadas para nuevas inhumaciones. Se exceptúan del plazo previsto en el presente artículo los supuestos en que la causa del deceso fuera por enfermedad infecto - contagiosa. En este último caso se otorgará por un mínimo de diez (10) años.
- b) La concesión de uso de nichos y nichos para urnas se otorgará por el término de diez (10) años, pudiendo ser renovada hasta cumplir un período de cuarenta (40) años, a cuyo término deberán ser desocupados. Las renovaciones se efectuarán con dos meses de anticipación al vencimiento del término, para lo cual se notificará a quien resulte titular y/o responsable. En los casos en que no se hubiesen concretado las renovaciones al vencimiento, o cuando opere el vencimiento de los cuarenta (40) años, se procederá según lo dispuesto en el artículo 12º de la presente Ordenanza. Los nichos desocupados serán habilitados para nuevas inhumaciones. Excepcionalmente y cuando las circunstancias del caso así lo requieran, se permitirá la renovación de la concesión por otros diez (10) años aún operado el período de 40 años, para lo cual se requerirá resolución fundada del Intendente y Secretario de Economía.-
- c) Las nicheras, sepulturas en tierra onerosas, panteones y panteón social se concederán por noventa (90) años. Cumplido dicho plazo el titular y/o responsable tendrá la posibilidad de renovar la concesión de uso sobre la sepultura con carácter de preferencia en relación a terceros, para lo cual deberá abonar el monto previsto en la Ordenanza Tributaria Para el caso que el titular y/o responsable decida no renovar la concesión de uso sobre la sepultura, el Municipio podrá conceder la misma a favor de un tercero, quien deberá abonar los montos que fije la Ordenanza Tributaria vigente para el tipo de sepultura del que se trate y las mejoras que posea la misma, cuyo valor será determinado por la Secretaría de Obras Públicas.-
Artículo 11ro..- Al vencimiento de los plazos o ante la rescisión de la concesión, por cualquiera de las causas enumeradas en el presente Reglamento, todo lo edificado, plantado o adherido al suelo, pasará a integrar el Patrimonio Municipal, sin derecho a indemnización alguna por parte del concesionario.-
Vencimientos.-
Artículo 12do..- Cuando un cadáver se encuentre depositado en solares con concesión de uso vencida, se notificará a quién figure titular de la sepultura y/o a quien resulte responsable para que en el plazo único de treinta (30) días, concrete la renovación, la reducción y/o traslado, según corresponda. Vencido dicho plazo, sin que se haya solicitado la renovación, reducción y/o traslado, se procederá a la publicación de edictos por el término de cinco (5) días en el Boletín Oficial y en dos periódicos locales. Si dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la última publicación nadie se hiciera presente solicitando la correspondiente renovación, reducción y/o traslado, se procederá, sin más, a la remisión de los restos al Osario Municipal. La Administración de Cementerio podrá disponer nuevamente de las sepulturas que hubieren sido desocupadas.-
Prohibiciones.-
Artículo 13ro..- El uso adjudicado a una concesión no podrá ser variado por el adjudicatario o por terceros sin la expresa autorización municipal, previo pago de la diferencia que corresponda según la Ordenanza Tributaria vigente. La Administración de Cementerio deberá dejar constancia en el título correspondiente del cambio de destino de la parcela. La alteración del uso original concedido a la parcela, sin la correspondiente autorización, motivará la cancelación automática de la concesión y la inmediata desocupación y restitución de lo cedido, conjuntamente con sus mejoras, sin derecho a reclamo alguno por parte de los concesionarios.-
Artículo 14to..- En ningún caso se podrá autorizar la compra de parte de algún particular, por sí o por interpósita persona, de más de 3 (tres) lotes destinados a la construcción de sepulturas perpetuas, nicheras, panteones o nichos, salvo que se trate de las sepulturas previstas en el Artículo 9º inciso d).-
Artículo 15to..- Solamente se autorizará la compra de nuevos lotes acreditando, previamente, la restitución de alguno de los anteriores.-
Artículo 16to..- No se podrán iniciar trabajos de construcción y/o refacción sin la previa autorización escrita de la Administración de Cementerio, los mismos deberán ajustarse a lo dispuesto en el presente Reglamento. La Secretaría de Obras Públicas será la encargada de supervisar las obras.-
Artículo 17mo..- Los trabajos de construcción y actividades conexas se realizarán en el horario de habilitación al público del Cementerio.-
Artículo 18vo..- La falta de edificación en terrenos destinados a nicheras, panteones u otras construcciones, implicará un adicional del veinte por ciento (20%) del costo del mismo a partir del año siguiente al de su adquisición.-
Artículo 19no..- La Municipalidad no es, ni se constituye en custodia y/o responsable de ornamentos y otros elementos fijos o sueltos colocados en los sepulcros.-
Caducidad de las concesiones.-
Artículo 20mo..- Caducarán las concesiones de uso otorgadas, cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:
- a) A falta de pago de tres cuotas consecutivas o cinco cuotas alternadas que integraren el plan de pago del canon por el otorgamiento de la concesión.
- b) La falta de pago de tasas municipales de mantenimiento y conservación del bien concedido y de cualquier otro gravamen o contribución que en el futuro se pudiera determinar, durante veinticuatro (24) meses.-
- c) La falta de mantenimiento adecuado a la sepultura de que se trate, ya sea en cuanto a higiene periódica, hermeticidad de los ataúdes, etc.. Este supuesto, deberá acreditarse por la Municipalidad mediante las respectivas actas labradas por la Inspección y notificadas fehacientemente al titular y/o responsable de la concesión.-
- d) Cuando se comprobare que el concesionario efectúo el alquiler o transferencia total o parcial del terreno o de lo en él construido.-
- e) La alteración del uso original concedido a la parcela, sin la correspondiente autorización.-
Si dentro del plazo improrrogable de treinta (30) días hábiles de cursada la notificación al titular y/o responsable, no se regularizare la situación, la Administración del Cementerio peticionará al Secretario de Economía para que, previa publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y en dos periódicos locales por cinco (5) días, dé curso a la caducidad y se remitirán los restos al Osario Municipal. La Administración de Cementerio podrá disponer nuevamente de las sepulturas. En los casos de sepulturas que posean mejoras, el nuevo concesionario deberá pagar el monto que fije la Ordenanza Tributaria vigente y el valor que la Secretaria de Obras públicas determine respecto de las mejoras.-
Artículo 21ro..- En los supuestos en que fuera imposible individualizar al titular y/o responsable, se procederá a la publicación de edictos por cinco días en el boletín oficial y en dos periódicos locales, para que los interesados se presenten a los fines de hacer valer sus derechos sobre la sepultura, evitar el traslado de los restos al osario municipal y la nueva adjudicación de los sepulcros.-
CAPITULO I I I
Cambio de titularidad – Prohibición de transferir
Cambio de Titularidad.-
Artículo 22do..- Los cambios de titularidad por causa de muerte se autorizarán hasta el cuarto grado de parentesco por consanguinidad y dentro del segundo grado por afinidad. También se realizan dichas transmisiones a favor de quien presenta testamento en el que aparece como heredero del titular. Se reconoce igual derecho al concubino sobreviviente que acredite dicha condición con constancia emanada de autoridad competente. En todos los casos, se deberá publicar edictos por cinco (5) días en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Fe y en dos periódicos locales a los fines que quien considere tener mejor derecho, se presente dentro de los diez (10) días manifestando oposición al cambio de titularidad solicitado.-
Artículo 23ro..- Cuando el cambio de titularidad sea entre vivos, se requerirá la conformidad del cedente y del beneficiario. Sólo se autorizará cuando sea entre los sujetos enumerados en el artículo anterior. Son igualmente admitidos los cambios de titularidad que de sus partes indivisas hagan los coadjudicatarios entre sí.-
Prohibición de transferir.-
Artículo 24to..- Los concesionarios no podrán ceder a título gratuito ni oneroso a terceros, total o parcialmente, la concesión otorgada. Esta caducará en el momento en que se compruebe la infracción.-
Artículo 25to..- En el título se asentarán todos los cambios de titularidad, los que se anotarán también en el correspondiente registro.-
Artículo 26to..- No se permitirá la restitución por parte de uno de los condóminos, de la parte indivisa que le correspondiera sobre una sepultura, salvo que sea materialmente posible dividir la misma permitiendo la conservación de los restos allí depositados.-
CAPÍTULO IV
Inhumaciones – Condiciones de Ataúdes - Reducciones Exhumaciones – Cremaciones -Traslados
Inhumaciones.-
Artículo 27mo..- La Administración de Cementerio no autorizará inhumación alguna sin que previamente le sea presentado el Certificado de Defunción correspondiente y la Licencia de inhumación expedida por el Registro Civil.-
Artículo 28vo..- Será obligatoria la inhumación de cadáveres en el Cementerio Municipal, quedando prohibido inhumar cadáveres en otros sitios. En caso de transgresión, correrá por cuenta de los infractores el pago de los gastos que se originen por exhumación y traslados de los restos a los lugares autorizados, sin perjuicio de la intervención de las autoridades policiales.-
Artículo 29no..- Queda absolutamente prohibida la apertura de ataúdes en el acto de proceder a las inhumaciones.-
Condiciones de Ataúdes.-
Artículo 30mo..- Las inhumaciones en nichos, nicheras y panteones se harán en cajas metálicas, revestidas de madera, de cierre hermético y provistas de válvula hidráulica para escape de gases como única excepción de su hermeticidad. En los cuadros de tierra, las inhumaciones se efectuarán en cajones sin caja metálica.-
Artículo 31ro..- Cada ataúd deberá llevar colocada en su parte exterior una placa de identificación donde conste grabado nombre y apellido del fallecido y fecha de defunción. Esta placa estará ubicada en la tapa del ataúd o en el extremo inferior del mismo.-
Artículo 32do..- Serán responsables del cumplimiento de las disposiciones consignadas en los artículos anteriores, las empresas encargadas del servicio de pompas fúnebres, las que deberán efectuar a su costa el cambio por cajones reglamentarios, en el supuesto de haber violado dicha obligación sin perjuicio de la multa que le correspondiere.-
Artículo 33ro..- Las empresas de pompas fúnebres que realicen servicios en el Cementerio Municipal deberán encuadrarse estrictamente en las disposiciones de la presente Ordenanza.-
Reducciones – Exhumaciones.-
Artículo 34to..- Las exhumaciones y reducciones de restos serán autorizadas por la Administración de Cementerio, previa presentación de la solicitud respectiva y pago de los impuestos correspondientes. Podrán ser solicitadas por los familiares directos del fallecido (según Ley Nº 21.541, el cónyuge supérstite, los hijos mayores de edad, los naturales reconocidos y los adoptivos según la ley vigente, los padres legítimos, naturales y adoptivos, los hermanos mayores de edad, los naturales reconocidos como tales, y los adoptivos, los abuelos y nietos, los parientes consanguíneos en línea colateral hasta el cuarto grado inclusive los parientes por afinidad hasta el segundo grado). Se reconoce igual derecho a los bisnietos, tataranietos, al concubino sobreviviente que acredite dicha condición con constancia emanada de autoridad competente y al titular de la sepultura y sus herederos en caso de fallecimiento de aquel. Cuando se trata de parientes del mismo grado es suficiente el consentimiento de uno solo de ellos, aunque la oposición de uno de éstos elimina la posibilidad de disponer del cadáver. En todos los casos será necesario acreditar el vínculo invocado. Presentada la solicitud, la Administración de Cementerio publicará edictos por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Fe y en dos periódicos locales, otorgando un plazo de 10 días hábiles para que quien resulte interesado manifieste oposición, vencido el cual se ordenará, sin más, la exhumación y/o reducción solicitada.-
Artículo 35to..- Se autorizan reducciones en nicheras, nichos y panteones, una vez transcurrido un mínimo de treinta (30) años desde la fecha del fallecimiento. Queda prohibida la exhumación o reducción de cadáveres depositados en sepulturas en tierra, antes de cinco (5) años de la fecha de la inhumación, siempre que la causa del deceso no fuera por enfermedad infecto - contagiosa. En este último caso deberá transcurrir un mínimo de diez (10) años. Se exceptúan de esta disposición las órdenes emanadas de autoridades judiciales.-
Artículo 36to..- Al efectuarse la exhumación o reducción de restos, las maderas, ropas y todos aquellos objetos que se retiren de las sepulturas serán inmediatamente incinerados.-
Artículo 37mo..- Durante las épocas de epidemias, quedan absolutamente prohibidas las exhumaciones, traslados, remociones y cambio de ataúdes.-
Cremaciones.-
Artículo 38vo..- Las cremaciones de restos serán autorizadas por la Administración de Cementerio, previa presentación de la solicitud respectiva y pago de los impuestos correspondientes. Podrán ser solicitadas por los sujetos previstos en el artículo 34º del presente Reglamento. Cuando se trata de parientes del mismo grado es suficiente el consentimiento de uno solo de ellos, aunque la oposición de uno de éstos elimina la posibilidad de disponer del cadáver. En todos los casos será necesario acreditar el vínculo invocado. Presentada la solicitud, la Administración de Cementerio publicará edictos por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Fe y en dos periódicos locales, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para que quien resulte interesado manifieste oposición, vencido el cual se autorizará, sin más, el traslado de los restos al horno crematorio, emitiendo la autorización correspondiente.-
Traslados.-
Artículo 39no..- Todo cadáver inhumado podrá ser trasladado desde una sepultura edificada, nicho o panteón a otros similares ubicados en el mismo Cementerio, previa presentación de la solicitud respectiva y pago de los impuestos correspondientes. Podrán ser solicitadas por los sujetos previstos en el artículo 34º del presente Reglamento. Cuando se trata de parientes del mismo grado es suficiente el consentimiento de uno solo de ellos, aunque la oposición de uno de éstos elimina la posibilidad de disponer del cadáver. En todos los casos será necesario acreditar el vínculo invocado. Es requisito indispensable que el féretro se encuentre en buenas condiciones y que sea desinfectado, previo a su traslado.-
Artículo 40mo..- La Administración del Cementerio Municipal concederá permisos para el traslado de cadáveres procedentes de otros Cementerios, previo cumplimiento de la exigencia de la presentación del Certificado de defunción, la Licencia de inhumación expedida por el Registro Civil y la autorización de traslado emanada del Cementerio del cual provienen los restos.-
Artículo 41ro..- Queda terminantemente prohibido trasladar cadáveres al Cementerio Municipal o retirar cadáveres del mismo, en vehículos comunes, debiendo utilizarse coches fúnebres o furgones habilitados para tal fin.-
Artículo 42do..- Bajo ningún concepto se permitirá la entrada de cadáveres al Cementerio Municipal, así como actividad de remociones, traslados, reducciones, sin la correspondiente autorización escrita. Tampoco se dará curso a las solicitudes cuando esté pendiente de pago el canon por el otorgamiento de la concesión, o las tasas municipales de mantenimiento y conservación del bien concedido.-

