Ordenanza Nº 909/12

VISTO:

 

La gran demanda de viviendas que existe en nuestra ciudad, y las dificultades que presentan los sectores más carenciados económicamente, de acceder a créditos favorables para la construcción y/o adquisición de las mismas; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, nuestra Constitución Nacional ha elevado el rango de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual entre los derechos sociales, establece: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener (…) la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.”, “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que asegure, así como su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, (…)”, como asimismo, toda persona tiene derecho a que las libertades y derechos proclamados se hagan plenamente efectivos;

 

Que, el estado tiene la responsabilidad ineludible de materializar los derechos inherentes al hombre para construir una civilización humanitaria desde la solidaridad, en el sentido de asistencia personal e institucional, y de introducir las condiciones precisas para lograr una mayor igualdad entre los ciudadanos;

 

            Que, es por ello que tiene la obligación de garantizar los derechos reconocidos constitucionalmente, estableciendo políticas que tiendan a nivelar los desequilibrios producidos por el sistema económico imperante en estos últimos tiempos, y promover el desarrollo de los individuos dentro del núcleo familiar;

 

            Que, la Municipalidad de Villa Cañás dispone en su patrimonio un terreno de cuatro (4) hectáreas, identificado como “Lote 86; A; s/ Plano 61225/70”. El cual puede ser afectado a cubrir las necesidades sociales que aquí se describen y en consecuencia a dar cumplimiento real a principios y derechos de jerarquía constitucional.

            Que, el mismo puede subdividirse y en consecuencia contar con un gran número de lotes, que estén disponibles y podrían ser de gran utilidad para que familias que no cuenten con su vivienda propia, puedan comenzar a construirla mediante el apoyo y la asistencia del Estado;

 

Que, el Programa Primer Terreno para la Construcción de Vivienda Propia, que por la presente Ordenanza se crea, está orientado exclusivamente a familias que, a pesar de no poder obtener préstamos dentro del sistema financiero nacional, tienen un ingreso mensual que les permite afrontar el pago de una cuota, a un bajo costo y con facilidades de pago;

 

            Que, de esta manera se estará contribuyendo al bienestar colectivo y a formar un orden social más justo, logrando de esta manera que el derecho a una vivienda digna se haga plenamente efectivo;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Créase dentro del ámbito de la Ciudad de Villa Cañás, el programa denominado: “PRIMER TERRENO PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDA PROPIA”. El mismo tiene como objetivo principal:

1) Facilitar el acceso a un primer inmueble destinado a la construcción de viviendas a personas que tienen un ingreso mensual para afrontar el pago de una cuota, a un bajo costo y con facilidades de pago.-

2) Fortalecer el núcleo familiar.-

 

Artículo 2do..-  Sujetase el denominado “Programa primer terreno para la construcción de vivienda propia”, a las condiciones generales que se establecen a continuación y a las ordenanzas que se dicten complementando la presente a las que por vía reglamentaria decrete el Departamento Ejecutivo Municipal. Asimismo, para lograr los objetivos, la Municipalidad deberá, orientar a los suscriptores a que construyan sus viviendas con las comodidades indispensables para su asentamiento y el de su familia; a dichos fines se deja expresamente aclarado que solo se podrá construir una vivienda por cada terreno asignado.-

 

Artículo 3ro..-  El Departamento Ejecutivo Municipal  anunciará por los medios locales la posibilidad de acceder a un primer terreno, ofreciendo a los interesados a inscribirse en un registro que se creará al efecto y que permanecerá abierto por un plazo de treinta (30) días, una vez vencido dicho plazo no se recibirán nuevas inscripciones al presente programa; debiendo los mismos cumplimentar los siguientes recaudos:

  1. Ser mayor de edad.-
  2. Acreditar con su DNI, certificado de establecimiento educativo y/o alguna otra institución de Villa Cañás, cuatro (4) años de residencia inmediata en la ciudad.-
  3. No poseer bienes inmuebles – ninguno de los integrantes del grupo familiar – en cuyo caso deberá presentar declaración jurada manifestando dicha circunstancia.-
  4. Formar parte de un grupo familiar con necesidad habitacional, a cuyo efecto la Secretaría de Acción Social concretará un informe socio-económico.-
  5. Acreditar ingresos mensuales que le permitan abonar una cuota mensual, conforme los porcentajes de afectación salarial que a dichos fines se regulen deberían quedar regulados en la Ordenanza. O, en su defecto acreditar ingresos suficientes que le permitan abonar una cuota mensual, mediante declaración jurada por ante el Juzgado Comunal de Villa Cañas, conforme los porcentajes de afectación salarial que a dichos fines regulen.-
  6. Obligarse a construir la vivienda para su grupo familiar.-
  7. No tener causas pendientes con la justicia penal por hechos dolosos, ni antecedentes que contraríen normas de moralidad y buenas costumbres.-

La comprobación de falsedad de los datos aportados en la solicitud de inscripción facultará al Departamento Ejecutivo Municipal  a proceder: a) desde el inicio de la gestión hasta la adjudicación del lote a excluir al interesado y su grupo familiar; b) tratándose del falseamiento por parte de los adjudicatarios de la información que hubiere servido de base para la selección y adjudicación, aquel acarreará la inmediata caducidad de los derechos y la consecuente pérdida de los beneficios otorgados en el marco del presente programa.-

Artículo 4ro..-  Los interesados deberán presentar la documentación  por Mesa de Entradas de la Municipalidad y será remitida a la Secretaría de Acción Social. A los fines de este programa se habilitará un Registro Especial, en el que los interesados presentarán toda la documentación que le fuera requerida conforme lo normado en el artículo 3º de esta Ordenanza.-

Los requisitos y la documentación requerida deberán ser evaluados por los Asistentes Sociales y la Comisión de Seguimiento del Programa, quienes determinarán  la situación económica familiar de los interesados y las posibilidades del grupo familiar de llevar adelante el proyecto, debiendo dividirlos en dos grupos:

                            GRUPO A: se incluirá a quienes estén en condiciones de afrontar la construcción de su vivienda con sus propios medios.-

                            GRUPO B: se incluirá a quienes no estén en condiciones de afrontar la construcción de su vivienda por sus propios medios; son aquellos que su situación socio-económica justifica la asistencia estatal a los fines de la construcción.-

Una vez confeccionados los listados de personas incluidas dentro de cada grupo, se harán conocer públicamente los mismos, debiendo incluirse los aptos y los excluidos a fin de permitir la corrección de cualquier error que hubiere o clarificar la situación social del que no ingresare o estuviese mal tipificado.-

Se exhibirán los listados de cada grupo por el término de cinco (5) días hábiles. Pudiendo los interesados impugnar los mismos, por escrito y fundadamente dentro del plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al último día de exhibición. Lo que será resuelto por la Secretaría de Acción Social y la Comisión de Seguimiento dentro del plazo ordenatorio de diez (10) días hábiles. Su decisión será inapelable.-

Artículo 5to..- Aprobado el listado definitivo por la Comisión de Seguimiento y la Secretaría de Acción Social, se fijará y publicará el día, hora y lugar de realización del sorteo público, cuyo resultado se exhibirá durante tres (3) días hábiles.-

Se sorteará el cien por cien (100%) de titulares e igual porcentual de suplentes, con relación a la cantidad de lotes y/o terrenos del programa que se pongan a la venta. Estos últimos mantendrán su condición de tales hasta que se produzca la desadjudicación a un titular.- 

La selección de los adjudicatarios y suplentes se efectuará por sorteo público entre las personas solicitantes que reúnan los requisitos básicos de admisión del presente Programa y dentro de cada grupo.-

Las adjudicaciones se harán sin especificar concretamente a que terreno corresponde, entendiéndose que se efectúa en general a una de las unidades del programa.-

Artículo 6to.- Concluido el período de inscripción y selección de interesados, previamente aprobados por los asistentes sociales del programa, se procederá a emitir las correspondientes libretas de pagos de acuerdo a las condiciones particulares de cada agrupación.-

Los beneficiarios pagarán la totalidad del precio determinado, para cada grupo, en cuotas mensuales, a partir de la suscripción del contrato que forma parte de la presente Ordenanza a tal fin reglamente el Departamento Ejecutivo Municipal y conforme la característica de la operatoria.-

En ningún caso el valor de la cuota a pagar por el beneficiario podrá ser superior al veinte por ciento (20 %) de los ingresos económicos comprobados del grupo familiar conviviente, libre de embargo, que a tal fin evaluará la Secretaría de Acción Social.-

Cumplimentados los pagos, el suscriptor adjudicatario deberá comunicarlo al Departamento Ejecutivo Municipal por medio de nota pre-impresa que se le proveerá al efecto, que ingresará por Mesa de Entradas de la Municipalidad, sin costo alguno.-

La individualización y/o adjudicación de lotes se realizará mediante sorteo por ante Escribano Público, conforme el siguiente sistema:

1.- Una vez cumplido el plazo de doce (12) meses, otorgado al Grupo A para la cancelación del beneficio, se procederá a realizar el sorteo por ante Escribano Público para la individualización y/o adjudicación de los lotes; entre los interesados inscriptos en el Registro que hubieran cumplimentado con los pagos correspondientes.-

2.- Una vez cumplido el plazo de veinticuatro (24) meses, otorgado al Grupo B para la cancelación del beneficio, se procederá a realizar el sorteo por ante Escribano Público para la individualización y/o adjudicación de los lotes; entre los interesados inscriptos en el Registro que hubieran cumplimentado con los pagos correspondientes.-

3.- Para el caso de inscriptos que cancelaren sus planes de pagos con anterioridad a los plazos establecidos para cada agrupación, se procederá a realizar el sorteo para la individualización y/o adjudicación de lotes por ante Escribano Público; siempre y cuando alcancen un mínimo de cinco (5) beneficiarios dentro de cada agrupación.-

4.- Para el caso de inscriptos que cancelaren sus planes de pagos con posterioridad a los plazos establecidos para cada agrupación, se procederá a realizar el sorteo para la individualización y/o adjudicación de lotes por ante Escribano Público, cuando alcance un mínimo de cinco (5) beneficiarios dentro de cada agrupación.-

 

Concretado el sorteo, el Departamento Ejecutivo Municipal entregará la posesión del mismo al oferente adjudicatario, quien a partir de dicha fecha asumirá el pago de los impuestos, tasas, contribuciones, de orden nacional, provincial y municipal que graven el inmueble.-

La individualización del inmueble y consecuentemente su ubicación, medidas, linderos, etc., en ningún caso podrá ser objetado por el suscriptor.-

El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Transferencia, bajo las condiciones que se establecen en el presente programa.- 

 

Artículo 7mo.- CONDICIONES ESPECIALES – GRUPO A: CONSTRUCCIÓN PROPIA.-

1.- Fijase en la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) el monto a abonar por el beneficiario, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá financiarlos hasta en doce (12) cuotas sin intereses. Dichos pagos deberán abonarse en el Edificio de la Municipalidad de Villa Cañás, sito en Calle 53 Nº 456 y/o en entidad bancaria de la ciudad en una cuenta especial que el Departamento Ejecutivo Municipal habilitará a tal fin. Dicha modalidad deberá definirse en la reglamentación que de la presente Ordenanza se establezca. Los adjudicatarios podrán efectuar pagos extraordinarios tendientes a adelantar cuotas, anticipar parte de su deuda o cancelar.-

En caso de mora en el pago de las cuotas, la cual no podrá ser superior a dos (2) meses, se procederá a la intimación al pago de lo adeudado bajo apercibimiento de la pérdida de los derechos que el programa otorga al adjudicatario en relación al inmueble adjudicado, resolviéndose las obligaciones de la Municipalidad en relación al inmueble, quedando a salvo el derecho del suscriptor de reclamar el reintegro del monto abonado sin intereses, en un plazo que no excederá los sesenta (60) días hábiles.-

2.- El adjudicatario de un lote deberá destinar el primer terreno o lote adjudicado para construcción de su vivienda y/o de su grupo familiar, obligándose a respetar las condiciones técnicas de construcción que a los fines determine el Departamento Ejecutivo Municipal,  para lo cual se le facilitarán los planos para la construcción según modelos obrantes en la Secretaría de Obras Públicas.-

3.- La obligación del adjudicatario de construir su vivienda y/o de su grupo familiar es esencial a los fines del presente, y su incumplimiento en el plazo que determine el Departamento Ejecutivo Municipal, producirá la pérdida de los derechos que el programa otorga al adjudicatario en relación al inmueble adjudicado, resolviéndose las obligaciones de la Municipalidad en relación al inmueble, quedando a salvo el derecho del suscriptor de reclamar el reintegro del monto abonado sin intereses, en un plazo que no excederá los sesenta (60) días hábiles.

Artículo 8vo..- GRUPO B – CONSTRUCCION ASISTIDA.-

1.- Fijase en la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) el monto a abonar por el beneficiario, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá financiarlos hasta en veinticuatro (24) cuotas sin intereses. Dichos pagos deberán abonarse en el Edificio de la Municipalidad de Villa Cañás, sito en Calle 53 Nº 456 y/o en entidad bancaria de la ciudad en una cuenta especial que el Departamento Ejecutivo Municipal habilitará a tal fin. Los adjudicatarios podrán efectuar pagos extraordinarios tendientes a adelantar cuotas, anticipar parte de su deuda o cancelar.-

En caso de mora en el pago de las cuotas, la cual no podrá ser superior a dos (2) meses, se procederá a la intimación al pago de lo adeudado bajo apercibimiento de la pérdida de los derechos que el programa otorga al adjudicatario en relación al inmueble adjudicado, resolviéndose las obligaciones de la Municipalidad en relación al inmueble, quedando a salvo el derecho del suscriptor de reclamar el reintegro del monto abonado sin intereses.-

2.- El adjudicatario de un lote deberá destinar el primer terreno o lote adjudicado para construcción de su vivienda y/o de su grupo familiar, obligándose a respetar las condiciones técnicas de construcción que a los fines determine el Departamento Ejecutivo Municipal, para lo cual se le facilitarán los planos para la construcción según modelos obrantes en la Secretaría de Obras Públicas.-

3.- La obligación del adjudicatario de construir su vivienda y/o de su grupo familiar es esencial a los fines del presente, y su incumplimiento en el plazo que determine el Departamento Ejecutivo Municipal, producirá la pérdida de los derechos que el programa otorga al adjudicatario en relación al inmueble adjudicado, resolviéndose las obligaciones de la Municipalidad en relación al inmueble, quedando a salvo el derecho del suscriptor de reclamar el reintegro del monto abonado sin intereses.-

Artículo 9no..- En caso de fallecimiento o abandono del adjudicatario principal mientras no se haya perfeccionado la transferencia de dominio por medio de la escrituración respectiva, se procederá:

1.- Para el primer caso, toda vez que se modifique el grupo conviviente, la adjudicación será revisable. Dichas condiciones serán evaluadas en cada caso conjuntamente por la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Acción Social, el Asesor Jurídico Municipal y la Comisión de Seguimiento.-

2.- En caso de abandono del titular solo tendrán derecho a considerarse beneficiarios los miembros del grupo familiar o conviviente declarados en la solicitud, siendo la adjudicación revisable. Dichas condiciones serán evaluadas en cada caso conjuntamente por la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Acción Social, el Asesor Jurídico Municipal y la Comisión de Seguimiento.-

Artículo 10mo.- Concretada la construcción de la vivienda, para habitar con su grupo familiar, el adjudicatario poseedor del lote de terreno podrá requerir a la Municipalidad el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, previo otorgamiento del final de obra por parte de la Secretaría de Obras Publicas. El Departamento Ejecutivo Municipal realizará las gestiones pertinentes para facilitar el acceso a la escrituración a bajo costo, dentro de las condiciones del mercado notarial y normativa aplicable.-

Artículo 11ro..- La obligación del adjudicatario de construir su vivienda y habitarla con su grupo familiar es esencial a los fines del presente, y su incumplimiento producirá la perdida de los derechos que el programa otorga al adjudicatario en relación al inmueble adjudicado, resolviéndose las obligaciones de la Municipalidad en relación al inmueble, quedando a salvo el derecho del suscriptor de reclamar el reintegro del monto abonado sin intereses, en un plazo que no excederá los sesenta (60) días hábiles.-

Artículo 12do..- Asimismo se deja expresamente aclarado que se encuentra prohibido la venta de los lotes, ya sea a personas físicas y/o jurídicas, por parte de los suscriptores; lo cual producirá la perdida de todos los derechos que el programa otorga al adjudicatario en relación al inmueble adjudicado, resolviéndose las obligaciones de la Municipalidad en relación al inmueble, quedando a salvo el derecho del suscriptor de reclamar el reintegro del monto abonado sin intereses, en un plazo que no excederá los sesenta (60) días hábiles.-

Artículo 13ro..- Para llevar a cabo este Programa, atento el carácter social que el mismo presenta, se afectarán total o parcialmente mediante Ordenanza lotes o terrenos Municipales y los que surgieran como producto de la subdivisión de los mismos mediante el correspondiente plano de mensura, en las condiciones y dentro del marco previsto para el Programa “Primer Terreno para la construcción de vivienda propia”.-

Por ordenanza municipal se procederá a la afectación total o parcial a este programa, de los terrenos municipales que se estimen convenientes.-

La totalidad de los lotes y/o terrenos afectados al cumplimiento del presente programa, serán aplicados de acuerdo al siguiente porcentaje: 1) En un cuarenta por ciento (40 %) para cubrir la demanda que se genere dentro del GRUPO A, y, 2) En un sesenta por ciento (60 %) para cubrir la demanda que se genere dentro del GRUPO B.-

Para el caso de que la cantidad de lotes y/o terrenos asignados a uno de los grupos sea superior a la cantidad de personas anotadas en el mismo, se faculta a la Comisión de Seguimiento y al Departamento Ejecutivo Municipal para que proceda a la reasignación de dichos terrenos para su aplicación al otro grupo - si existieren faltantes de terrenos dentro del mismo -, todo ello mediante resolución fundada.-

Artículo 14to..- En caso de que el Departamento Ejecutivo Municipal por circunstancias ajenas a su voluntad, no pudiera adjudicar el lote y el suscriptor haya abonado en todo o en parte el precio, deberá poner a disposición del adjudicatario el monto abonado por el mismo, con más un interés según tasa pasiva promedio mensual que aplica el Banco Nación Argentina, dentro del plazo de treinta (30) días a contar desde la fecha prevista para el sorteo.-

Artículo 15to..- Confórmese la COMISION DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA PRIMER TERRENO PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDA PROPIA, el cual tendrá a su cargo el seguimiento del presente programa, de acuerdo a la presente Ordenanza.

Sus atribuciones serán:

1.-  Poner en marcha el plan.-

2.-  Velar por el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente.-

3.-  Hacer el seguimiento del programa.-

4.- Auspiciar estudios relacionados con la problemática habitacional.-

5.- Proponer soluciones no contempladas por la presente a las diferentes situaciones sociales que se fueran presentando, durante el desarrollo del programa. Para dichos fines la Comisión, por aprobación de la mayoría simple de sus miembros, podrá disponer de un máximo de hasta seis (6) terrenos para cubrir la necesidad de grupos familiares que no reunieren las condiciones exigidas en la presente Ordenanza, previo dictamen de la Secretaría de Acción Social.-

      La comisión ad-honorem, estará compuesta por la Secretaria de Obra Públicas, el Secretario de Economía, la Secretaria de Acción Social, y por todos los miembros del Concejo Municipal.-

Artículo 16to… Crease el Fondo Solidario Primer Terreno (F.S.P.T.), el cual tendrá por objeto: prestar la asistencia financiera necesaria para el cumplimiento del presente programa. Lo cual consistirá en, la compra de materiales para la construcción con el fin de asistir parcialmente a los beneficiarios del Programa; la adquisición de nuevos lotes en la Ciudad de Villa Cañás, los cuales estarán destinados a la concreción de nuevos planes de venta de terrenos a crearse mediante futuras ordenanzas; y todo aquello que resulte menester a los fines del cumplimiento de los objetivos propuestos en el artículo 1° de la presente Ordenanza. Dicho fondo estará compuesto por los pagos que fueran realizando los adjudicatarios de terrenos dentro del presente programa.-

Artículo 17mo..- Créase en el Presupuesto General de Gastos y Recursos la partida correspondiente.-

Artículo 18vo..- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente, a los fines de regular los aspectos prácticos necesarios para la implementación del plan.-

Artículo 19no..-  Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 472.I.12

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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