VISTO:
El Capítulo III de la Ordenanza Nº 415/91 “Código Fiscal Municipal de Villa Cañás” y las Ordenanzas Nº 792/10 y Nº 866/12; y
CONSIDERANDO:
Que, respecto de los Derechos de Cementerio se establecen en nuestra Ordenanza Impositiva montos en retribución a estos servicios que datan de 2.010;
Que, en un contexto de inestabilidad económica e inflación como el que atraviesa el país, la realidad nos muestra un crecimiento general de precios desde aquella fecha, y en consecuencia resulta en extremo necesario revisar cada uno de estos valores estableciendo montos acordes a las mejoras y servicios prestados y al costo que los mismos representan para el municipio;
Que, la actualización de los valores relativos a Derechos de Cementerio forma parte de un trabajo integral llevado a cabo por el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del cual se busca reorganizar el funcionamiento del Cementerio Municipal con el objeto de subsanar las deficiencias en las prestaciones de los servicios y principalmente buscar alternativas que permitan dar respuesta a la falta de espacio que hoy día existe en el Cementerio. Resulta entonces necesario establecer valores acordes a los costos que generan las mejoras y servicios prestados a tales fines;
Que, es preciso mantener el equilibrio fiscal a través de una administración tributaria eficiente y al análisis permanente de la estructura de costos de los servicios prestados a la comunidad;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Modifíquese el artículo 38vo de la Ordenanza Nº 866/12, que en adelante quedará redactado de la siguiente manera:
En relación al artículo 89º inc. a) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:
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PERMISOS DE INHUMACIÓN |
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En Panteones |
108 |
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En Nicheras |
72 |
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En Nichos |
49 |
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En tumbas |
27 |
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En tumbas para pobres de solemnidad |
S/C |
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PERMISO REDUCCIÓN DE RESTOS |
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Provenientes de Panteones |
72 |
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Provenientes de Nichos o Nicheras |
48 |
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Provenientes de Sepulturas en tierra |
30 |
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PERMISO CREMACIÓN DE RESTOS |
70 |
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CONCESIÓN DE TERRENOS. Se efectuará por el término de 99 años. De acuerdo a su destino tendrá el siguiente valor por m2 |
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Panteón Social |
800 |
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Panteón |
600 |
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Nicheras |
300 |
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Bóveda o Tumba |
150 |
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Monumentos, monolitos |
600 |
Se destinarán sepulturas en tierra, que serán gratuitas, por el término de cinco (5) años a aquellas personar reputadas pobres de solemnidad por la autoridad municipal y que hayan sido residentes de la localidad.-
Se permitirá el pago en hasta seis (6) cuotas mensuales y consecutivas del monto correspondiente a la concesión de uso de terrenos.-
La falta de edificación en terrenos destinados a nicheras, panteones u otras construcciones, implicará un adicional del veinte por ciento (20%) del costo del mismo a partir del año siguiente al de su adquisición.-
El uso adjudicado a una concesión no podrá ser variado por el adjudicatario o por terceros sin la expresa autorización municipal, previo pago de la diferencia que corresponda según la Ordenanza Tributaria vigente.-
Artículo 2do..- Modifíquese el artículo 39º de la Ordenanza Nº 866/12, que en adelante quedará redactado de la siguiente manera:
En relación al artículo 89º inc. b) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:
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PERMISO TRASLADO DE RESTOS |
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Desde todo tipo de sepultura a otra |
60 |
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Desde otra provincia |
200 |
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Introducción desde la provincia |
100 |
Artículo 3ro..- Modifíquese el artículo 40º de la Ordenanza Nº 866/12, que en adelante quedará redactado de la siguiente manera:
En relación al artículo 89º inc. c) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:
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PERMISO COLOCACIÓN DE PLACAS, LETRAS Y OTROS |
30 |
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PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN |
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Panteón de 1º categoría |
75 |
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Panteón de 2º categoría |
53 |
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Nicheras |
23 |
Artículo 4to..- Agréguese el artículo 40º Bis a la Ordenanza Nº 866/12, que quedará redactado de la siguiente manera:
En relación al artículo 89º inc. d) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:
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CAMBIO DE TITULARIDAD |
70 |
Artículo 5to..- Modifíquese el artículo 41º de la Ordenanza Nº 866/12, que en adelante quedará redactado de la siguiente manera:
En relación al artículo 89º inc. e) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:
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SERVICIOS FÚNEBRES Y OTROS |
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Derechos por servicios fúnebres |
140 |
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Fúnebre automotor para pobres de solemnidad |
S/C |
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Instalación de puestos para venta por día |
70 |
Artículo 6to..- Agréguese el artículo 41º Bis a la Ordenanza Nº 866/12, que quedará redactado de la siguiente manera:
En relación al artículo 89º inc. f) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:
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CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO |
ANUAL |
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Por Panteones 1ra categoría (más de 4 catres) |
120 |
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Por Panteones 2da categoría (hasta 4 catres) |
104 |
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Por Nichera simple de (1 ,20mt de frente) |
72 |
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Por Nichera doble (2,40mt de frente) |
84 |
Artículo 7mo..- Modifíquese el artículo 42º de la Ordenanza Nº 866/12, que en adelante quedará redactado de la siguiente manera:
En relación al artículo 89º inc. g) y 90 del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:
La concesión de uso de nichos y nichos para urnas se otorgará por el término de diez (10) años, pudiendo ser renovada hasta cumplir un período de cuarenta (40) años, a cuyo término deberán ser desocupados.
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CONCESIÓN DE NICHOS (por 10 años) |
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Nichos 3ra categoría 1 y 4 fila |
1250 |
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Nichos 3ra categoría 2 y 3 fila |
1500 |
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Nichos 2da categoría (873 a 1008) 1 y 4 fila |
2000 |
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Nichos 2da categoría (873 a 1008) 2 y 3 fila |
2500 |
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Nichos 1ra categoría (1009 a 1052) 1 y 4 fila |
3000 |
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Nichos 1ra categoría (1009 a 1052) 2 y 3 fila |
3200 |
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Supermedida (1,2,3 extraordinario) |
3500 |
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Nichos chicos 2da categoría 1, 5, 6 fila |
500 |
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Nichos chicos 2da categoría 2, 3,4 fila |
750 |
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Nichos chicos 1ra categoría (121 a 126) 1, 5, 6 fila |
750 |
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Nichos chicos 1ra categoría (121 a 126) 2, 3, 4 fila |
1000 |
Se permitirá el pago en hasta doce (12) cuotas mensuales y consecutivas del monto correspondiente a la concesión de uso de Nichos.-
Para los nichos de 1º categoría (1009 a 1052) 1 y 4 fila y supermedidas (1, 2,3, extraordinario) se permitirá el pago en hasta dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas del monto correspondiente a la concesión del uso de nichos.-
Artículo 8vo..- Agréguese el artículo 42º Bis a la Ordenanza Nº 866/12, que en adelante quedará redactado de la siguiente manera:
En relación al artículo 89º inc. h) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:
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DUPLICADO DE TÍTULO |
70 |
Artículo 9no..- Modifíquese el artículo 43º de la Ordenanza Nº 866/12 que en adelante quedará redactado de la siguiente manera:
En relación al artículo 93º del Código Fiscal se establece lo siguiente:
Los concesionarios no podrán ceder a título gratuito ni oneroso a terceros, total o parcialmente, la concesión otorgada. Esta caducará en el momento en que se compruebe la infracción.
Artículo 10mo..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil doce.-

