Ordenanza Nº 914/12

 

VISTO:

El Capítulo III de la Ordenanza Nº 415/91 “Código Fiscal Municipal de Villa Cañás” y las Ordenanzas Nº 792/10 y Nº 866/12; y

CONSIDERANDO:

            Que, respecto de los Derechos de Cementerio se establecen en nuestra Ordenanza Impositiva montos en retribución a estos servicios que datan de 2.010;

            Que, en un contexto de inestabilidad económica e inflación como el que atraviesa el país, la realidad nos muestra un crecimiento general de precios desde aquella fecha,  y en consecuencia resulta en extremo necesario revisar cada uno de estos valores estableciendo montos acordes a las mejoras y servicios prestados y al costo que los mismos representan para el municipio;

              Que, la actualización de los valores relativos a Derechos de Cementerio forma parte de un trabajo integral llevado a cabo por el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del cual se busca  reorganizar el funcionamiento del Cementerio Municipal con el objeto de subsanar las deficiencias en las prestaciones de los servicios y principalmente buscar alternativas que permitan dar respuesta a la falta de espacio que hoy día existe en el Cementerio. Resulta entonces necesario establecer valores acordes a los costos que  generan las mejoras y servicios prestados a tales fines;  

              Que, es preciso mantener el equilibrio fiscal a través de una administración tributaria eficiente y al análisis permanente de la estructura de costos de los servicios prestados a la comunidad;

              Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Modifíquese el artículo 38vo de la Ordenanza Nº 866/12, que en adelante quedará redactado de la siguiente manera:

En relación al artículo 89º inc. a) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

PERMISOS DE INHUMACIÓN

 

En Panteones

108

En Nicheras

72

En Nichos

49

En tumbas

27

En tumbas para pobres de solemnidad

S/C

 

PERMISO REDUCCIÓN DE RESTOS

 

Provenientes de Panteones

72

Provenientes de Nichos o Nicheras

48

Provenientes de Sepulturas en tierra

30

 

PERMISO CREMACIÓN DE RESTOS

70

 

CONCESIÓN DE TERRENOS. Se efectuará por el término de 99 años. De acuerdo a su destino tendrá el siguiente valor por m2

 

Panteón Social

800

Panteón

600

Nicheras

300

Bóveda o Tumba

150

Monumentos, monolitos

600

 

Se destinarán sepulturas en tierra, que serán gratuitas, por el término de cinco (5) años a aquellas personar reputadas pobres de solemnidad por la autoridad municipal y que hayan sido residentes de la localidad.-

Se permitirá el pago en hasta seis (6) cuotas mensuales y consecutivas del monto correspondiente a la concesión de uso de terrenos.-

La falta de edificación en terrenos destinados a nicheras, panteones u otras construcciones, implicará un adicional del veinte por ciento (20%) del costo del mismo a partir del año siguiente al de su adquisición.-

El uso adjudicado a una concesión no podrá ser variado por el adjudicatario o por terceros sin la expresa autorización municipal, previo pago de la diferencia que corresponda según la Ordenanza Tributaria vigente.-

 

Artículo 2do..-  Modifíquese el artículo 39º de la Ordenanza Nº 866/12, que en adelante quedará redactado de la siguiente manera:

En relación al artículo 89º inc. b) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

PERMISO TRASLADO DE RESTOS

 

Desde todo tipo de sepultura a otra

60

Desde otra provincia

200

Introducción desde la provincia

100

 

Artículo 3ro..-  Modifíquese el artículo 40º de la Ordenanza Nº 866/12, que en adelante quedará redactado de la siguiente manera:

En relación al artículo 89º inc. c) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

PERMISO COLOCACIÓN DE PLACAS, LETRAS Y OTROS

30

PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN

 

Panteón de 1º categoría

75

Panteón de 2º categoría

53

Nicheras

23

 

Artículo 4to..-  Agréguese el artículo 40º Bis a la Ordenanza Nº 866/12, que quedará redactado de la siguiente manera:

En relación al artículo 89º inc. d) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

CAMBIO DE TITULARIDAD

70

 

Artículo 5to..-  Modifíquese el artículo 41º de la Ordenanza Nº 866/12, que en adelante quedará redactado de la siguiente manera:

En relación al artículo 89º inc. e) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

SERVICIOS FÚNEBRES Y OTROS

 

Derechos por servicios fúnebres

140

Fúnebre automotor para pobres de solemnidad

S/C

Instalación de puestos para venta por día

70

 

Artículo 6to..-  Agréguese el artículo 41º Bis a la Ordenanza Nº 866/12, que quedará redactado de la siguiente manera:

En relación al artículo 89º inc. f) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO

ANUAL

Por Panteones 1ra categoría (más de 4 catres)

120

Por Panteones 2da categoría  (hasta 4 catres)

104

Por Nichera  simple de (1 ,20mt de frente)

72

Por Nichera doble  (2,40mt de frente)

84

Artículo 7mo..-  Modifíquese el artículo 42º de la Ordenanza Nº 866/12, que en adelante quedará redactado de la siguiente manera:

En relación al artículo 89º inc. g) y 90 del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

La concesión de uso de nichos y nichos para urnas se otorgará por el término de diez (10) años, pudiendo ser renovada hasta cumplir un período de cuarenta (40) años, a cuyo término deberán ser desocupados.

CONCESIÓN DE NICHOS (por 10 años)

 

Nichos 3ra categoría  1 y 4 fila

1250

Nichos 3ra categoría  2 y 3 fila

1500

Nichos  2da categoría (873 a 1008) 1 y 4 fila

2000

Nichos 2da categoría (873 a 1008) 2 y 3 fila

2500

Nichos 1ra  categoría (1009 a 1052) 1 y 4 fila

3000

Nichos 1ra  categoría (1009 a 1052)  2 y 3 fila

3200

Supermedida (1,2,3 extraordinario)

3500

Nichos chicos 2da categoría 1, 5, 6 fila

500

Nichos chicos  2da categoría 2, 3,4 fila

750

Nichos chicos 1ra categoría (121 a 126) 1, 5, 6 fila

750

Nichos chicos  1ra categoría (121 a 126) 2, 3, 4 fila

1000

 

Se permitirá el pago en hasta doce (12) cuotas mensuales y consecutivas del monto correspondiente a la concesión de uso de Nichos.-

Para los nichos de 1º categoría (1009 a 1052) 1 y 4 fila y supermedidas (1, 2,3, extraordinario) se permitirá el pago en hasta dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas del monto correspondiente a la concesión del uso de nichos.-

 

Artículo 8vo..-  Agréguese el artículo 42º Bis a la Ordenanza Nº 866/12, que en adelante quedará redactado de la siguiente manera:

En relación al artículo 89º inc. h) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

DUPLICADO DE TÍTULO

70

 

Artículo 9no..-  Modifíquese el artículo 43º de la Ordenanza Nº 866/12 que en adelante quedará redactado de la siguiente manera:

En relación al artículo 93º del Código Fiscal se establece lo siguiente:

Los concesionarios no podrán ceder a título gratuito ni oneroso a terceros, total o parcialmente, la concesión otorgada. Esta caducará en el momento en que se compruebe la infracción.

 

Artículo 10mo..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los catorce   días del mes de noviembre del año dos mil doce.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 483.I.12

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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