VISTO:
Los terrenos donde se emplaza la Sala Barrial Municipal “Madre Teresa de Calcuta”; y
CONSIDERANDO:
Que, pertenecen a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, habiendo sido donados a dicha entidad por la Municipalidad de Villa Cañás en ocasión de la construcción de viviendas;
Que, es importante, a los fines de asegurar la permanencia y funcionamiento de la Sala Comunitaria Barrial en el tiempo, que el Municipio sea el titular registral de dichos lotes;
Que, el Ejecutivo Municipal ha iniciado ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo el trámite correspondiente de solicitud de restitución, resultando necesario para la prosecución del mismo, la conformidad y/o autorización del Honorable Consejo Municipal;
Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Autorizase al Ejecutivo Municipal a tramitar ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, la restitución de los lotes donde se emplaza la Sala Comunitaria Barrial “Madre Teresa de Calcuta”, identificados como:
- a) Partida Inmobiliaria: 17-19-00 380045/0063, Lote 8, Manzana A, Nº de Plano: 046679 - Año 1.966.-
- b) Partida Inmobiliaria: 17-19-00 380045/0064, Lote 7, Manzana A, Nº de Plano: 046679 - Año 1.966.-
- c) Partida Inmobiliaria: 17-19-00 380045/0066, Lote 9, Manzana A, Nº de Plano: 046679 - Año 1.966.-
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil doce.-

