VISTO:
La Ley Nº 12.385, sus modificatorias y reglamentaciones, por la que se crea un fondo para la ejecución de obras y compra de equipamiento, “Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia”;
La Ley Nº 12.984, la Ley Nº 13.066 y la Ley Nº 13.189;
La Ley 13.299 y Decreto Reglamentario Nº 1958/11, promulgada en fecha 31 de agosto de 2.011; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 13.299 faculta a los Municipio y Comunas de la Provincia de Santa Fe, en forma excepcional para el año 2.012, a afectar hasta el cincuenta por ciento (50%) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia, creado por Ley Nº 12.385 para ser aplicados a gastos corrientes;
Que, la Ley Nº 12.984, Nº 13.066 y Nº 13.299 otorgaron igual Facultad de afectación de hasta el cincuenta por ciento (50%) del destino de los ingresos provenientes del citado Fondo para ser aplicados a gastos corrientes para los años 2.009, 2.010 y 2.011 respectivamente;
Que, los meses de diciembre y enero la recaudación municipal disminuye históricamente en forma considerable, dificultando el pago de la segunda cuota del sueldo anual proporcional y el salario de diciembre;
Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Solicitar a la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas se asigne a esta administración, el importe de pesos trescientos ochenta y tres mil trescientos cincuenta y siete c/88/100.- ( $ 383.357,88.-) que no excede el cincuenta por ciento (50%) de los fondos que en virtud de la Ley Nº 12.385 le corresponden a la Municipalidad de Villa Cañás como Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados, para ser afectados a gastos corrientes, en el marco de la Ley Nº 13.299 y su reglamentación.-
Artículo 2do.- Facultase al señor Intendente Municipal a gestionar los fondos citados y convenir con el Gobierno Provincial el financiamiento parcial de la adquisición que se mencionan en el artículo 1º, y cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorizase la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimento a lo establecido en la presente.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil doce.-

