Ordenanza Nº 919/12

VISTO:

 

            La Ley Nº 12.385, sus modificatorias y reglamentaciones, por la que se crea un fondo para la ejecución de obras y compra de equipamiento, “Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia”;

 

            La Ley Nº 12.984, la Ley Nº 13.066 y la Ley  Nº 13.189;

 

            La Ley 13.299 y Decreto Reglamentario Nº 1958/11, promulgada en fecha 31 de agosto de 2.011; y

 

CONSIDERANDO:

 

             Que, la Ley Nº 13.299 faculta a los Municipio y Comunas de la Provincia de Santa Fe, en forma excepcional para el año 2.012, a afectar hasta el cincuenta por ciento (50%) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia, creado por Ley Nº 12.385 para ser aplicados a gastos corrientes;

                                

              Que, la Ley Nº 12.984, Nº 13.066 y Nº 13.299 otorgaron igual Facultad de afectación de hasta el cincuenta por ciento (50%) del destino de los ingresos provenientes del citado Fondo para ser aplicados a gastos corrientes para los años 2.009, 2.010 y 2.011 respectivamente;

                                

               Que, los meses de diciembre y enero la recaudación municipal disminuye históricamente en forma considerable, dificultando el pago de la segunda cuota del sueldo anual proporcional y el salario de diciembre;

 

     Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Solicitar a la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas se asigne a esta administración, el importe de pesos trescientos ochenta y tres mil trescientos cincuenta y siete c/88/100.- ( $ 383.357,88.-) que no excede el cincuenta por ciento (50%) de los fondos que en virtud de la Ley Nº 12.385 le corresponden a la Municipalidad de Villa Cañás como Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados, para ser afectados a gastos corrientes, en el marco de la Ley Nº 13.299 y su reglamentación.-

 

Artículo 2do.- Facultase al señor Intendente Municipal a gestionar los fondos citados y convenir con el Gobierno Provincial el financiamiento parcial de la adquisición que se mencionan en el artículo 1º, y cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorizase la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimento a lo establecido en la presente.-

 

Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiocho  días del mes de noviembre del año dos mil doce.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 499.I.12

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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