Ordenanza Nº 1065/16

VISTO:

            Que, es necesario contar con el instrumento legal presupuestario que regule el ordenamiento administrativo para el año 2.016; y

CONSIDERANDO:

            Que, en cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 2.756 Orgánica de Municipalidades, el Presupuesto General de Gastos e Inversiones y Cálculo de recursos ha sido elevado para su consideración;

             Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Fíjase en la suma de PESOS OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL ($ 88.339.000.-) el total de las Erogaciones del presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2.016 conforme al siguiente resumen:

 
 
 
 
 
 
 

 

RENTAS

 Generales

  Especiales

       Total

EROGACIONES CORRIENTES

   79.312.000

      125.000

   79.437.000

OPERACIÓN

   70.605.000

                    

   70.605.000

Personal

   53.451.000

 

   53.451.000

Bs. y Serv. no personales

   17.154.000

      

   17.154.000

INTERESES DE DEUDAS

        285.000

 

        285.000

TRANSFERENCIAS

     4.713.000

      125.000

     4.838.000

A CLASIFICAR

    3.709.000

 

     3.709.000

EROGACIONES DE CAPITAL

     7.736.000

   1.166.000

     8.902.000

INVERSIONES REALES

     7.265.000

   1.166.000

     8.431.000

Bienes de capital

      1.577.000

          -

      1.577.000

Trabajos Públicos

     5.688.000

   1.166.000

     6.854.000

BIENES PREEXISTENTES

        100.000

 

        100.000

Inv. Financiera

          10.000

 

          10.000

A CLASIFICAR

         361.000

 

         361.000

TOTAL

   87.048.000

    1.291.000

   88.339.000

 

Rentas

 Generales

Especiales

      Total

RECURSOS CORRIENTES

   79.221.000

           -  

79.221.000

DE JURISDICCION PROPIA

   25.805.000

           -  

25.805.000

TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO

   20.404.000

           -  

20.404.000

TASAS Y DERECHOS

   17.554.000

           -  

17.554.000

CONTRIB. DE MEJORAS

     2.850.000

           -  

 2.850.000

NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO

     3.247.000

 

 3.247.000

TRIBUTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

     2.154.000

 

 2.154.000

DE OTRAS JURISDICCIONES

   53.416.000

            -  

53.416.000

Copart. del ejercicio

   53.416.000

 

53.416.000

Copart. Ejercicios anteriores

 

 

 

RECURSOS DE CAPITAL

     1.950.000

            -  

  1.950.000

VENTA DE ACTIVO FIJO

     1.950.000

 

  1.950.000

TOTAL

   81.171.000

           -  

  81.171.000

 Artículo 2do..- Estímase en la suma de PESOS OCHENTA Y UN MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL ($ 81.171.000-), el Cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución resumen que se indica a continuación:

 
 
 
 
 

 

 

Artículo 3ro..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímase el siguiente Balance Preventivo Financiero: 

 

Rentas

 Generales

Especiales

  Total

Total de Erogaciones del Art. 1

  87.048.000

     1.291.000

  88.339.000

Total de Recursos del Art. 2

  81.171.000

             -  

  81.171.000

NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO

    5.877.000

     1.291.000

    7.168.000

Artículo 4to..- Fíjase en la suma de PESOS UN MILLON CIENTO VEINTIUN MIL ($ 1.121.000.-) el importe de Otras Erogaciones que se detallan con desagregación analítica en los cuadros siguientes:

Rentas

 Generales

Especiales

     Total

EROG P/ATENDER LA AMORTIZAC. DE LA DEUDA RG

  1.121.000

          -

1.121.000

 

Artículo 5to..- Estímase en la suma de PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL ($ 8.289.000.-), el Financiamiento de la administración municipal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación:

Rentas

                                                         Generales

     Especiales

    Total

I   APORTES NO REINTEGRABLES          4.768.000

          291.000

        5.059.000

 

II  USO DEL CREDITO                                2.230.000

       1.000.000

        3.230.000

 

TOTAL DEL FINANCIAMIENTO                  6.998.000

       1.291.000

        8.289.000

 

           

 

Artículo 6to..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4º y 5º de la presente Ordenanza estímase el Financiamiento Neto de la administración en la suma de PESOS SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO  MIL ($ 7.168.000.-), destinado a la atención de la necesidad del financiamiento establecido en el artículo 3º de la presente Ordenanza conforme el resumen que se indica a continuación:

Rentas

   Generales

    Especiales

     Total

I    TOTAL FINANCIAMIENTO S/ART 5º

   6.998.000

    1.291.000

   8.289.000

II TOTAL DE OTRAS EROGACIONES S/ART 4

   1.121.000

          -

   1.121.000

III TOTAL FINANCIAMIENTO NETO

   5.877.000

     1.291.000

   7.168.000

 

Artículo 7mo..- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar las erogaciones fijadas en el artículo 1º de la presente Ordenanza, en la medida que las mismas resulten indispensables para el desenvolvimiento de los servicios y que el comportamiento esperado en la percepción de los Recursos permitan garantizar en atención, dando cuenta de todo ello al Honorable Concejo Municipal dentro de los treinta (30) días siguientes.-

 

Artículo 8vo..- Las erogaciones a atender con fondos provenientes de subsidios otorgados por la Nación, Provincia, o Entes descentralizados, deberán ajustarse, en cuanto a su momento y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación esté material y jurídicamente asegurada dentro del ejercicio.-

 

Artículo 9no..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias e incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos, convenios nacionales o provinciales en vigencia en el ámbito Municipal. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto dispongan el Gobierno Nacional, Provincial y/o Entes locales, no pudiendo modificarse el Balance Financiero Preventivo.-

 

Artículo 10mo..- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer ajustes presupuestarios entre las normas fijadas en los artículos 1º y 5º, cuando se trate de partidas figurativas. Estos ajustes serán comunicados al Honorable Concejo Municipal en los plazos del artículo 7º.-

 

Artículo 11ro..- Fíjase en ciento diez (110) el número de cargos de la planta permanente municipal.-

 

Artículo 12do.. Fíjase en la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS MIL ($ 1.700.000.-) el presupuesto del Honorable Concejo Municipal.-

 

Artículo 13ro.. El presupuesto fijado en la presente Ordenanza incluye en OTRAS EROGACIONES – EROGACIONES PARA ATENDER LA AMORTIZACION DE LA DEUDA la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL ($ 156.000.-) con destino a atender sentencias judiciales, allanamientos y reconocimientos administrativos que impongan al municipio hacer frente a sumas de dinero. Este crédito representa el límite máximo establecido para dichos pagos.-

 

Artículo 14to..- Mantiénese en vigencia para el ejercicio 2.016 el Clasificador uniforme de la estructura del Presupuesto y sus conceptualizaciones.-

 

Artículo 15to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 612.I.15

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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