VISTO:
Que, es necesario contar con el instrumento legal presupuestario que regule el ordenamiento administrativo para el año 2.016; y
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 2.756 Orgánica de Municipalidades, el Presupuesto General de Gastos e Inversiones y Cálculo de recursos ha sido elevado para su consideración;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Fíjase en la suma de PESOS OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL ($ 88.339.000.-) el total de las Erogaciones del presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2.016 conforme al siguiente resumen: |
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RENTAS |
Generales |
Especiales |
Total |
EROGACIONES CORRIENTES |
79.312.000 |
125.000 |
79.437.000 |
OPERACIÓN |
70.605.000 |
|
70.605.000 |
Personal |
53.451.000 |
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53.451.000 |
Bs. y Serv. no personales |
17.154.000 |
|
17.154.000 |
INTERESES DE DEUDAS |
285.000 |
|
285.000 |
TRANSFERENCIAS |
4.713.000 |
125.000 |
4.838.000 |
A CLASIFICAR |
3.709.000 |
|
3.709.000 |
EROGACIONES DE CAPITAL |
7.736.000 |
1.166.000 |
8.902.000 |
INVERSIONES REALES |
7.265.000 |
1.166.000 |
8.431.000 |
Bienes de capital |
1.577.000 |
- |
1.577.000 |
Trabajos Públicos |
5.688.000 |
1.166.000 |
6.854.000 |
BIENES PREEXISTENTES |
100.000 |
|
100.000 |
Inv. Financiera |
10.000 |
|
10.000 |
A CLASIFICAR |
361.000 |
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361.000 |
TOTAL |
87.048.000 |
1.291.000 |
88.339.000 |
Artículo 2do..- Estímase en la suma de PESOS OCHENTA Y UN MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL ($ 81.171.000-), el Cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución resumen que se indica a continuación: |
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Artículo 3ro..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímase el siguiente Balance Preventivo Financiero:
Rentas |
Generales |
Especiales |
Total |
Total de Erogaciones del Art. 1 |
87.048.000 |
1.291.000 |
88.339.000 |
Total de Recursos del Art. 2 |
81.171.000 |
- |
81.171.000 |
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO |
5.877.000 |
1.291.000 |
7.168.000 |
Artículo 4to..- Fíjase en la suma de PESOS UN MILLON CIENTO VEINTIUN MIL ($ 1.121.000.-) el importe de Otras Erogaciones que se detallan con desagregación analítica en los cuadros siguientes:
Rentas |
Generales |
Especiales |
Total |
EROG P/ATENDER LA AMORTIZAC. DE LA DEUDA RG |
1.121.000 |
- |
1.121.000 |
Artículo 5to..- Estímase en la suma de PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL ($ 8.289.000.-), el Financiamiento de la administración municipal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación:
Rentas |
Generales |
Especiales |
Total |
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I APORTES NO REINTEGRABLES 4.768.000 |
291.000 |
5.059.000 |
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II USO DEL CREDITO 2.230.000 |
1.000.000 |
3.230.000 |
|
||
TOTAL DEL FINANCIAMIENTO 6.998.000 |
1.291.000 |
8.289.000 |
|
||
Artículo 6to..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4º y 5º de la presente Ordenanza estímase el Financiamiento Neto de la administración en la suma de PESOS SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL ($ 7.168.000.-), destinado a la atención de la necesidad del financiamiento establecido en el artículo 3º de la presente Ordenanza conforme el resumen que se indica a continuación:
Rentas |
Generales |
Especiales |
Total |
I TOTAL FINANCIAMIENTO S/ART 5º |
6.998.000 |
1.291.000 |
8.289.000 |
II TOTAL DE OTRAS EROGACIONES S/ART 4 |
1.121.000 |
- |
1.121.000 |
III TOTAL FINANCIAMIENTO NETO |
5.877.000 |
1.291.000 |
7.168.000 |
Artículo 7mo..- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar las erogaciones fijadas en el artículo 1º de la presente Ordenanza, en la medida que las mismas resulten indispensables para el desenvolvimiento de los servicios y que el comportamiento esperado en la percepción de los Recursos permitan garantizar en atención, dando cuenta de todo ello al Honorable Concejo Municipal dentro de los treinta (30) días siguientes.-
Artículo 8vo..- Las erogaciones a atender con fondos provenientes de subsidios otorgados por la Nación, Provincia, o Entes descentralizados, deberán ajustarse, en cuanto a su momento y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación esté material y jurídicamente asegurada dentro del ejercicio.-
Artículo 9no..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias e incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos, convenios nacionales o provinciales en vigencia en el ámbito Municipal. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto dispongan el Gobierno Nacional, Provincial y/o Entes locales, no pudiendo modificarse el Balance Financiero Preventivo.-
Artículo 10mo..- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer ajustes presupuestarios entre las normas fijadas en los artículos 1º y 5º, cuando se trate de partidas figurativas. Estos ajustes serán comunicados al Honorable Concejo Municipal en los plazos del artículo 7º.-
Artículo 11ro..- Fíjase en ciento diez (110) el número de cargos de la planta permanente municipal.-
Artículo 12do.. Fíjase en la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS MIL ($ 1.700.000.-) el presupuesto del Honorable Concejo Municipal.-
Artículo 13ro.. El presupuesto fijado en la presente Ordenanza incluye en OTRAS EROGACIONES – EROGACIONES PARA ATENDER LA AMORTIZACION DE LA DEUDA la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL ($ 156.000.-) con destino a atender sentencias judiciales, allanamientos y reconocimientos administrativos que impongan al municipio hacer frente a sumas de dinero. Este crédito representa el límite máximo establecido para dichos pagos.-
Artículo 14to..- Mantiénese en vigencia para el ejercicio 2.016 el Clasificador uniforme de la estructura del Presupuesto y sus conceptualizaciones.-
Artículo 15to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.-