Ordenanza Nº 924/12

VISTO Y CONSIDERANDO:

                            La Ley Nº 12.385, sus modificatorias y reglamentaciones, por la que se crea un fondo para la ejecución de obras y compra de equipamiento, “Fondo par la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia”;

 

                            Que, nuestra localidad se encuentra comprendida en los alcances del referido Fondo;

 

                            Que, el Departamento Ejecutivo Municipal ha evaluado las obras públicas prioritarias que permitan mejorar la condición de vida de nuestros vecinos. De esa evaluación surge la decisión de realizar obras de construcción de cordón cuneta, badenes, iluminación y estabilizado en Calle 55 entre calles 38 y 36; en Calle 71 entre calles 50 y 52; y, en Calle 52 entre calles 71 y 69;

 

                            Que, la obra mencionada se encuentra comprendida entre las que son financiables por el Fondo;

 

                            Que, nuestra localidad tiene disponible los fondos del ejercicio 2.012;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Solicítese al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley Nº 12.385 y su Decreto Reglamentario Nº 1123/08, el aporte no reintegrable de pesos trescientos sesenta mil ciento uno con  noventa y seis centavos ($ 360.101,96.-) correspondiente al año 2.012 para la construcción de cordón cuneta, badenes, iluminación y estabilizado en Calle 55 entre calles 38 y 36; y, en Calle 52 entre calles 71 y 69.-

 

Artículo 2do..- Facúltese al Señor Intendente Municipal a gestionar los fondos citados ante el Gobierno de la Provincia de Santa Fe conforme lo regulado en el artículo 1º y cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorizase la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.-

Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil doce.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 504.I.12

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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