VISTO:
La Ley Provincial de Productos Fitosanitarios Nº 11.273 y su Decreto Reglamentario Nº 0552/97;
La existencia de la Ley Nº 24.051, Capítulo XI SEGURIDAD, DEFENSA DEL AMBIENTE sobre Residuos Peligrosos, y los artículos 55º y 200º de los Delitos contra la Salud Pública del Código Penal de la Nación; y
CONSIDERANDO:
Que, el resguardo de la Salud de la población y el cuidado del Ambiente es una responsabilidad indelegable de la comunidad cercana y de los profesionales habilitados al efecto;
La necesidad de reglamentar la aplicación de los productos fitosanitarios en las áreas próximas a zonas protegidas de la localidad;
Que, la normativa existente en la materia se torna deficiente para la fiscalización de los hechos, y frente al desarrollo alcanzado en temas relativos a la protección de la salud en general y el medio ambiente en particular, especialmente en cuanto a las potenciales consecuencias derivadas del uso y aplicación de productos fitosanitarios se refiere, y con particular énfasis a la proximidad, cada vez mayor, entre algunas zonas rurales y las áreas protegidas de la localidad;
Que, sin perjuicio de la competencia que en la materia regulada por dicha Ley tiene el Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe, se considera necesario y de interés local colaborar con dicho organismo de aplicación con el fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos de interés público contemplados en el artículo 1° de la Ley mencionada en el Visto;
Que, el Decreto Nº 0552/97, reglamentario de la Ley Provincial Nº 11.273 determina que las Comunas o Municipios de la Provincia deberán delimitar su respectiva zona urbana, a fin de precisar las distancias establecidas en los artículos 33° y 34° de la Ley citada;
Que, se estima necesario establecer pautas concretas que regulen el uso y aplicación de productos fitosanitarios con el fin de prevenir y evitar que el uso de los mismos resulte nocivo a la salud y al medio ambiente;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- La presente Ordenanza adhiere en todos los términos a la Ley Provincial Nº 11.273 de Productos Fitosanitarios y a su Decreto Reglamentario Nº 0552/97.-
Artículo 2ro..- Queda establecido como Línea Agronómica, Zona Uno (1) y Zona Dos (2), en el distrito Villa Cañás, a los fines de la aplicación de la Ley 11.273, el obrante en plano que como Anexo A forma parte de esta Ordenanza.-
Artículo 3ro..- Prohíbase la aplicación terrestre de productos fitosanitarios - Banda Roja y Banda Amarilla - quedando permitidos los de banda Azul y Verde - dentro de la zona uno (1) establecida a partir de la línea agronómica.-
En dicha zona, queda terminantemente prohibida la aplicación de tipo aérea.-
A partir del límite de la zona uno (1) se permite la aplicación terrestre y aérea de productos de Banda Azul, Banda Verde y Banda Amarilla.-
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Zona |
Permitido |
No Permitido |
Tipo de Fumigación |
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ZONA 1 |
Banda Azul Banda Verde
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Banda Roja Banda Amarilla
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Terrestre |
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ZONA 2 |
Banda Azul Banda Verde Banda Amarilla
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Banda Roja
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Terrestre y Aérea |
Artículo 4tro..- La aplicación terrestre de los productos fitosanitarios Banda Azul y Banda Verde cercana a los Establecimientos Educativos Rurales, deberá realizarse en días u horarios de no dictado de clases.
Artículo 5tro..- Créase un Registro Municipal de Aplicadores, en el cual todos los titulares y/o responsables de firmas que prestan servicios de fumigación a terceros en jurisdicción de Villa Cañás deberán solicitar la matriculación y la habilitación de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios que operen. Dicha certificación tendrá validez anual, renovándose en el periodo que va desde el 1° de abril al 30 de junio.-
Artículo 6to..- Se abre un Registro Municipal de Aplicaciones en el cual se deberán declarar todas las aplicaciones que se realicen dentro de la Zona Uno (1).-
El productor agropecuario deberá comunicar sobre dicha aplicación con un mínimo de veinticuatro (24) horas de antelación y deberá presentar copia de la receta de aplicación expedida por un ingeniero agrónomo.-
Las aplicaciones que se efectuaren en la Zona Dos (2) deberán ser comunicadas al Registro Municipal de Aplicaciones con carácter de Declaración Jurada, a una casilla de correo electrónico que se habilitara para tal fin.-
Artículo 7mo..- Créase la figura de un Inspector Municipal Agronómico, el que deberá poseer titulo efectivamente validado de Ingeniero Agrónomo y que dependiendo del Área de Seguridad e Inspección General de la Municipalidad de Villa Cañás tendrá a su cargo el control de todos los procedimientos vinculados con la aplicación de productos fitosanitarios para el distrito de Villa Cañás.-
Artículo 8vo..- Se prohíbe:
- La circulación o permanencia dentro de los límites de la zona urbana de equipos de aplicación de productos fitosanitarios. Excepcionalmente la Municipalidad podrá autorizar el ingreso a dicha zona para efectuar reparaciones, debiendo en todos los casos vaciar el tanque y lavar el equipo antes del ingreso.-
- Que las aeronaves dedicadas a la aplicación de productos fitosanitarios tengan establecida como ruta de vuelo el área urbana o área protegida, aún después de haber agotado la carga.-
Artículo 9no..- Se prohíbe la aplicación de productos fitosanitarios por todos los medios con viento cero (0) o con viento hacia el área protegida.-
Artículo 10mo..- Prohíbase el uso de productos fitosanitarios Banda Roja y coadyuvantes a base de nonilfenol etoxilados en todo el distrito Villa Cañás.-
Excepcionalmente, y por razones debidamente fundadas, el Inspector Municipal Agronómico, habilitará la utilización de productos fitosanitarios Banda Roja, para la Zona Dos (2) exclusivamente, quedando debidamente registrada y archivada, la autorización de excepción emitida.-
Artículo 11ro..- Se prohíbe la utilización del producto herbicida 2 4D, en su formulación éster, en la Zona Uno.-
Artículo 12do..- Se establece obligatoria la asistencia a cursos de capacitación sobre manejo responsable de productos fitosanitarios, por lo menos una vez cada dos años, a propietarios de equipos de aplicación de productos fitosanitarios habilitados y al personal que participa en tareas de aplicación. El certificado de la asistencia a los cursos será condición sine qua non para la renovación de la matriculación y la habilitación, según lo establecido en el artículo 5°.-
Los cursos de capacitación mencionados serán los aprobados por el Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe.-
Artículo 13ro..- La Municipalidad promoverá la implementación de cortinas forestales sobre la línea agronómica que delimita el área protegida u otras zonas a considerar.
Artículo 14to..- Prohíbase arrojar los envases utilizados de productos fitosanitarios en la vía pública, cursos de agua y su acopio en la planta urbana. Establézcase la obligatoriedad de realizar el triple lavado de los envases en forma inmediata a la utilización de los productos fitosanitarios, y su inutilización a través del perforado del mismo para evitar su reutilización.
Artículo 15to..- Establézcase la obligatoriedad del uso de equipos de protección a las personas involucradas en la manipulación y aplicación de productos fitosanitarios para reducir al mínimo el contacto con la piel, ojos, boca, nariz e ingle.-
Artículo 16to..- Dispóngase la creación en el ámbito de la Municipalidad de Villa Cañás de un libro de Denuncias de Infracciones a la Ley Nº 11.273 y su respectivo decreto reglamentario, relacionadas con hechos ocurridos dentro o fuera de su jurisdicción, que causen perjuicio a vecinos de la localidad. El denunciante deberá acreditar de manera efectiva su identidad.-
En caso de formularse tales denuncias, la Municipalidad dará cuenta de las mismas a la autoridad de aplicación y a la Policía; dentro del término de dos (2) días hábiles de recibidas, a fin de que procedan según la normativa vigente.-
Artículo 17mo..- Establézcase que la Municipalidad a través de su personal autorizado, podrá extraer muestras del contenido del tanque de los equipos de aplicación para ser analizados por un laboratorio competente.-
Artículo 18vo..- El vecino que manipulara o aplicara productos fitosanitarios que no cumplieran con la presente Ordenanza, será sancionado con multas según los establezca el Código de Faltas.-
Artículo 19no..- Dispóngase dar amplia difusión al texto de la Ley Provincial
Nº 11.273 y su Decreto Reglamentario Nº 0552/97 y a la presente Ordenanza Municipal.-
Artículo 20mo..- Créase un Registro de Titulares, Propietarios o Responsables de firmas que a la fecha de la sanción de la presente Ordenanza comercialicen, realicen acopios particulares, logística, depósitos de transición, relacionados con productos fitosanitarios domiciliados en el Distrito Villa Cañás.
Artículo 21ro..- Prohíbase la habilitación de locales destinados a la comercialización, depósito y almacenamiento de productos fitosanitarios, dentro del área urbana o área protegida, en concordancia con lo que establece el Plan Director para Villa Cañás, en el TITULO OCTAVO, Sección Segunda, sobre la clasificación de los usos del suelo urbano y la localización y compatibilidad de esos usos dentro del área urbana.-
Artículo 22do..- Se establecerá un plazo de dos años, para el traslado de los locales que en la actualidad se encuentran afectados al destino indicado en el artículo 21º de la presente, fuera del área urbana, pudiéndose extender por razones debidamente fundamentadas (copia de título donde se establecerá y/o contrato de alquiler, edificación en construcción, etc.) por un año más como máximo, resolución que aprobarán conjuntamente el Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Municipal.-
Artículo 23ro..- Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil doce.-

