Ordenanza Nº 927/12

VISTO:

 

La Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás bajo el Nº 896/12 y la nota presentada por el Club de Leones de Villa Cañás  por ante el Poder Ejecutivo Municipal; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, a través de la citada Ordenanza se declaró de Utilidad Pública la obra de asfalto sobre calle 68 desde calle 53 hasta calle 55;

 

Que, dicha obra fue ejecutada por Administración Municipal y se encuentra finalizada a la fecha;

 

Que, el costo de la obra debe ser soportado por los propietarios de los inmuebles frentistas y se determinó que la Unidad Tributaria se fijará por metro lineal de frente;

 

Que, se fijó el valor básico de la Unidad Tributaria en la suma de pesos quinientos veintitrés c/96/100.- ($ 523,96.-);

 

Que, se estableció la posibilidad de pago a través de dos modalidades, una pago de contado y la segunda financiado en cuotas con una tasa del 0,11 % anual;

 

           Que, en fecha 01/11/2.012 se presentó por ante el Departamento Ejecutivo Municipal el Club de Leones de Villa Cañás haciendo una propuesta de pago por la Contribución de Mejoras – obra de pavimento urbano correspondiente a calle 68 desde calle 53 hasta calle 55 – la cual no se encuentra comprendida entre las reguladas originariamente por la Ordenanza Nº 896/12;

 

           Que, la referida Institución ofrece abonar la suma total de pesos dieciocho mil trescientos treinta y ocho con sesenta y seis centavos ($ 18.338,66.-) en tres cuotas sin intereses de acuerdo al siguiente detalle: 1.- un pago de pesos seis mil trescientos treinta y ocho con sesenta y seis centavos ($ 6.338,66.-) en lo que resta del año 2.012; 2.- un segundo pago de pesos seis mil ($ 6.000.-) a abonar durante el año 2.013 a razón de pesos mil quinientos ($ 1.500.-) en 3 cuotas trimestrales; 3.- un tercer y último pago de pesos seis mil ($ 6.000.-) a abonar durante el año 2.014 a razón de pesos mil quinientos ($ 1.500.-) en 3 cuotas trimestrales;

 

            Que, el Club de Leones solicita la forma de pago antes detallada en virtud de tratarse de una Institución sin fines de lucro, con claros objetivos sociales y que brinda un servicio en beneficio de toda la comunidad;

 

            Que, el lema del leonismo es "we serve" ("nosotros servimos") y se refiere directamente a la idea central de la institución: la realización de servicio comunitario privado en la mayor escala posible. El servicio comunitario ha sido definido del siguiente modo: "Se trata de una actividad social, asumida en forma voluntaria, por personas que se integran en una entidad sin fines de lucro, conscientes de su responsabilidad con el prójimo y la sociedad; el objeto es brindar una atención en profundidad a las necesidades que se manifiestan en la comunidad, para que sus componentes alcancen el bienestar en su más amplia acepción";

 

              Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- APRUÉBASE el monto y la forma de pago ofrecida por el Club de Leones de Villa Cañás por la Obra de Asfalto realizada sobre calle 68 desde calle 53 hasta calle 55, conforme lo expuesto en los CONSIDERANDOS y que fuera aprobada mediante Ordenanza Nº 896/12.-

 

Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil doce.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 506.I.12

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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